DESCARGAR: “Ddos. Dres. Flores, Aizpeolea, Flores, Estrada, Bernal – Dte. Sr. Barroso Jorge Salvador – Expte. Nº 2-F-2016″ – Exc. Dr. URIA y Dr. ASTUDILLO.

SAN LUIS, Agosto ocho de dos mil dieciséis.- “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.-

AUTOS y VISTOS: Para resolver la excusación formulada por los Dres. Omar E. Uría y Aníbal Atilio Astudillo en autos: DDOS. DRES. FLORES, DOMINGO, AIZPEOLEA, SILVIA INÉS, FLORES, JOSÉ LUIS – JUECES DE LA EXCMA. CÁMARA PENAL, CORRECCIONAL y CONTRAVENCIONAL N° 1 – 1° C.J., DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR – PROCURADOR GRAL. DE LA PCIA. y DRA. BERNAL DIANA – FISCAL DE CÁMARA PENAL N° 1 DE LA 1° C.J. – DTE. SR. BARROSO, JORGE SALVADOR – EXPTE. N° 2-F-16; y,

CONSIDERANDO: Que, tal como luce a foja 49, el Dr. Omar E. Uría, en su carácter de Presidente del Honorable Jurado de Enjuiciamiento, solicitó se lo excuse de entender en la causa de referencia, en razón de la ampliación de denuncia que lo involucra, obrante a fs. 35/47vta.

Que en oportunidad anterior, al resolver una excusación, en la causa DR. ORTIZ, SANTIAGO ANDRÉS – JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CORRECCIONAL – 2° C. J. – DTE. DR. ESTRADA DUBOR FEDERICO – Expte. N° 9-O-2014, el Honorable Jurado de Enjuiciamiento, dijo que “…(e)n relación a la causal esgrimida relativa a razones de decoro y delicadeza, se sostiene que corresponde respetar la intimidad del funcionario o magistrado, ya que sólo él se encuentra en condiciones de calibrar hasta qué punto la misma lo afecta en su espíritu y en su libertad e independencia: “…basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados” (cfr. Osvaldo A. Gozaíni, en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T I, p. 71, La Ley, STJSL: “SOSA IRMA ISABEL VIUDA DE PONCE C/ CALERA CAÑADA GRANDE S.A. Y FRANCISCO ALBARRACIN P/ LABORAL – AVOCAMIENTO DIRECTO”, 27-06-2008)…”

Que verificándose en el presente, respecto del Dr. Uría, un supuesto semejante al invocado, que podría poner en jaque la libertad e independencia del miembro del jurado al momento de decidir, se impone, en aras de la salvaguarda de la imparcialidad, receptar la excusación presentada.

Que a foja 60 y vta. el Dr. Aníbal Atilio Astudillo, se excusa de intervenir en la causa del epígrafe, aduciendo que la denuncia que involucra a los Magistrados, por su actuación en la causa penal, ha sido presentada por quien es imputado por delito de homicidio, siendo la víctima del mismo su sobrino, Sr. Antonio Ferrara, por lo que queda afectada su imparcialidad para pronunciarse en cualquier causa que afecte o se vincule de manera directa o indirecta a los intereses de la parte damnificada en el proceso penal referido.

Que en razón de la doctrina emanada del precedente citado y transcripto ut supra, este Cuerpo estima suficiente la manifestación esgrimida por el Dr. Astudillo, por lo que se impone receptar favorablemente el apartamiento solicitado.

Por lo expuesto, SE RESUELVE:

  1. I) Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. Omar E. Uría a fs. 49.-
  2. II) Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. Aníbal Atilio Astudillo a fs. 60 y vta.

III) Disponer las subrogaciones que correspondan.-

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. FDO. DR. NESTOR SANTOS NÓBILE, DR. DANIEL H. GONZALEZ ESPINDOLA, DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DR. ERNESTO ALVARO RODRIGUEZ, DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ, SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.