DESCARGAR: “Ddo. Dr. Giménez Eduardo R. – Dte. Dr. De La Mota J. José – Expte. Nº 2-G-2016″ – Hacer Lugar Exc. Dra. Aragón.

SAN LUIS, Septiembre diecinueve de dos mil dieciséis, “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: “DDO. DR. GIMENEZ EDUARDO RODOLFO-JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS Nº 2-1º C.J.-DTE. DE LA MOTA JULIO JOSE”. Expte. Nº 02-G-2016; y

CONSIDERANDO: 1) Que a fs 28 la Sra. Miembro del Honorable Jurado de Enjuiciamiento Dra. Estela Aragón, se excusa de entender en la presente causa,   atento tramitar actualmente un proceso civil en el cual es apoderada de la actora y el denunciado en autos es demandado y ejecutado, con embargo sobre su sueldo, (“Sánchez, Francisca Celia c/ Giménez Eduardo Rodolfo s/Restitución de Inmueble”, Expte. Nº 15790/99, en tramite por ante el Juzgado en lo Civil Comercial y Minas Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial), lo que la transforma en acreedora de honorarios devengados en dicha causa, en los términos del art. 12 inc. b) de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento.

2) Así, constituye causal de excusación la circunstancia invocada, de que es acreedora de honorarios en el proceso referido, donde el denunciado en estos estos es demandado, debiendo en consecuencia ser aceptado su pedido de apartamiento. (Art. 12 inc. b) de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento).

Que procede admitir el apartamiento solicitado considerando configurado el supuesto previsto por el art. 194 de la Constitución Provincial.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada  por la Sra. Miembro del Honorable Jurado de Enjuiciamiento Dra. Estela Aragón.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO. DR. OMAR ESTEBAN URIA, DRA. GLORIA O. SOSA LAGO DE TARAZI, DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DIP. MIRTHA B. OCHOA, DIP. RAMÓN ALFREDO DOMINGUEZ, DIP. FRANCISCO IBAR IRUSTA, SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.