DESCARGAR: «Ddo. Dr. Zavala Rodriguez Horacio G. – Dte. Sra. Manini Lydia M. E. – Expte. Nº 1-Z-17» – No hacer lugar.

SAN LUIS, Febrero veinte dos mil dieciocho.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos: “DDO. DR. ZAVALA RODRIGUEZ HORACIO GUILLERMO- JUEZ TITULAR DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y MINAS Nº 1- 1º C.J. DTES. SRA. MANINI LYDIA MARIA ELENA.”. EXPTE. Nº 1-Z-17;

Y CONSIDERANDO: 1) Que habiéndose resuelto en los autos “INCIDENTE DE RECUSACION (DRA. NOVILLO) EN AUTOS: “DDO. DR. ZAVALA RODRIGUEZ HORACIO GUILLERMO- JUEZ TITULAR DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y MINAS Nº 1- 1º C.J. DTES. SRA. MANINI LYDIA MARIA ELENA. EXPTE. Nº 1-2-17”. EXPTE. Nº 2-I-18, el planteo de recusación de la Dra. Lila Ana Novillo, en el sentido que se hace lugar al apartamiento por los motivos expresados y asumiendo en su lugar el Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. Carlos Cobo, el Honorable Jurado pasa a considerar lo planteado por el Dr. Horacio Guillermo Zavala Rodríguez (h), Juez Titular de la Cámara Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, a fs. 36/37 vta., donde solicita el archivo sin más trámite de la causa, en virtud de que la denunciante no tiene ni detenta al momento de la presentación de la denuncia, el carácter de presidente de la Asociación cuya representación invoca.

Manifiesta, que la Sra. Manini tiene mandato vencido tanto al momento de la denuncia, como al ratificar la misma, lo que surge del acta de asamblea de fs. 5/6, donde la denunciante es electa como presidente el día 10 de enero de 2013 por el término de cuatro años, habiendo vencido su mandato el 10 de enero de 2017, encontrándose imposibilitada legalmente no solo de asumir la representación que invoca, sin fundamentalmente promover en nombre de la asociación la denuncia incoada.

Resalta, que la ratificación de la denuncia la efectúa en el carácter de Presidente de la Asociación, no habiendo tampoco acreditado la autorización para efectuar el acto procesal de denuncia, por cuanto el presidente no tiene poderes absolutos sino que requiere resolución de la Comisión Directiva que así lo autorice; no habiendo ratificado en forma personal o por derecho propio.

2) Analizado lo peticionado, este Honorable Jurado de Enjuiciamiento propicia la desestimación de lo solicitado por el Magistrado denunciado, atento que la denunciante ratifica (foja 22) en todas sus partes la presentación obrante a fs. 16/19, la que efectúa en “nombre propio y en representación” de la Asociación que invoca, entendiendo que la denuncia la formula en un doble carácter, por lo que resulta admisible formalmente, en los términos del art. 25 de la Ley del Jurado.

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la presidente actúa en representación del órgano, extremo que acredita con la documentación que acompaña –fs. 4/6-; representación que surge del Cap.VI del Estatuto de la Asociación, art. 34º: “…a)Ejercer la representación de la asociación; b)Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas…”.

Respecto al término por el cual fue elegida (4 años), si bien se encuentra vencido, ello no obsta a la facultad de representación en tanto no ha sido remplazada por la vía legal Asamblea ordinaria formalmente convocada. La normativa en estos casos, remite a la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias (Art. 186 del Cod. Civ. y Com.).

Así, el Art. 257 LSC reza: “El Estatuto precisará el término por el que es elegido el que no puede exceder de tres ejercicios, salvo el supuesto del art. 281 inc.d. No obstante el director permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado”.

Cita la jurisprudencia: “Lo directores, vencido el término por el que fueron designados deben permanecer en sus cargos hasta ser reemplazados (art.257, 2º parr, ley 10.550).Si el término para el cual los directores fueron elegidos expirara antes de la celebración de la asamblea ordinaria (art.234, inc.2º ley 19.550), permanecerán estos en sus cargos hasta ser remplazados (art.257), con lo que se evitan las dificultades que traerían o las dilaciones para la celebración de la asamblea…”. (CCCom. De Rosario, sala II, 2-7-79, “Aldave, Pedro N c/ Rolfo S.A.”).

“El cargo de director o de presidente de una sociedad anónima se mantiene vigente hasta tanto no se disponga su reemplazo, evitándose de tal forma que el directorio quede acéfalo o que no pueda deliberar por falta de quórum”. (CNCiv, sala F, 14-12-94, “Reyner S.A. c/Surynor S.A” J.A. 1996-III).

3) Por último, corresponde rechazar el cuestionamiento efectuado por el denunciado respecto de la personería de la Sra. Manini, con fundamento en la carencia de constancia alguna en el instrumento acerca de la existencia de autorización al presidente del directorio para su otorgamiento. Ello en tanto el acta de directorio y su verificación notarial no resultan indispensables para legitimar la actuación del representante del órgano en tal sentido, en merito a la función representativa que compete a aquel y en tanto el acto no resulta extraño al objeto social (Cam. 2º Civ y Com. Paraná 6/5/97 “Sattler S.A. c Cura, Luis Construcciones y otra” LLLitoral, 1997-1067).

Que en consecuencia, en los términos expresados, entendemos que la denunciante no carece de personería, sino que continúa en representación de la Asociación, actuando en la causa dentro del marco del objeto societario dispuesto en el art. 4º del Estatuto.

Por ello se RESUELVE: No hacer lugar a lo peticionado por el Dr. Horacio Guillermo Zavala Rodríguez (h) a fs. 36/37 vta..

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. CARLOS ALBERTO COBO. DR. SERGIO D. DE BATTISTA. DRA. MARIEL E. LINARDI. DR. JORGE M. SHORTREDE. DR. ADOLFO E. AMAN. DR. RAFAEL ANGEL SANCHEZ. DIP. MIRTHA BEATRIZ OCHOA. DIP. RAUL F. CASAS. DIP. RICARDO JAVIER GIMENEZ. SRIA. DRA. PAOLA S. GIANNINI.-