DESCARGAR: Dda. Dra. Lafuente Silvina Verónica – Dte. Garro Ailén del Sol – Expte. Nº 2-L-2016″ – Ordena Devolución, Vista al Procurador.

SAN LUIS, Octubre treinta y uno de dos mil dieciséis, “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos traídos a resolver: “Dda. Dra. LAFUENTE SILVINA VERONICA-JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES Nº 2-2º C.J.-DTE.GARRO AILEN DEL SOL”, Expte. Nº 2-L-2016;

Y CONSIDERANDO: I) Que las presentes actuaciones se inician por denuncia formulada a fs. 1 y vta. por la Sra. Garro Ailen del Sol, contra la Sra. Silvina Verónica Lafuente, efectuada por ante la Oficina de Asuntos Judiciales dependiente de la Unidad Regional Dos Distrito Metropolitano con asiento en la Ciudad de Villa Mercedes, caratulado prima facie Av. De Amenazas y que fuera elevada al Juzgado de Instrucción Correccional y Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial.

  1. II) Que a fs. 14 el Sr. Juez del Juzgado Correccional y Contravencional se inhibe de entender en al presente causa, en virtud de que la persona denunciada es un Magistrado en ejercicio efectivo de su función y en consecuencia eleva los presentes actuados a este Jurado de Enjuiciamiento.

III) Que surgiendo de las actuaciones la competencia del Juzgado Correccional y Contravencional de la Ciudad de Villa Mercedes, para investigar en la presente causa, vuelvan las presentes a los fines que continúe los pasos procesales correspondientes.-

Sin perjuicio de lo dicho precedentemente, extráiganse fotocopias certificadas de las presentes actuaciones y córrase vista al Sr. Procurador, a los fines del art. 23 inc. “b” Ley Nº VI-0478-2005  (Texto ordenado Ley XVIII-0712-2010-Ley VI-0640-2008).-

Por lo que SE RESUELVE: I) Ordenar la devolución de las presentes actuaciones al Juzgado de Instrucción Correccional y Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial. A sus efectos, ofíciese.-

  1. II) Por Secretaria extráiganse fotocopias certificadas de las presentes actuaciones.

III) De las fotocopias certificadas, córrase vista al  Sr. Procurador General.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. OMAR ESTEBAN URIA, DRA. MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA, DRA. ESTELA ALEJANDRA ARAGON, DRA. CARLA MONDELLI CURCHOD, DRA. CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO, DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ, SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.