DESCARGAR: “Dda. Dra. Oste Viviana E. – Dte. Dr. Nieto Claudio F.” – Expte. Nº 4-O-14 – Archivo.

SAN LUIS, tres de agosto de dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: “DDA. DRA. OSTE VIVIANA ELIZABETH– JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES Nº 2 – 1º C.J.– DTE. DR. NIETO CLAUDIO FABIAN” Expte. N° 4-O-14;

Y CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 1/11 se presentó el Dr. Claudio Fabián Nieto y formuló denuncia contra la Dra. Viviana Elízabeth Oste, Juez del Juzgado de Familia y Menores Nº 2) de la Primera Circunscripción Judicial, por considerarla incursa …en el art. 21. Inc II, apartados c) d) e) g) e i) de la mencionada ley… (la ley a la que hace referencia el presentante y a tenor de la cual va a darle cuadratura jurídica a la denuncia a lo largo de su escrito es el anterior texto de la ley de jurado de enjuiciamiento, N° VI-163-04).-

En el escrito de denuncia comenzó, de una parte, haciendo una valoración general sobre las condiciones del juzgado responsabilidad de la denunciada, en estos términos …desde hace dos años a este momento, la situación ha devenido en una mayor desorganización del Juzgado, dictándose en forma cada vez más asidua, resoluciones que juzgo arbitrarias y contrarias a la ley… (foja 2); y de otra parte, exponiendo una aclaración metodológica en la que expresó que a lo largo de su denuncia sólo enunciará los números de expediente en los cuales persigue la investigación de la Jueza, por tratarse de cuestiones de familia (foja 2).-

Los hechos y actuaciones denunciadas serán consignados siguiendo el orden impreso por el denunciante, extractando lo esencial  y pertinente, e integrándolo con el examen de las actuaciones ofrecidas como prueba.

1.1) Expediente N° 238152/12, en el que concluyó que la Juez se encuentra incursa en “desconocimiento inexcusable y grave del derecho”, causal del art. 21, inc. II, apartado d) ley N° VI-0478-2005, t.o. ley N° XVIII -0712-2010 y ley VI -0640- 2008.

El núcleo es haber remitido una demanda de tenencia con solicitud de medida cautelar a mediación, y pese a recurrir, mantenerse en tal postura con fundamento en ya haber sido sorteada por Mesa General Única, ignorando su condición de director del proceso y potestad de corregir el error.

Cita como norma violada la Lp IV-0700-2009 art. 4 inc. e.

En la documental consta a fs. 1/96 vta., que como apoderado de Carlos Nahuel Mera Ávila (fs. 91) inicia demanda de tenencia respecto de sus hijos menores Mitjhi Haydee y Martin Tiziano, dos de los tres hijos del matrimonio (ts. 91 y vta.), efectivamente pide la tenencia provisoria de los dos hijos y motiva y funda la medida (fs. 93 vta. /94).

La Juez titular tiene por promovida la demanda, ordena correr traslado y que contestado que sea se remita a mediación, dispone a la medida cautelar dado que se ha sorteado para mediación una serie de medidas compulsivas para la demandada con apercibimiento de sanciones. Esto último lo deja sin efecto a fs. 102 y vta. (23/08/12) ante reposición y apelación en subsidio del denunciante (fs. 100/101 vta.), el que pide se provea la apelación en subsidio (fs. 103), lo que es denegado a fs. 104 (27/08/12) por improcedente reiterando que ya ha sido sorteado a MGU para mediación.

Contestada la demanda y vacua la mediación a fs. 138 (27/1 1/12) reanuda los términos suspendidos.

Insiste en la cautelar el denunciante (fs. 139) lo que se sujeta a audiencia que se fija a fs. 141 y vta. (7/12/12).

Audiencias y actuaciones de por medio finalmente por interlocutoria de fs. 170/172 del 11/03/1 3, resuelve otorgar la tenencia provisoria a la demandada.

Luego de actuaciones, hechos nuevos, pruebas, réplicas y décuplas, se llega a la interlocutoria de fs. siguiente a la 253 y hasta 256 (2/10/13) en la que siempre como tenencia provisoria se le otorga al demandante Carlos Nahuel Mera la de su hijo menor Maximiliano Catriel Mera, pero para los de la demanda inicial la mantiene en la demandada.

El denunciante, atento los informes habidos hasta ese momento e incumplimientos que señala de la demandada, insiste con la tenencia provisoria inicialmente pedida (fs. 324 y vta.), lo que se deniega atento el estado de la causa, disponiéndose la apertura a prueba del proceso fs. 325/326,31/03/14.-

En el iter de la causa, a fs. 485 (6/10/14) la titular denunciada se excusa por denuncia del Dr. Nieto ante éste Jurado, cita el art. 17 inc. 6 Lp VI -0150- 2013, pero finalmente pide se le aparte por el art. 30 del mismo.

Transcurrido ese trámite, se da cuenta de resolución de Cámara (fs. 492, del 18/11/14) y a fs. 493 (28/11/14) se avoca nuevamente la titular denunciada.

Insiste el denunciante por la tenencia provisoria inicial (fs. 505/506 vta.), con Defensora de Menores que a esta altura está señalando aplicación en concreto de astreintes y vista al Agente Fiscal por posibles ilícitos todo en cabeza de la demandada (fs. 509 y vta., no se alcanza a leer la fecha), y la última actuación data del 9/02/15 a fs. 510 en que, previo a proveer la opinión del Ministerio Público y solicitud del denunciante, manda informar a Secretaría sobre la prueba rendida.

