EXP 275194/14

«MORA RAMON ANGEL Y OTRO C/ LUCERO DE GALLO AURORA DEL

CARMEN Y OTROS S/ POSESIÓN VEINTEAÑAL»

Villa Mercedes, San Luis, quince de octubre de dos mil quince.-

Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por

iniciada formal demanda en contra de los titulares dominiales:

AURORA DEL CARMEN LUCERO DE GALLO, THELMA DOMINGA

IRENE GALLO DE ZANON Y ANA MARIA GALLO, tendiente a

adquirir el dominio por posesión veinteñal si correspondiere del

inmueble relacionado, con las dimensiones, superficie y linderos que

surgen del plano de fraccionamiento y mensura aprobado

provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el

N°03/155/11, de fecha 15/07/2011:, cuya copia que se encuentra

glosada a fs. 17, la que tramitará según las normas del proceso

ordinario.

Surgiendo de las constancias de autos el domicilio de la

señora Gallo Ana María (fs. 58 y 64) córrase traslado, con las copias

simples correspondientes que se deberán acompañar, por el término

de QUINCE DÍAS, a fin de que el demandado la conteste, oponga

excepciones y ofrezca la prueba de que intente valerse, bajo

apercibimiento de lo previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.

Debiendo cumplimentar con el art.3 del Acuerdo 263/15 del

S.T.J.S.L. Notifíquese conforme el art 30 inc. a)3. Acuerdo

263/15(Modificado mediante Acuerdo 325/15), debiendo el

profesional confeccionar la cedula pertinente.

Encontrándose demostrado con las constancias de autos el

fallecimiento de las señora AURORA DEL CARMEN LUCERO DE

GALLO,(fs. 64) y el desconocimiento del domicilio de la señora

THELMA IRENE GALLO(FS. 58-64), publíquense edictos en forma y

por el término de ley previstos por el art. 911 del C.PC.C.C,

emplazando a quien se considere con derecho al dominio del

inmueble que se pretende usucapir, para que en el término de

QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le

corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de designar al

Señor Defensor de Ausentes para que lo represente (Art. 917 del

C.P.C.).

Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los

del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto

en el lugar que asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar

de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en

cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la

notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a

través de terceros, garantizando así el principio de contradicción

necesarios en los procesos como el que se ventila.

Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento

de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a

la publicación de los edictos, atento que, una vez publicados,

comienzan a correr los plazos de comparendo para los que se crean

con derecho sobre el inmueble, por lo que la colocación del cartel en

forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad

perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.

Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36

inc. 2º y 146 del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la

actuación del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el

lugar del inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino

de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50 mts., en el

que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de

posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente,

caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del

mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio.

La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá

efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos

ordenada supra. Líbrese mandamiento conforme lo dispuesto en

el art.61 del Acuerdo 263/15 del S.T.J.S.L.

Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la

iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con

transcripción de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.,

haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional autorizado

para intervenir en su diligenciamiento.

Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro

de Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16

del STJSL-SA-2014.-