DESCARGAR: “Dda. Dra. Benavidez Valeria C. – Dte. TMA S.A. – Expte. Nº 4-B-2017″ – Archivo.

SAN LUIS, Febrero ocho dos mil dieciocho.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el expediente caratulado: “DDA. DRA. BENAVIDEZ VALERIA CELESTE- JUEZ INTERINA DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS Nº 3 – 1º CJ. DTE: TMA S.A.” EXPTE. Nº 4-B-2017;

Y CONSIDERANDO: 1.- Conforme constancias de fs. 12/14 vta. se presenta el Dr. Juan Pablo Quevedo Mendoza en nombre y representación de Telefónica Móviles Argentina S.A., invocando Poder General para Pleitos y Asuntos Administrativos, que se agrega a fs. 1/6.

Que en el carácter invocado comparece a este Jurado a formular denuncia en contra de la Juez del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial, Dra. VALERIA CELESTE BENAVIDEZ.

2.- Que el art. 25 de la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 -Ley VI-0640-2008, establece que la denuncia se presentará por escrito ante el Jurado de Enjuiciamiento, podrá tener patrocinio letrado y sus incisos a continuación señalan los requisitos que la misma debe contener.

A su vez, el art. 26 de la ley citada dispone que “el denunciante por sí o por apoderado con Poder Especial” podrá intervenir a partir de la denuncia con las facultades que indica.

3.-  El art. 25 del citado cuerpo normativo, dispone que la denuncia debe ser hecha por escrito ante el Jurado de Enjuiciamiento y podrá tener patrocinio letrado, de ello se deduce que la misma es un acto procesal de cumplimiento personal, que puede contar con asistencia letrada y que comprende el anoticiamiento y su ulterior ratificación personal y es a partir de la misma que puede el denunciante intervenir por sí o por apoderado con poder especial como lo prescribe el art. 26.

Que a juicio de este Jurado, el denunciante carece de poder suficiente para efectuar la denuncia ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento, exigido en los términos del art. 26 de la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 -Ley VI-0640-2008, el que requiere de un Poder Especial otorgado por la firma que representa, no siendo suficiente el Poder General para juicios que acompaña.

Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: Disponer el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DRA. LILIA ANA NOVILLO. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR. SERGIO D. DE BATTISTA. DR. JORGE M. SHORTREDE. DR. ADOLFO E. AMAN. DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ. DIP. MIRTHA BEATRIZ OCHOA. DIP. RAUL F. CASAS. DIP. RICARDO JAVIER GIMENEZ. SRIA. DRA. PAOLA S. GIANNINI.-