Villa Mercedes, San Luis, veinticinco de julio de dos mil dieciséis.-

Por formulada aclaración, téngase presente.

Por acompañado estudio de antecedente, agréguese.

Por denunciado domicilio de la demandada, téngase

presente.

Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por

iniciada formal demanda en contra del titular dominial: ARIAS

MARCELINA Y/O CONTRA QUIENES SE CONSIDEREN CON

DERECHO, tendiente a adquirir el dominio por posesión veinteñal si

correspondiere del inmueble relacionado, con las dimensiones,

superficie y linderos que surgen del plano de fraccionamiento y

mensura aprobado provisoriamente por la Dirección de Geodesia y

Catastro bajo el N° 9/5/15, de fecha: 18/03/2015, la que tramitará

según las normas del proceso ordinario.

Córrase traslado, con las copias simples correspondientes,

por el término de QUINCE DÍAS, a fin de que los demandados la

contesten, opongan excepciones y ofrezcan la prueba de que

intenten valerse, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 59 y

356 del C.P.C. Debiendo cumplimentar con el art.3 del Acuerdo

263/15 del S.T.J.S.L A sus efectos, líbrese Oficio a Juez de Paz

con jurisdicción en la localidad de Buena Esperanza.

Haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional

autorizado a intervenir en su diligenciamiento.

Publíquense edictos en forma y por el término de ley previstos

por el art. 911 DEL C.PC.C.C, emplazando a quien se considere con

derecho al dominio del inmueble que se pretende usucapir, para que

en el término de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la

intervención que le corresponda en éste proceso, bajo

apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que

lo represente (Art. 917 del C.P.C.).

Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los

del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto

en el lugar que asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar

de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en

cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la

notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a

través de terceros, garantizando así el principio de contradicción

necesarios en los procesos como el que se ventila.

Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento

de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a

la publicación de los edictos, atento que, una vez publicados,

comienzan a correr los plazos de comparendo para los que se crean

con derecho sobre el inmueble, por lo que la colocación del cartel en

forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad

perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.

Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36

inc. 2º y 146 del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la

actuación del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el

lugar del inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino

de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50 mts., en el

que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de

posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente,

aratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del

mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio.

La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá

efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos

ordenada supra. Líbrese líbrese Oficio a Juez de Paz con

jurisdicción en la localidad de Buena Esperanza. Haciéndose

constar los recaudos de ley y el profesional autorizado a

intervenir en su diligenciamiento.

Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la

iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con

transcripción de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.,

líbrese oficio, haciéndose constar los recaudos de ley y el

profesional autorizado para intervenir en su diligenciamiento.

Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro

de Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16

del STJSL-SA-2014.-

Cumplimentando que sea lo ut supra dispuesto, abierta que

sea a presente causa a prueba y previo a ordenarse su producción,

por Secretaria, en el decreto de apertura a prueba, cumpliméntese

con el art. 918, debiendo el actor brindar medio de movilidad a sus

efectos. Sin que ello obste a la carga del Art. 367 del C.P.C.C