DESCARGAR: «Zulkoski Gisela – Su Presentación – Expte. Nº 1-Z-2018» – Archivo.

SAN LUIS, Febrero veintisiete de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: ZULKOSKI GISELA. SU PRESENTACION” EXPTE. Nº 1-Z-2018;

Y CONSIDERANDO: Que la denuncia obrante a fs. 101 y vta. no reúne la totalidad de los requisitos formales exigidos expresamente en el art. 25 de la Ley N° VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, en tanto la denunciante no identifica contra qué Magistrado la interpone y no acredita domicilio real ni constituido dentro del radio de la ciudad de San Luis; por lo que corresponde sin más trámite, ante el incumplimiento señalado, rechazar la denuncia conforme lo dispone el art. 25 in fine de la citada ley, propiciando el archivo de las actuaciones, lo que no implica el decaimiento del derecho de la denunciante.-

Tal criterio ha sido sostenido reiteradamente por el Jurado de Enjuiciamiento en los autos: “DDO. DR. RUBIO FLORENCIO DAMIAN- MINISTRO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA- DTE. SR. RUTI VICTOR HUGO” Expte. Nº 1-R-08, “DDO. DRES. ASTUDILLO ANIBAL ATILIO, MONTOYA DE ZUCCO CLEOTILDE Y GATICA GUILLERMO ALFREDO- DTE. DR. CUESTA VICENTE DANIEL” Expte. Nº 1-A-11, “DDA. DRA. MALETTO DE MONES RUIZ TERESA DE LOURDES- JUEZ DE LA EXCMA. CAMARA CIVIL, COMERCIAL, MINAS Y LABORAL Nº 2- 2º C.J.- DTE. DR. BOTTANELLI HUGO ANTONIO” Expte. N° 1-M-14, entre otros.-

Por ello, SE RESUELVE: Archivar las presentes actuaciones por incumplimiento de las formalidades exigidas en el art. 25 de la Ley N° VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DRA. LILIA ANA NOVILLO. DR. SERGIO D. DE BATTISTA. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ. DR. JORGE M. SHORTREDE. DRA. CARLA MONDELLI CURCHOD. DIP. RICARDO JAVIER GIMENEZ. SRIA. DRA. PAOLA S. GIANNINI.-