ESCUDERO ROGELIO ARMANDO C/ TELLO PEDRO ABDON Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA»

Villa Mercedes, San Luis, cuatro de noviembre de dos mil catorce.-

Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por

iniciada formal demanda en contra de los titulares dominiales :

TELLO PEDRO ABDON, TELLO ALBERTO, TELLO MARIA

HORTENCIA, TELLO ORFILIO Y TELLO ROBERTO, tendiente a

adquirir el dominio por posesión veinteñal si correspondiere del

inmueble relacionado, con las dimensiones, superficie y linderos que

surgen del plano de fraccionamiento y mensura aprobado

provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N°

3/82/13, de fecha: 07/05/203, cuya copia se encuentra glosada a fs.

6, la que tramitará según las normas del proceso ordinario.

Encontrándose demostrado con las constancias de autos que

se desconoce el domicilio de los titulares dominiales del inmueble

cuya usucapión se pretende, publíquense edictos en forma y por el

término de ley, emplazando a quien se considere con derecho al

dominio del inmueble que se pretende usucapir, para que en el

término de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que

le corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de designar al

Señor Defensor de Ausentes para que lo represente (Art. 338, 343

del C.P.C.).

Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los

del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto

en el lugar que asegure mas difusión, siendo este, sin duda, el lugar

de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en

Poder Judicial San Luis

cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la

notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a

través de terceros, garantizando así el principio de contradicción

necesarios en los procesos como el que se ventila.

Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento

de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a

la publicación de los edictos, atento que, una vez publicados,

comienzan a correr los plazos de comparendo para los que se crean

con derecho sobre el inmueble, por lo que la colocación del cartel en

forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad

perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.

Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36

inc. 2º y 146 del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la

actuación del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el

lugar del inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino

de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50 mts., en el

que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de

posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente,

caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del

mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio.

La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá

efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos

ordenada supra. Líbrese mandamiento a sus efectos.-

Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la

iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con

transcripción de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.,

haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional auto