EXP 275194/14
«MORA RAMON ANGEL Y OTRO C/ LUCERO DE GALLO AURORA DEL
CARMEN Y OTROS S/ POSESIÓN VEINTEAÑAL»
Villa Mercedes, San Luis, quince de octubre de dos mil quince.-
Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por
iniciada formal demanda en contra de los titulares dominiales:
AURORA DEL CARMEN LUCERO DE GALLO, THELMA DOMINGA
IRENE GALLO DE ZANON Y ANA MARIA GALLO, tendiente a
adquirir el dominio por posesión veinteñal si correspondiere del
inmueble relacionado, con las dimensiones, superficie y linderos que
surgen del plano de fraccionamiento y mensura aprobado
provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el
N°03/155/11, de fecha 15/07/2011:, cuya copia que se encuentra
glosada a fs. 17, la que tramitará según las normas del proceso
ordinario.
Surgiendo de las constancias de autos el domicilio de la
señora Gallo Ana María (fs. 58 y 64) córrase traslado, con las copias
simples correspondientes que se deberán acompañar, por el término
de QUINCE DÍAS, a fin de que el demandado la conteste, oponga
excepciones y ofrezca la prueba de que intente valerse, bajo
apercibimiento de lo previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.
Debiendo cumplimentar con el art.3 del Acuerdo 263/15 del
S.T.J.S.L. Notifíquese conforme el art 30 inc. a)3. Acuerdo
263/15(Modificado mediante Acuerdo 325/15), debiendo el
profesional confeccionar la cedula pertinente.
Encontrándose demostrado con las constancias de autos el
fallecimiento de las señora AURORA DEL CARMEN LUCERO DE
GALLO,(fs. 64) y el desconocimiento del domicilio de la señora
THELMA IRENE GALLO(FS. 58-64), publíquense edictos en forma y
por el término de ley previstos por el art. 911 del C.PC.C.C,
emplazando a quien se considere con derecho al dominio del
inmueble que se pretende usucapir, para que en el término de
QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le
corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de designar al
Señor Defensor de Ausentes para que lo represente (Art. 917 del
C.P.C.).
Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los
del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto
en el lugar que asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar
de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en
cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la
notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a
través de terceros, garantizando así el principio de contradicción
necesarios en los procesos como el que se ventila.
Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento
de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a
la publicación de los edictos, atento que, una vez publicados,
comienzan a correr los plazos de comparendo para los que se crean
con derecho sobre el inmueble, por lo que la colocación del cartel en
forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad
perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.
Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36
inc. 2º y 146 del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la
actuación del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el
lugar del inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino
de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50 mts., en el
que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de
posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente,
caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del
mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio.
La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá
efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos
ordenada supra. Líbrese mandamiento conforme lo dispuesto en
el art.61 del Acuerdo 263/15 del S.T.J.S.L.
Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la
iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con
transcripción de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.,
haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional autorizado
para intervenir en su diligenciamiento.
Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro
de Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16
del STJSL-SA-2014.-