1.2) Expedientes, 208567/11 y su incidente de apelación 208567/1, en los que denunció que la magistrado se encuentra incursa en “desconocimiento inexcusable y grave del derecho” del art. 21, inc. II, apartado d, de la ley N° VI art. 21 II d, que se corresponde con la actual como 22 II d) en «Desconocimiento inexcusable y grave del derecho».-

Además de los postulados de hecho, acusa conculcación constitucional en perjuicio del menor y haber desatendido los arts. 23 y 27 inc. B Ln 26061. Lo primero hace a derecho de libre asociación de niños y adolescentes, lo segundo “A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión de que lo afecte».-

Respecto a los hechos que describe en el principal obra demanda de tenencia con solicitud como cautelar de su otorgamiento provisorio al padre (fs. 5/6), proveído que da curso al trámite y sujeta la cautelar a audiencia que fija (fs. 10/11, 11/04/11), a partir de allí se dan suspensiones de la misma y nuevas fechas a pedidos de la demandada. Con planteo en contra de ello al menos por medida cautelar por el ahora denunciante (fs. 29/30) denegada (fs. 31, 29/04/11).

El menor finalmente es escuchado a fs. 87 y vta.-

A fs. 89/90, 5/05/11, dispone la Juez otorgar la tenencia del menor a la demandada, y ordena su devolución por el actor (que en el inter en incidentada cuestión había quedado de hecho con el menor atendiendo la voluntad del mismo según manifiesta).

El actor recurre (fs. 88/89 vta.) lo que es denegado como revocatoria y concedido como apelación con efecto devolutivo (fs. 89, 11/05/11).

En este expediente principal su estado es de finalización de lo probatorio y alegatos que pide el actor (fs. 463), lo que da lugar a excusación por denuncia del Dr. Nieto ante este Jurado, cita el art. 17 inc. 6 Lp VI -0150- 2013, pero finalmente pide se le aparte por el art. 30 del mismo (fs. 465, 2/10/14).

Inter, en el incidente de apelación con minucioso alegato y encuadre en el interés superior de este niño en este caso y en esta situación, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces (fs. 201/205 vta., 22/12/11), la Excma. Cámara actuante resuelve (RR Civil nO 76/2012, fs. 209, 15/03/12), hacer lugar al recurso del actor, otorga la tenencia de su hijo a él mismo revocando lo decidido en primera Instancia, en el marco de tenencia provisoria.

Estas actuacioncs tienen adosada la principal a EXP 4296/13 sobre conflicto en las visitas. Y el incidente de apelación sanción al abogado de la demandada por sus términos recursivos (OFR 28567/1).

1.3) Expedientes N° 190249/10 y 264387/14 incursa (cita Lp VI -163-04, arto 21 II c, que se corresponde con la actual como 22 II c) en «Ineptitud o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones».-

Dijo que su cliente, como padre, inicia juicio para proveer alimentos a sus hijos, incluso uno por nacer, que la Sentencia así resuelve pero notifica muchos meses después con niño ya nacido. Que solicitó por aclaratoria se incluyera en el resuelvo el no nacido en su momento lo que finalmente da lugar a apelación sin elevación aún. Que inter la madre inicia juicio de alimentos en su contra por el ahora nacido con embargos, describe incidencias.

Del EXP 190249/10 surge (fs. 6 y ss,) que el actor inicia ofrecimiento de cuota alimentaria por tres hijos menores extensivo a un cuarto no nacido. Se provee (fs. 9 y vta., 12/05/10), y en contestación de demanda (fs. 13 y ss.) se plantea acumulación a EXP 190803/10 que tiene cargo de presentación como demanda de la madre contra el padre aquí actor (fs, 13 vta., 10/05/10), el mismo luce por cuerda floja.

En el expediente que tratamos iniciado por el padre (190249/10) se dicta Sentencia (n° 154, fs. 234/238 vta., 5/09/13) en la que se resuelve hacer lugar al ofrecimiento de cuota alimentaria del padre a sus tres hijos menores. El no nacido se menciona en el «Resultando», pero no en el «Resuelvo».

A fs. 260 el actor pide aclaratoria sobre el no nacido, y apela (fs. 262), pues a fs. 261 (14/05/14) se rechaza la aclaratoria por exceder lo normado. Funda su recurso (fs. 267/269, no replicado ello, impele trámite (fs. 272). Se da por perdido el derecho a contestar por la madre de los menores, y previo a elevar se ordenan vistas (fs. 277, 11/07/14), con reclamo en la mora del Juzgado por el padre de los menores (fs. 278).

Finalmente ante el pedido por demorada elevación (fs. 382) obtiene el actor elevación a la segunda Instancia (fs. 383, 2/12/14).-

Mientras tanto por EXP 264387/14, la madre del menor nacido en ese tiempo inicia demanda de alimentos y litis expensas (fs. 4 y ss.) que se provee y determina fijación provisoria (fs. 7/8,27/03/14), y ante el planteo de la cuestión por el demandado (en el otro expediente actor) a fs. 14 y vta., con incidentado trámite, se resuelve reducir los aquí fijados (fs. 27/28 vta., 12/05/14). Ante apelación del padre del menor (fs. 29 y vta.) se le concede (fs. 30, 15/05/14).

Durante el trámite se excusa la Juez (fs. 55, 3/10/14) por la denuncia del Dr. Claudio Fabián Nieto ante este Jurado.

