DESCARGAR: “Inc. de Rec.: Sup. Trib. de Just. Remite Act.: Juzg. Fam. Nº 2 – 2º Circ. Judic. ADM 430/15 (Expte. Nº 3-S-2017) – Expte. Nº 2-I-2017 – Hacer Lugar Rec. Dres. Novillo y Cobo.

SAN LUIS, Noviembre seis de dos mil diecisiete.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver las recusaciones formuladas en autos: “INCIDENTE DE RECUSACION EN AUTOS: “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA REMITE ACTUACIONES: JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES Nº 2 – 2º CIRC. JUDIC. SAN LUIS EXPTE. ADM 430/15” EXPTE. Nº 3-S-17” Expte. Nº 2-I-2017;

Y CONSIDERANDO: 1) Que a fs. sub 1, la Dra. Silvina Verónica Lafuente, Juez Titular del Juzgado de Familia y Menores Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, recusa a los Sres. Ministros del Superior Tribunal, Miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, Dra. Lilia Ana Novillo y Dr. Carlos Alberto Cobo para que entiendan en la presente causa, por la causal reglada en el art. 12 inc. e) de la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008.

Manifiesta la recusante, que existe vinculación directa de los  Ministros en la causa que motiva el enjuiciamiento, atento a que se evidencia en la resolución adoptada por Acuerdo Nº 585 de fecha 29/09/17, donde acordaron remitir las actuaciones resultante de la inspección realizada por el Superior Tribunal de Justicia al Juzgado de Familia y Menores Nº 2 de la Segunda Circunscripción judicial, al Honorable Jurado de Enjuiciamiento, viéndose así comprometida su imparcialidad e independencia, correspondiendo el apartamiento del conocimiento e investigación de la presente causa.

2) Corrida vista a los Sres. Ministros, la Dra. Lilia Ana Novillo contesta a fs. sub 12 y vta., solicitando se haga lugar a la recusación formulada por la denunciada, atento a que se encuentra configurada la causal del art. 12 inc. e) de la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, por cuanto ha suscripto el Acuerdo Nº 585/17, que motiva y constituye el objeto de la presente causa iniciada ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento, en los términos de los arts. 224 de la Constitución Provincial y 23 inc. d) de la Ley del Jurado.

Que a fs. sub 14 y vta. hace lo propio el Dr. Carlos Alberto Cobo, adhiriéndose a los fundamentos vertidos por la Dra. Novillo en la vista evacuada a fs. sub 12 y vta., propiciando su apartamiento.

3) Que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (art. 18 C.N.).

Que en esa inteligencia, atento a lo esgrimido ut supra, por los Sres. Ministros Dra. Lilia Ana Novillo y Dr. Carlos Alberto Cobo, y en merito a dar cumplimento a las garantías del debido proceso corresponde admitir las recusaciones con causa deducidas, apartando a los Magistrados del entendimiento de la presente causa.

Por ello, SE RESUELVE: HACER LUGAR a las recusaciones formuladas por la denunciante contra los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Miembros del Honorable Jurado de Enjuiciamiento, Dra. Lilia Ana Novillo y Dr. Carlos Alberto Cobo.

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE. DRA. MARTHA RAQUEL CORVALAN. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR. SERGIO D. DE BATTISTA. DR. RAFAEL A. SANCHEZ. DIP. RICARDO JAVIER GIMENEZ. SRIA. DRA. PAOLA S. GIANNINI.-