Villa Mercedes, San Luis, doce de febrero de dos mil dieciseis.-
Por acompañadas copias simples, reservense en Secretaría.
Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por
iniciada formal demanda en contra de los titulares dominiales:
MARIA ELENA ENCINA de PALACIOS D.N.I. 04.825.595, Y/O
QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO, tendiente a adquirir
el dominio por posesión veinteñal si correspondiere del inmueble
relacionado, con las dimensiones, superficie y linderos que surgen
del plano de fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente
por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/449/13, de
fecha: 06/01/2014, cuya copia que se encuentra glosada a fs. 37, la
que tramitará según las normas del proceso ordinario.
Córrase traslado, con las copias simples correspondientes,
por el término de QUINCE DÍAS, a fin de que el demandado la
conteste, oponga excepciones y ofrezca la prueba de que intente
valerse, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 59 y 356 del
C.P.C. Debiendo cumplimentar con el art.3 del Acuerdo 263/15 del
S.T.J.S.L. Notifíquese conforme el art 30 inc. a)3. Acuerdo
263/15(Modificado mediante Acuerdo 325/15), debiendo el
profesional confeccionar la cedula pertinente.
Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los
del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto
en el lugar que asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar
de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en
cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la
otificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a
través de terceros, garantizando así el principio de contradicción
necesarios en los procesos como el que se ventila.
Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento
de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a
la publicación de los edictos, atento que, una vez publicados,
comienzan a correr los plazos de comparendo para los que se crean
con derecho sobre el inmueble, por lo que la colocación del cartel en
forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad
perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.
Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36
inc. 2º y 146 del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la
actuación del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el
lugar del inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino
de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50 mts., en el
que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de
posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente,
caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del
mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio.
La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá
efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos
ordenada supra. Líbrese mandamiento conforme lo dispuesto en
el art.61 del Acuerdo 263/15 del S.T.J.S.L.
Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la
iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con
transcripción de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.,
haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional auto
autorizado
para intervenir en su diligenciamiento.
Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro
de Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16
del STJSL-SA-2014.-