1.4) Expedientes 263919/14 y su incidente de apelación 26391971, incursa (cita Lp VI-163-04, art. 21 Il d e i, que se corresponde con la actual como 22 Il d) e i) en «Incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo». «Graves irregularidades en el procedimiento, que hayan motivado el desprestigio del Poder Judicial».-

En este caso, además de los postulados de hecho, acusa conculcación constitucional en perjuicio del menor y haber desatendido los arts. 23 y 27 inc. B Ln 26061. Lo primero hace a derecho de libre asociación de niños y adolescentes, lo segundo «A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión de que lo afecte».-

El actor, padre de dos menores de edades distanciadas (nacimientos 1998 y 2005, fs. 12 vta.) inicia Tenencia del menor de ellos (fs. 12 y ss.), con solicitud de cautelar como tenencia provisora (fs. 14 y ss.), proveída la demanda con fijación de audiencia a la cual difiere el tratamiento de la cautelar (fs. 20 y vta., 28/02/14), se realizan las mismas con las partes y los dos hijos menores presentes y partícipes (fs. 23/28, 14/03/14). De la misma surge que el varón menor de los hijos (Santiago Eric) manifiesta querer vivir con su padre («quedarme con mi papá y quedarme uno o dos días con mi mamá»), en cuanto a la relevancia de pregunta sobre estar capacitado el padre para serlo no se halla como pregunta de la Juez, sino como respuesta de contraparte (fs. 27 vta.) describiendo entrevista psicológica.-

La Juez resuelve la tenencia provisoria a favor de la madre como contraparte (fs. 29 y vta., 14/03/14).-

Apela el actor (fs. 30) y se ordena provea las copias de trámite (fs. 31, 17/03/14).-

En cuanto a manifestaciones en escrito de la demandada (fs. 59 vta.), el Dr. Nieto efectivamente pide sanciones contra la Dra. Aragón (abogada de la demandada) a fs. 89vta./91vta.), a lo que resuelve la denunciada que ha existido falta de adecuación en el vocabulario, formulando recomendación y ordenando testado (fs. 95 y vta., 23/05/14), allí como pedido de aclaración ocurre (fs. 96 y vta.) réplica (fs. 98/100 vta.) y proveído de fs. 102, 17/06/14, que estima parcialmente la réplica y se remite a lo resuelto para la aclaración.

A esta altura a planteos de morosidad del juzgado luce resolución de fs. 104, 25/06/14 en la que la Juez describe los problemas de falta de personal y conocimiento del Excmo. STJSL del problema.

En cuanto al tema central la Defensora de Menores e Incapaces a fs. 109, 20/08/14, toma conocimiento de lo actuado y reclama y plantea trámite preterido.

Hay excusación fundada en esta denuncia por la Juez a fs. 112 (9/10/14) lo que incidentado regresa a su avocamiento a fs. 115 (10/12/14). A fs. 119 el denunciante reclama por mora del Juzgado, y la última actuación (fs. 125 y ss., 23/02/15) es Interlocutoria que rechaza planteo de prueba realizado por la actora.

En el Incidente de apelación la Excma. Cámara actuante (fs. 101, 19/06/14), resuelve que ante la falta de certificación de las fotocopias y falta de foliado manda bajar y cumplir.

En trámite en el que señala en la denuncia y surge se mezclan trámites desprendidos por recurso, es que insiste se cumpla con lo ordenado por la Cámara y se eleven, advirtiendo que no corresponde tratamiento otro que no sea ese (fs. 104), lo que se reitera y pide informe (fs. 107, cargo de setiembre de 2014), lo que se provee a fs. 109 (23/09/14) con informe de problemas del Juzgado por Secretaria y constancia de ese día haber certificado las firmas.

Obra a fs. 110 (2/10/14) excusación de la titular del Juzgado fundada en esta denuncia, lo que luce incidentado. Mientras tanto como lo describe, pide ordene elevar el expediente el denunciante (fs. 116, 21/10/14), haciendo notar que sólo debía cumplirse lo ordenado por la Cámara y no tramitar otras cuestiones. A fs. 117 (5/11/14) la subrogante resuelve oportunamente por estar pendiente de resolver revocatorias.

1.5) Expedientes N° 248409/13 y sus incidentes 248091/1, 248409/2 y 248409/3, incursa (cita Lp VI -163- 04, art. 21 II i, que se corresponde con la actual como 22 II i) en «Graves irregularidades en el procedimiento, que hayan motivado el desprestigio del Poder Judicial».-

Se trata el principal como lo afirma de divorcio en que su cliente es demandada y reconviniente en divorcio vincular contencioso (fs. 71, 87/88 26/02/13; 126, 145 y vta. 15/04/13), en que a fs. 399 (2/10/14) se excusa la Juez motivando y fundando por esta denuncia, lo que generó incidente de oposición (fs. 342,16/10/2014).

En este principal está ordenado mas no cumplido (fs. 346, 2/12/14) se refolíe la causa por lo que cuando ocurra puede no coincida la foliatura que se menciona con la que corresponda.

En cuanto a las afirmaciones de la denuncia respecto al incidente de cuota alimentaria (248409/1), es iniciado por la demandada reconviniente que asiste jurídicamente el denunciante (fs. 48 y ss.), en la que estima caudal y señala porcentaje de alimentos provisionales (fs. 49 vta.), lo que es proveído y concedido a fs. 52/55, 23/05/13. Allí se incluye librar oficio para comenzar a retener salarialmente el 20 % ponderado por la incidentista, e inter reserva de las actuaciones.

No obstante y aún no autorizado el oficio ordenado y presentado, se reserva sin expedir (fs. 63, 29/05/13), ante la presentación del actor reconvenido y aquí incidentado como alimentante (ls. Fs. 59 y ss.), con la mención de existir otro expediente (251003/13) en que se ofreció cuota alimentaria (fs. 62, 29/05/13).

La audiencia fijada se suspende a pedido de la incidentada (fs. 69, 3/06/13), y con agregado de documental por la misma, se llega a la audiencia (Is. 87/88, 14/06/13), resolviendo la Juez (fs. 89 y vta., 14/06/13) tener a la vista el expediente mencionado por el alimentante, razonamientos impositivos, con lo que le intima a presentar más recibos de haberes.

