Villa Mercedes, San Luis, doce de febrero de dos mil dieciseis.-

Por acompañadas copias simples, reservense en Secretaría.

Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por

iniciada formal demanda en contra de los titulares dominiales:

MARIA ELENA ENCINA de PALACIOS D.N.I. 04.825.595, Y/O

QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO, tendiente a adquirir

el dominio por posesión veinteñal si correspondiere del inmueble

relacionado, con las dimensiones, superficie y linderos que surgen

del plano de fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente

por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/449/13, de

fecha: 06/01/2014, cuya copia que se encuentra glosada a fs. 37, la

que tramitará según las normas del proceso ordinario.

Córrase traslado, con las copias simples correspondientes,

por el término de QUINCE DÍAS, a fin de que el demandado la

conteste, oponga excepciones y ofrezca la prueba de que intente

valerse, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 59 y 356 del

C.P.C. Debiendo cumplimentar con el art.3 del Acuerdo 263/15 del

S.T.J.S.L. Notifíquese conforme el art 30 inc. a)3. Acuerdo

263/15(Modificado mediante Acuerdo 325/15), debiendo el

profesional confeccionar la cedula pertinente.

Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los

del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto

en el lugar que asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar

de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en

cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la

otificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a

través de terceros, garantizando así el principio de contradicción

necesarios en los procesos como el que se ventila.

Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento

de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a

la publicación de los edictos, atento que, una vez publicados,

comienzan a correr los plazos de comparendo para los que se crean

con derecho sobre el inmueble, por lo que la colocación del cartel en

forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad

perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.

Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36

inc. 2º y 146 del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la

actuación del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el

lugar del inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino

de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50 mts., en el

que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de

posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente,

caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del

mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio.

La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá

efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos

ordenada supra. Líbrese mandamiento conforme lo dispuesto en

el art.61 del Acuerdo 263/15 del S.T.J.S.L.

Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la

iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con

transcripción de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.,

haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional auto

autorizado

para intervenir en su diligenciamiento.

Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro

de Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16

del STJSL-SA-2014.-