STJSL-S.J. – S.D. N° 005 /14.-
—En la Ciudad de San Luis, a seis días del mes de febrero de dos mil catorce, se reú¬nen en Audiencia Pública los Sres. Ministros OMAR ESTEBAN URIA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ y FLORENCIO DAMIAN RUBIO – Ausente el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA, por encontrarse en uso de licencia -Miembros del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, para dictar sentencia en los au¬tos: «RAIMUNDO MARIA SUSANA c/ HORMIGON MERCEDES S.A. – D. y P. – s/ RECURSO DE CASACION.-» Expte. N° 06-R-2013 – IURIX Nº 117262/3.-
Conforme al sorteo practi¬cado opor¬tunamente con arreglo a lo que dispone el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial, se procede a la votación en el siguiente orden: Doctores OMAR ESTEBAN URIA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ y FLORENCIO DAMIAN RUBIO.-
Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión del Tribunal son:
I) ¿Es formalmente procedente el Recurso de Casación interpuesto?
II) ¿Existe en el fallo recurrido alguna de las causales enumeradas en el art. 287 del C.P.C. y C.?
III) En caso afirmativo de la cuestión anterior, ¿cuál es la ley a aplicarse o la interpretación que debe hacerse del caso en estudio?
IV) ¿Qué resolución corresponde dar al caso en estudio?
V) ¿Cuál sobre las costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Dr. OMAR ESTEBAN URIA dijo: 1) Que a fs. 378 la parte actora interpone Recurso de Casación contra la Sentencia N° 09 de fecha 15/05/12, dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.
2) Que a fs. 381 Secretaría, informa el 31 de mayo de 2013,…”que el recurrente de fs. 378 no ha fundado el recurso de casación planteado, habiendo vencido el plazo para hacerlo.
Que a fs. 385 dictamina el Sr. Procurador General, advirtiendo que, tal como se informa a fs. 381, no se fundó el recurso de casación lo que “torna desierto al mismo, sin más trámite”.
3) Que, en primer lugar corresponde efectuar el pertinente análisis a los fines de determinar si se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente en punto a la admisibilidad del recurso en cuestión.-
Así, surge de las constancias de la causa que el presente recurso no ha sido fundado, conforme Informe de fs. 381, y dictamen del Sr. Procurador General.
Y, tal como lo establece el art. 289 del CPC y C: “Deberá interponerse ante la Cámara de Apelaciones de cuya resolución o sentencia se recurre, dentro del tercer día de notificada esta, constituyendo domicilio para ante el Superior Tribunal, y deberá fundamentarse dentro de los diez días de dicha notificación”.-
En consecuencia, el recurrente no ha dado formal cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso en lo que respecta a la fundamentación.-
Que es criterio de éste Alto Cuerpo en relación al recurso de casación, que al revestir el carácter de extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo, su admisibilidad y procedencia deben juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones que lo reglan.-
Por ello, advirtiendo el incumplimiento por parte de la recurrente de los recaudos exigidos que constituyen la llave para la apertura del recurso, el mismo deviene formalmente improcedente.-
En consecuencia, corresponde rechazar el recurso, declarándolo desierto y quedando firme la sentencia de Cámara Nº 09 de fecha 15/05/2012 (art. 266, Cod. Procesal), dando por perdido el deposito judicial (art. 290 Cód. Procesal).-
Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTION por la NEGATIVA.-
Los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, y FLORENCIO DAMIAN RUBIO, comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. OMAR ESTEBAN URIA votan en igual sentido a esta PRIMERA CUESTION.-

A LA SEGUNDA y TERCERA CUESTION, el Dr. OMAR ESTEBAN URIA dijo: Conforme se ha votado la cuestión anterior, no corresponde su tratamiento.-
Los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, y FLORENCIO DAMIAN RUBIO, comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. OMAR ESTEBAN URIA votan en igual sentido a estas PRIMERA y SEGUNDA CUESTION.-

A LA CUARTA CUESTION, el Dr. OMAR ESTEBAN URIA dijo: Atento a la forma en que se han votado las cuestiones anteriores corresponde el rechazo del Recurso de Casación interpuesto, declarándolo desierto. Con pérdida del depósito judicial ASI LO VOTO.-
Los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, y FLORENCIO DAMIAN RUBIO, comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. OMAR ESTEBAN URIA votan en igual sentido a esta CUARTA CUESTION.-

A LA QUINTA CUESTION, el Dr. OMAR ESTEBAN URIA dijo: Costas al recurrente vencido.-
Los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, y FLORENCIO DAMIAN RUBIO, comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. OMAR ESTEBAN URIA votan en igual sentido a esta QUINTA CUESTION.-
Con lo que se da por finalizado el acto, disponiendo los Sres. Ministros la Sentencia que va a continuación:

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San Luis, febrero seis de dos mil catorce.-
Y VISTOS: En mérito al re¬sultado obtenido en la votación del Acuerdo que ante¬cede, SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto, declarándolo desierto. Con pérdida del depósito judicial.-
II) Costas al recurrente vencido.-
REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-
No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse excusada.-

Se hace constar que la presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URIA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ y FLORENCIO DAMIAN RUBIO, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma ológrafa, conforme lo dispuesto por Acuerdo Nº 354/2013 y Resolución Nº 129/13.-
Secretaría Judicial seis de febrero de dos mil catorce.-