El denunciante a fs. 91 y vta., recuerda el procedimiento y las cargas de cada parte, con lo que pide se autorice el oficio para iniciar la retención de alimentos provisorios.

Al planteo la Juez no hace lugar fundando y motivando lo que había resuelto (fs. 92 y vta., 1/07/13), pero por otra vía y ante el incumplimiento del alimentante hace lugar a la entrega del oficio para los alimentos provisorios.

No obstante, alternativas mediante, a fs. 129/130, 4/07/13, luego de valorar presentaciones y documental que lo precede, resuelve dejar sin efecto lo fijado como alimentos provisorios razonando que lo único que no cubre o reclama es el alquiler de la vivienda, y soporte compartido por los ingresos de ambos litigantes, concluyendo en que se controla el pago de conceptos como se vino haciendo en la causa. Allí apela el denunciante (fs. 131), lo que se le concede (fs. 132 y vta., 1/08/13).-

Esto último da lugar al incidente de apelación en el incidente de cuota alimentaria (248409/2), en el que como se asevera en el trámite se le intima pagar tasa judicial (fs. 137, 17/09/13), en medio de lo cual se produce gran demora en el trámite, con pedido de explicaciones y sanciones por el ahora denunciante (fs. 146 y vta.), con informe de Secretaría sobre la demora acusada (fs. 148 y vta., 25/1 0/13), lo que el Juzgado tiene presente e insiste con el pago de la tasa (fs. 149,25/10/13), cuestión que incidenta el denunciante (fs. 150) con lo que se expide la Oficina de Contrator de Tasas Judiciales (fs. 152, 22/11/13) por la procedencia del pago, lo que realizado ya en segunda Instancia se ordena baje por faltar pieza para el incidente (fs. 165,09/05/14), lo que cumplido da lugar a RRCivil n° 281/2014 (21/11/14, fs. 174 y vta.) que confirma lo resuelto en primera Instancia.

Por otra parte se inicia incidente de atribución del hogar conyugal (248409/3), como lo afirma el denunciante (fs. 42 y ss.), con pedido en carácter de cautelar que se le atribuya materialmente el hogar conyugal (fs. 45). Proveída (fs. 48 y vta., 19/08/14), por tratarse de bien propio y otras motivaciones no hace lugar a la cautelar y bilateraliza. Ello es apelado (fs. 49/50) por el denunciante, lo que se le concede (fs. 51,26/08/14), y pagada la tasa judicial se ordena elevar (fs. 54, 5/09/14), pero inter se excusa por causa de esta denuncia (fs. 55, 2/10/14), por lo que la subrogante incidenta oponiéndose (fs. 56, 16/10/14), y con reclamo del ahora denunciante (fs. 57) se ordena cumplir la elevación ya proveída antes (fs. 58, 31/10/14).

1.6) Expedientes N° 263163/14 y 263165/14, incursa (cita Lp VI -163- 04, art. 21 II d e i, que se corresponde con la actual como 22 Il d e i) en «Desconocimiento inexcusable y grave del derecho» y «Graves irregularidades en el procedimiento, que hayan motivado el desprestigio del Poder Judicial». Asimismo para demostrar criterios contradictorios y falta de criterio pide comparar con el Expte. 263919/14 tratado al punto 1.4 del presente.

Refiere actuación de otro profesional, luego reconducida por el denunciante. Para el primer expediente como demanda de tenencia refiere actora con 4 hijos de corta edad que la inicia y recién se le provee 24 días después, ello consta a fs. 9/11, y proveído de fs. 12 y vta. (27/02/14).

Detalla demorada audiencia y posterior actuación del denunciante como abogado de la actora pidiendo tenencia provisoria como cautelar (fs. 70/73 vta., 74/76 29/07/14, 78 y vta., 79 y vta. 31/07/14). Las audiencias del día 13/08/14 lucen a fs. 87/89 vta.

A fs. 79 y vta., 31/07/14, es que la Juez alude al otro expediente que es un régimen de visita, en el que habiendo acuerdo de mediación, si bien no homologado, por ser posterior a esta demanda está a lo allí fijado para la tenencia.

Este es el motivo de apelación (fs. 91), no sin antes plantear nulidad y queja por morosidad del Juzgado (fs. 92/93). La fundamentación del recurso (fs. 101/105) alude a la mora del Juzgado, la falta de homologación que impide resolver como se ha hecho y refiere en el expediente de visitas desistió de lo acordado.

A fs. 105 (3/10/14) la Juez se excusa motivando en esta denuncia ante el Jurado, lo que se incidenta (fs. 106, 16/10/14). Avocándose finalmente la pretensa excusada (fs. 116, 16/12/14), pendiente trámite de elevación.

Cabe agregar que la nulidad planteada y que le contesta la contraparte a fs. 107/109 vta., trata de manifestaciones de la Juez en las audiencias tomadas y que no constan en el acta, también motivo de esta denuncia.

En el expediente Régimen de Visitas (263165/14) la actora promueve régimen de visitas (fs. 8/9 vta.) y se llega a acuerdo en Mediación (fs. 19/20) que incluye varios tópicos incluso la tenencia, sujeto ello a homologación. Inter ese trámite, comparece con el patrocinio del denunciante la actora y expresamente desiste del acuerdo de tenencia provisoria del mayor de los hijos a favor del demandado. Viene incidentado trámite en el que logra el mismo se le otorgue razón y revocatoria (fs. 54 y vta., 26/09/14). Allí a fs. 55 (3/10/14) se excusa la denunciada motivando en este trámite ante el Jurado, lo que se incidenta (fs. 56,16/10/14). En esta causa el Dr. Nieto (denunciante, abogado de la actora) insiste se provea el desistimiento del acuerdo de mediación en orden a tenencia (fs. 58, cargo del 30/09/14) proveyéndose vistas a los Ministerios a fs. 59 el 6/11/14.

