San Luis, Octubre cinco de dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la excusación formulada por el Dr. ERNESTO ALVARO RODRIGUEZ, en los autos caratulados: “DR. ESTRADA LEANDRO ALFONSO C. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 2- 2 C.J. DTE. DR. ESTRADA DUBOR FEDERICO y sus acumulados” Expte. N° 1-E-2014;
Y CONSIDERANDO: I) Que se presenta el Dr. ERNESTO ALVARO RODRIGUEZ, y en los términos del Art. 12 inc. a) de la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, se excusa de entender en la causa, en razón de que es parte el Dr. Fernando A. Rodríguez (Procurador General) con quien guarda un parentesco de segundo grado de consanguinidad.-
- II) Que entrando en análisis de la cuestión planteada, este Honorable Jurado de Enjuiciamiento, entiende que la excusación debe ser rechazada.
En efecto, cabe advertir que las causales de recusación o excusación previstas en la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, en su art. 12, deben verificarse respecto al enjuiciado o denunciante, por ello, y no configurándose ninguno de los supuestos contemplados legalmente, no corresponde admitir el apartamiento solicitado.
Por ello SE RESUELVE: 1) RECHAZAR la excusación formulada por el DR. ERNESTO ALVARO RODRIGUEZ.-
REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR. NESTOR SANTOS NOBILE. DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ. DIP. DR. ALEJANDRO CACACE. DIP. DR. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-