DESCARGAR: “Ddo. Dr. Estrada Leandro A. C. – Dte. Dr. Estrada Dubor Federico – Expte. Nº 1-E-14 y sus acumulados” – Exc. Proc. Sub. Dr. Rodriguez.

San Luis, Septiembre veintiuno de dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la excusación formulada en los autos caratulados: “DR. ESTRADA LEANDRO ALFONSO C. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 2- 2 C.J. DTE. DR. ESTRADA DUBOR FEDERICO” Expte. N° 1-E-2014;

Y CONSIDERANDO: I) Que a fs. 204, el Sr. Procurador General Subrogante de la Provincia de San Luis, Dr. Fernando Alberto Rodríguez se excusa de entender en la presente causa, en los términos de los Arts. 33 y 17 inc. 1 del C.P.C. y C., en virtud que en la actual composición del Honorable Cuerpo, el Dr. Ernesto Álvaro Rodríguez, la integra como miembro titular en represtación de los abogados de la matrícula y con el cual guarda un parentesco de segundo grado de consanguinidad.-

  1. II) Que atento lo solicitado, cabe advertir que las causales de recusación o excusación previstas en la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, en su art. 12, solo refieren en relación al enjuiciado o Así expresa: “Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, podrán ser recusados con causa y deberán excusarse por las siguientes causas con relación tanto al enjuiciado como el denunciante: a) Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad…”.-

En ese sentido, y por corresponder, el apartamiento solicitado debe ser denegado.-

Por ello SE RESUELVE: 1) RECHAZAR el pedido de excusación formulado por el DR. FERNANDO ALBERTO RODRÍGUEZ.-

2) Vuelvan los autos a los fines ordenados a fs. 201 segundo párrafo.-

REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR. ANIBAL ATILIO ASTUDILLO. DR. NESTOR SANTOS NOBILE. DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-