Acompañan a estas causas el INC 263163/1 en que la Cámara actuante hace lugar a la oposición y por ende rechaza la excusación de la aquí denunciada (fs. 7 y vta.).

 

1.7) Expedientes N° 182844/9 y 182844/4, acusa irregularidad y contradicción, dice estar incursa (cita Lp VI -163- 04, art. 21 II i, que se corresponde con la actual como 22 II i) en «Graves irregularidades en el procedimiento, que hayan motivado el desprestigio del Poder Judicial».-

Refiere causa de alimentos (18284479) en la que es abogado de la demandada (fs. 8 y ss., 20 y ss.) en la que finalmente se dicta Sentencia (Definitiva n° 143, 21/08/13, fs. 317/323 vta.) en la que hace lugar a la demanda en cuanto a hijo menor «hasta el día en que el mismo cumpla los 21 años de edad (24/07/2014)».-

Esta Sentencia está apelada (fs. 330), se excusa por esta denuncia ante el Jurado la Juez (fs. 364, 1/10/14), lo que se incidenta (fs. 365, 7/10/14), por cuerda floja obra INC 182844/5 en el que la Cámara actuante resuelve hacer lugar a la oposición y rechazar la excusación (fs. 7 y vta., 7/11/14).-

Se forma el expediente como incidente de cese de cuota alimentaria (182844/4) en el que actúa por su cliente el denunciante (fs. 4 y ss.) al que se le provee trámite (fs. 6, 1/08/14), mas no se estima la cautelar del cese (fs. 7), contestado el traslado también la contraparte pide cautelar como mantener la cuota (fs. 13 y ss.), y la Juez resuelve (fs. 19/20,22/08/14) atento la normativa vigente a ese momento, mantener como cautelar la cuota fijada por haberse acreditado estar el mismo estudiando.-

Apela el denunciante (fs. 21), se excusa la Juez por esta denuncia ante el Jurado (fs. 23. 1/10/14), lo que se incidenta (fs. 24,31/10/14).-

1.8) Expedientes  252419/13 y 231378/12, acusa irregularidad e imposibilidad de conocer el criterio utilizado, dice estar incursa (cita Lp VI -163- 04, art. 21 II i, que se corresponde con la actual como 22 II i) en «Graves irregularidades en el procedimiento, que hayan motivado el desprestigio del Poder Judicial».-

Para la primera actuación citada señala trámite de abuela que reclama alimentos del padre de los menores, con trámite en gran demora, y finalmente acuerdo en Mediación, lo que llamado a homologar se dicta como medida de mejor proveer vista a los Ministerios, lo que demoró largamente la homologación, acusa mora en causa sin complicaciones, el segundo expediente es comparación con el proceder en esta causa.-

Del Expte. N° 252419/13 surge trámite como lo describe (fs. 8 y ss., 10, 11 vta., 13/14) pues pasa de un Juzgado a otro, fs. 14/20 en que se provee en el Juzgado de la denunciada). Se acuerda en mediación (fs. 37 y vta.) y pasado a homologar es que sale la MPP (fs. 49 y vta., 26/06/14) como vista a la Defensora de Menores. Ocurrida la cual (fs. 52, 29/07/14), es que ante pedido de parte se pasa nuevamente a resolver (fs. 54/55, 5/09/14). Luego se excusa la Juez motivando en esta denuncia ante el Jurado (fs. 57, 2/10/14), lo que se incidenta (fs. 58,16/10/14).-

El expediente traído a comparar (231378/12), es juicio de alimentos, en el que se realiza audiencia en el Juzgado (fs. 43 y vta., 30105/12), y en el mismo acto se homologa el acuerdo y se mandan las vistas en cuestión. Advierto que en esta causa también se excusa por esta denuncia la Juez (fs. 51. 3/10/14) lo que se incidenta (fs. 52, 16/10/14).-

1.9) Expediente N° 100629/1, dice estar incursa (cita Lp VI -163- 04, art. 21 II c) e i), que se corresponde con la actual como 22 II c) e i) en «Ineptitud o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones», y «Graves irregularidades en el procedimiento, que hayan motivado el desprestigio del Poder Judicial».-

Detalla causa por cambio de tenencia y fijación de visitas en las que se produce la carga de la contraparte de pericia psicológica, lo que incumplido y ante los hechos que ocurrieron dieron lugar a la suspensión del régimen de visita pero finalmente la Juez con el solo fundamento del paso del tiempo lo reanuda sin advertir que quien debía cumplir era su contraparte y no lo hizo. Detalla alternativas disvaliosas para el menor.-

De la causa surge que el denunciante como abogado inicia incidente de tenencia (fs., 4 y ss.) que en incidentada actuación se le otorga la tenencia y se fija régimen de visitas (fs. 16/17, 6/03/13).

Que discurre la causa con planteos respecto a daños al menor y suspensión de régimen de visitas (fs, 19/20 y ss.), medida intimatoria de la Juez (fs. 27 y vta., 15/03/13), con apertura a prueba (fs. 33/34 vta. 14/05/13) que incluían estudios psicológicos y socio ambientales.

Finalmente otras alternativas mediante, el Juzgado resuelve (fs. 62 y vta., 24/06/13) suspender el régimen de visitas, «inter se realice una evaluación psicológica con el menor en el CPA».-

Luego de actuaciones y planteos se llega a fs. 129 y vta., 26/03/14, en que la Juez deja sin efecto el llamamiento de Autos «inter se restablezca el contacto del niño con su madre» y reanuda el régimen de visitas ordenado a fs.17 del expediente.

Ello fue atacado por revocatoria (fs. 132 y vta.) y nulidad (fs. 134 y vta.), a la segunda la rechaza in limine la Juez (fs. 135/136, 7/04/14), en la causa la denunciada por el motivo de este trámite ante el Jurado se excusa (fs. 151, 3/10/14), lo que es incidentado (fs. 152, 16/10/14).

1.10) Acusa el denunciante mora de un mes «un poco más o menos» que existe en el Juzgado «en proveer los decretos simples». Señala estar la Juez incursa en el art. 21, II, apartado g, Lp VI -163- 04 (que se corresponde con el actual 22 II g) «Morosidad en el ejercicio de sus funciones, consistente en la inasistencia al lugar habitual de cumplimiento de sus funciones en el horario fijado por la Ley Orgánica de Tribunales y/o Ley de Fiscalía del Estado Provincial, o postergación de ésta, salvo que el Superior Tribunal de Justicia hubiese justificado dichas inasistencias. Asimismo, no dar cumplimiento a los plazos procesales establecidos por los Códigos de Procedimientos para dictar decretos simples; resoluciones; sentencias judiciales; o bien, impedir en la misma forma, que los Cuerpos Colegiados que integra, puedan dar cumplimiento a dichos términos. El exceso de trabajo, las inasistencias no justificadas por el Superior Tribunal de Justicia, ni la falta de reclamo de parte, servirán como excusa para justificar la morosidad».

En punto a ello es de la simple lectura de la documental a la vista y de actuación de visu por la Secretaría de este Jurado (rs. 71/78 vta. efectivamente la falta de cumplimiento dcl ar!. 34 inc. 3 a) Lp VI 0150 2013, como también ante el reclamo del denunciante, en un caso de ejemplo, EXP 263919/14, fs. 104, 25/06/14) luce en la documental.

Menciona cambios de criterios, cuestión que en algunas piezas de documental ha dado como ejemplos el denunciante y allí se detallan.

Finalmente reseña su presentación sobre estos temas que constan en documental en Expte. Administrativo STJSL n° 3, año 2009 «Dr. Nieto C F S Investigación Requiere Medidas», Letra N, entrado el 11702/09, en el mismo luce presentación sobre estos temas del ahora denunciante e informe del Juzgado a fs. 10/14, con lo que el Excmo. STJSL da por finalizada las actuaciones (fs. 42, Resolución 96 STJSL SA 2011, 9/05/11) resolviendo tenerlas por concluidas atento el informe de la Juez y el dictamen del Procurador de fs. 40. considera el alto Tribunal que la denunciada ha manifestado que se continuará trabajando a fin de evitar morosidad en la resolución de los expedientes. El Procurador General aconseja el archivo haciendo notar la presentación del Dr. Nieto a fs. 37/38 y el informe de la Juez.

2) Que a fs. 15 el denunciante ratificó denuncia.

3) Que a fs. 19 manifestó que en el punto 8 de la denuncia omitió expresar que los expedientes que vienen con acuerdo del Centro de Mediación Judicial son homologados sin previa vista a los Ministerios Públicos, dictándose  como primer decreto el pase a homologar del convenio. Como prueba de lo dicho ofreció el expediente N° 265.483/14.

4) Que a fs. 23 se designó instructor en la presente causa al Dr. José Ramón Cerato, quien a fs. 46/47 solicitó una serie de medidas que fueron dispuestas a fs. 48, y amplió la petición de aquellas a foja 69, siendo dispuestas en la foja siguiente por orden del Pte. del Jurado de Enjuiciamiento. Las medidas solicitadas fueron complementadas por otras tal como luce a fs. 102, 120, 121 y 128.

5) Que a fs. 26/29 formuló nueva denuncia, la que obra ratificada a fs. 32, en la que señaló que la Juez se encuentra incursa en la causal de la Lp VI -163- 04, modificatoria VI -478- 05, art. 22 II h. Ello es conforme el texto ordenado Lp XVIIl-0712-2010: «Excusaciones insuficientemente fundadas, o manifiestamente improcedentes, como así también intervenir en cualquier proceso judicial y/o administrativo, cuando ha sido recusado por alguna de las partes, y dicha recusación, efectuada en tiempo y forma, deba ser resuelta por aIto Tribunal, de acuerdo a lo prescripto por los Códigos de Procedimientos Provinciales que rigen la materia, o, dictar algún decreto, resolución y/o sentencia, siendo manifiestamente incompetente, o realizar cualquier acto procesal que provoque la demora en la tramitación del expediente».

Se trata de las excusaciones causadas, incidentadas y rechazadas respecto al Dr. Nieto por esta denuncia ante el Jurado. El denunciante señala:

Como texto tipo el obrante en EXP 209771/11, fs. 105, 3/10/14.

Como caso en causa recién iniciada EXP 271997/14, fs. 9/10, 29/09/14, 3/10/14.

Como causa con pase a sentencia firme EXP 200803/10, fs. 125 vta., 27/06/14, fs. 128, 11/08/14, y fs. 129, 2/1 0/14.

Como causas de medidas tutelares EXP 265806/14 fs. 1/2,  16/04/14, fs. 51, 1/10/14, 267259/14 fs. 1 y ss., fs. 68, 30/09/14.

Causas con medidas cautelares pendientes de dictado INC 99855/3 fs. 37 y ss., 132,133, 29/09/14; el mismo trae por cuerda floja EXP 7120/14.

Causas con sentencia firme y consentida en la que no se entrego oficio para inscribir adopción: EXP 255397/13 fs. 29 y ss., 35 (2/10/14) y ss.; 259508/13 fs. 39 (20/08/14) y ss., fs. 49/50 10/09/14, fs. 51 2/10/14.-

Causa de alimentos para dictar primer decreto EXP 271685/14 fs. 5/7 y 8, 1/10/14.

Pide y se diligencia medida informativa del sistema (fs. 63 y ss.), la primera da cuenta de desplazamiento de 5 expedientes de la Secretaría de Violencia Familiar, y siguen impresiones de lurix como lo pide (fs. 64/67)

6) Que a fs. 139 se dio por concluida la información sumaria y se corrió vista al Sr. Procurador, quien contestó a fs. 140 adhiriendo a la prueba producida y colectada en autos.

7) Que a fs. 141 se corrió vista al denunciante quien la contestó a fs. 145, en la que expresó entender que se ha reunido la totalidad de la prueba ofrecida, entre otras manifestaciones que se tienen presentes y a las que se remite en razón de brevedad.

8) Que a fs. 165/191 contestó vista la denunciada, cuya documental acompañada en copias luce a fs. 148/164. En el escrito de responde hizo un pormenorizado rebate de cada una de las inconductas que se le imputan como causales de sanción a tenor de la ley de jurado de enjuiciamiento, a las que se remite y tienen presentes en razón de brevedad, a la saga de las cuales solicitó se desestime la formación de causa y se disponga el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° VI-0478-2005 – texto ordenado Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI -0640- 2008, art. 28 inc. b). Fundó en derecho y ofreció prueba.

Además solicitó la Jueza denunciada que se aplique al denunciante la pena dispuesta por el art. 29 de la ley N° VI -0478-2005 – texto ordenado Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI -0640- 2008, en atención a que la denuncia es manifiestamente infundada y maliciosa, por haber omitido el Dr. Nieto poner en conocimiento del VE, la totalidad de los expedientes en trámite relacionados con las causas en las que se denuncia, retaceando la verdad real y pretendiendo inducir a error al Honorable Jurado de Enjuiciamiento.

9) Como tanto denunciante como denunciada han ordenado en similar forma los distintos expedientes y hechos, corresponde el análisis de esa manera.

Tengo presente que para el trámite de la denuncia hubieron de revisarse requisitos extrínsecos e intrínsecos, lo que arrojó respuesta afirmativa para el sostén a prima facie entre los hechos denunciados y el derecho aplicable.

Para esta segunda etapa, que no es la del desafuero en que ha de fundarse convicción plena, corresponde a la eventual apertura una convicción de semiplena prueba.

9.1) Lo que fue el introito de la denuncia como plazo temporal de dos años antes de la misma con desorganización del Juzgado, lo mismo contrapuesto con los elementos y argumento de la denunciada surge como reconocimiento de ambas partes en cuanto a cambios de personal y de Secretarios, por lo que no siendo competencia de este Jurado ordenar medidas administrativas, el hecho es que no se trata de planteo unilateral defensivo de la denunciada, sino también del denunciante, por lo que en este punto no puede estimarse la apertura de plenario sobre el particular.

9.2) En línea de lo anterior como mora, también existe reconocimiento mutuo del impacto de cambios de sistemas de trabajo, personal y secretarios, con elementos y argumento de la denunciada en orden a estado de Sentencias y plazos en caso de apelación, junto a los pasos por los Ministerios Públicos y Cuerpos Profesionales, no llegándose a una configuración de mora en grado de competencia de este Jurado. No puede estimarse la apertura de plenario sobre el particular.

9.3) Finalmente en los planteos generales como dictado de resoluciones arbitrarias y contrarias a la ley, junto a criterio errático, la denunciada ha dado la argumentación típica de un Juzgado de Familia y Menores, esto es que no es admisible el criterio o cual ley aplicable cuando en particular se trata de menores, y lo que emana de la defensa de la misma, aun siguiendo el sistema civil anterior a esta resolución, el mero hecho de razonar el interés superior del niño y las legislaciones posteriores de rango constitucional y supraconstitucional para niños, niñas y adolescentes, es hasta impredecible ciertamente si no devienen inaplicables normas de fondo y/o adjetivas de caso en caso particular. No puede estimarse la apertura de plenario sobre el particular.

9.4) Para el Expte. 238152/12 espejadas las actuaciones, lo denunciado y la defensa se trata de aplicación que podrá ser opinable, pero no contraria a derecho, ello en función del encuadre entre el concepto del tipo de proceso iniciado, y las prescripciones de los arts. 3 d y 4 Lp IV 0700 2009, con incidentado trámite que no se corresponde con la crítica lineal de la denuncia, con lo que no puede estimarse la apertura de plenario sobre el particular.

9.5) Para el Expte 208567/11 e incidente 208567/1, por una parte se ha tratado de trámite con intervención de otros sujetos del proceso y de instancias, que pudieran ser tratables administrativamente, pero no como competencia de este Jurado, en grado de cuestiones procedimentales, tiempos de Alzada y planteos de índole probatoria, junto a conducta del denunciante y del Ministerio Público que deja un halo de duda razonable y falta de semiplena prueba directa y razonable para la apertura del plenario.

9.6) Exptes. 190249/10 y 264387/14, como incidentado proceso de alimentos iniciado por el alimentante con Sentencia, preterición de no nacido y posterior juicio de alimentos para el posteriormente nacido por la contraria, con explicación en incidentado trámite y falencias de Secretaría, junto a situación final del caso, lo que lleva a un encuadre de índole administrativa pero no de competencia del Jurado, con lo que no corresponde la apertura de plenario.

9.7) Causas 263919/14 y 263919/1 como incidentado trámite de menores en relación con sus padres, para la asistencia de menor que estaba incluida en la petición oportuna, audiencias e incluso otro trámite que señala la denunciada. En esta cuestión explicada por denunciante y denunciada, es dable tener presente la particular función del Juzgador en fueros de menores y familia y la obligación de comprobación directa, pero también de entorno, de manera que podrá o no compartirse como se llevó adelante el trámite, pero escapa a la competencia de este Jurado, por lo que no corresponde la apertura de plenario.

9.8) Causa 248409/13 y /1, /2 y /3, en la que señala en proceso de divorcio vincular contencioso con reconvención, situación en el trámite de cuota alimentaria y suspensión de trámite, junto a atribución del hogar conyugal. La defensa de la denunciante señala conducta de ambas partes y los sujetos procesales necesarios, pudiéndose en situaciones opinables en derecho para el tema de alimentos en particular y litis con otros elementos justificantes para el caso del hogar conyugal, en todo caso cuestión administrativa, pero no de competencia de este Jurado, por lo que no corresponde la apertura de plenario.

9.9) Causas 263163/14 y 263165/14, en el punto el argumento no negado por el denunciante y al que da otro sentido la denunciada, es acuerdo previo en mediación con asistencia letrada de la parte por otro abogado, situaciones posteriores y homologación incidentada, todo lo cual lo lleva a un terreno opinable desde lo procesal (se comparta o no lo actuado jurídicamente), con lo que no corresponde la apertura de plenario.

9.10) Causa 182844/9 y /4, tratan situaciones alimentarias, mayoría de edad (sistema anterior) e incidente de cesación de la misma, todo ello en el marco de lo normado ahora como hijo que estudia y pretende justificar la continuidad. De lo denunciado y la defensa surgen aristas de fondo, de cambios de legislación y jurisprudencia, como también procedimentales opinables, con lo que pudiéndose o no compartir el trámite, el hecho es que no tiene elementos suficientes para apertura de plenario.

9.11) Causas 252419/13 y 231378/12 con situaciones de demora en homologaciones y vistas preteridas y ordenadas a los Ministerios Públicos. La defensa señala diferencia de trámites entre la nulidad del art. 59 CC vigente entonces y la subsanabilidad en otros casos, con lo que claramente no existen elementos para apertura de plenario.

9.12) Expte. 100629/1  con litis alrededor de tenencia y visitas de menor, junto a demoras en el trámite, de la defensa surge particular litigiosidad de los progenitores (lo que no es inhabitual en el fuero y escapa tanto al abogado que ejerce su profesión libre, como el que lo hace como Juzgador) en donde la manera de conducir el proceso por sus situaciones particulares, se comparta o no, no llegan en grado de competencia para apertura de plenario.

9.13) El planteo en orden a excusaciones finalmente rechazadas y su imposibilidad de plantearlo, si bien es jurisprudencia no variada -aún- el caso del denunciante inter no se abra la causa en su relación con el Juez, por otra parte, no se ha variado el texto del art. 32 Lp VI 0150 2013, como obligación prudente del Juez, con lo que no puede atribuirse ni malicia y actitud en grado de competencia de este Jurado para las excusaciones de las que se acusa a la denunciada.

9.14) Por los mismos fundamentos expuestos en puntos anteriores y situaciones de cambios que a buena fe procesal señala al inicio el denunciante, ello junto a la opinabilidad de algunos temas, y particularidades del Juzgado de Familia y Menores para otros, con el mismo fundamento por el que no se procede a apertura de plenario, no corresponde sanción alguna al denunciante.

9.15) Como corolario del pormenorizado análisis precedente, se impone conveniente recordar los ya dicho por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento en anteriores pronunciamientos, como el que tuvo lugar en Res. 28/04/2014 – “Ddos. Dres. Flores, Flores, Aizpeolea – Dte. Dr. Salomón – Expte. Nº 1-F-12″, cuando se dijo: «…este Honorable Jurado de Enjuiciamiento, en orden a la merituación de la conducta de un magistrado, denunciado e imputado por violación a las disposiciones de la ley VI-04758-2005, no debe conmoverse ante una sistemática conducta cuantitativa desplegada por el profesional denunciante, sino que debe analizar las características y naturaleza de cada denuncia y el consecuente análisis del encuadre y subsunción en la norma tipificante. En esa inteligencia, a las partes, el código de rito, le atribuye la posibilidad de interponer los remedios procesales genéricos y específicos necesarios para instar el procedimiento, revisar decisiones jurisdiccionales de las cuales se imputen error y/o se consideren gravosas para los intereses de las partes, entendiendo este Honorable Jurado, que la función de administración no está exenta de errores que pueden ser subsanables y /o revisables por el Tribunal de Alzada. Esto es completamente pacífico en las diversas resoluciones de este Tribunal verbigracia, el Expte 8-S-10 y sus acumulados Expte. 1-S-11 y Expte. 2-S-11, el auto Interlocutorio de fecha 4 de junio del año 2012 “La reiteración de eventuales errores menores pueden ser reparados mediante las medidas correctivas que son propias del Superior Tribunal en virtud de las atribuciones de superintendencia conforme los establecido en los Arts. 24-29; Art. 42 incs. 5, 11, 12, 13, 14, 20 a; Art. 45 inc. 13; sgtes. y conc. de la Ley Orgánica de Administración de Justicia Nº IV-0086-2004.”»

10) Por todo ello, del estudio de las actuaciones, el Tribunal entiende que debe desestimarse tanto la denuncia cuanto el pedido de sanción al denunciante.

Por todo ello,  SE RESUELVE: 1.- Desestimar la denuncia formulada contra la Dra. VIVIANA ELIZABETH OSTE, Juez del Juzgado de Familia y Menores Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, y, en consecuencia, ordenar el archivo de las actuaciones.-

2.- Desestimar el pedido de sanción contra el denunciante Dr. Claudio Fabián Nieto.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR. CARLOS GUILLERMO MAQUEDA. DR. JOSE RAMON CERATO. DR. CARLOS GABRIEL SAMPER. DR. JORGE ARMANDO TOLLI. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. DIP. DR. ALEJANDRO CACACE. SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-