DESCARGAR: “Ddo. Dr. Bustos José Ramiro – Dte. Dr. Posca Adrian F. – Expte. Nº JUR 8/18 (2-B-2017)” – Archivo.

SAN LUIS, Abril dieciséis de dos mil dieciocho.

Estos autos caratulados “DDO. DR. BUSTOS JOSE RAMIRO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS LABORAL, FAMILIA Y MENORES CON JURISDICCION UNICA Y EXCLUYENTE EN PRIMERA INSTANCIA EN EL DTO. JUNIN DE LA 3º C.J. -DTE. DR. POSCA ADRIAN FEDERICO”. EXPTE. Nº 2-B-2017. IURIX JUR Nº 8/18, traídos a efectos de resolver si resulta admisible la formación de causa contra el denunciado;

Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 2/10 (actuación digitalizada Nº 8790532) se inician las actuaciones en virtud de la denuncia presentada por el Dr. Adrian Federico Posca, a merito de lo establecido en el art. 22 incs. d),e), g) i) y o) de la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, contra el Dr. JOSE RAMIRO BUSTOS, Juez Titular del Juzgado en Lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia y Menores con Jurisdicción Única y Excluyente en Primera Instancia en el Dpto. Junín de la Tercera Circunscripción Judicial.

Lo denuncia en orden a reiteradas faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, la morosidad sistemática desplegada en dictar sus proveídos; el desconocimiento inexcusable y grave del derecho; las graves irregularidades en el procedimiento y por incurrir en eventual pérdida de la jurisdicción ante la demora en dictar sentencia.

Realiza un relevamiento efectuado solamente durante los primeros cuatro meses del año 2017, de las faltas procesales y/o de fondo incurridas por dicho Juzgado, transcribiendo distintos decretos emitidos por el Dr. Bustos y notas presentadas por el denunciante, en los siguientes expedientes: 1) EXPTE. 294251/16 “DEL BIANCO JOSE NICOLAS C/ CIOFFI ADOLFO ANDRES Y/O HOTELES DEL SUR S.A. S/ LABORAL”; 2) EXPTE. 277521/15 “ARIAS HUMBERTO Y ALTAMIRANO JUANA ALICIA C/ ARIAS RAMON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”; 3) EXPTE. 277091/15 “PEREZ CLEIRA YANINA C/ TURISMO IMPACTO BORY LUIS MARCELO Y OTROS S/ LABORAL”; 4) EXPTE. 303429/16 “SLEIVE YANINA LORENA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DECLARATIVA DE INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION”; 5) EXPTE. 284287/15 “VELIZ MARCELO LUIS ALEJANDRO C/ CEJAS EDUARDO JOSE Y OTROS S/ COBRO DE PESOS LABORAL”; 6) EXPTE. 276949/15 “BUSTAMANTE MARIA GABRIELA C/ HOTEL CANABLAYA S.R.L. TORRES NESTOR ARIEL S/ DESPIDO LABORAL”; 7) INC. 264915/2 “INC. DE REGULACION DE HONORARIOS ROMERO DANIEL BEATRIZ C/ DIAZ ISIDRO MIGUEL S/ COBRO DE PESOS LABORAL”; 8) EXPTE. 294251/16 “DEL BIANCO JOSE NICOLAS C/ CIOFFI ADOLFO ANDRES Y/O HOTELES DEL SUR S.A. S/ COBRO DE PESOS LABORAL”; 9) EXPTE. 295976/16 “PAJON JORGE RAFAEL C/ CLINICA PRIVADA DE MERLO SRL S/ COBRO DE PESOS LABORAL”; 10) EXPTE. 278604/15 “TUTCHTFELD DEBORA ANA C/ COLOMBO MICHELA y otro s/ DESPIDO” ; 11) EXPTE. 297923/16 ”MIGOYA ALEJANDRO GASTON C/ BAEZ RAMON GUSTAVO y BERGIA GERMAN ESTEBAN S/ LABORAL”; 12) INC- 276949/1 “INC. DE EJECUCION DE SENTENCIA BUSTAMANTE MARIA GABRIELA C/ HOTEL CANABLAYA SRL Y OTROS. DESPIDO”; 13) EXPTE. 277003/15 “ANDOLFI SUSANA GLADYS C/ FUNES JORGE LUIS y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”; 14) EXPTE. 270575/14 “VILCHEZ SERGIO DANIEL C/ MILLAN S.A. DESPIDO”; 15) EXPTE. 266472/14 “AVILA SUSANA DEL CARMEN C/ ALTAMIRANO JUAN OSCAR Y OTROS D Y P”; 16) EXPTE. 286122/15 “GOMEZ NILDA TERESITA FUNES LUISA ALEJANDRA C/ FRISSOLO SUSANA GRACIELA Y HOSTERIA CHOAY y otro s/ COBRO DE PESOS”; 17) EXPTE. 266082/14 “SERRA GERARDO ADRIAN C/ BAEZ RAMON GUSTAVO y BERGIA GERMAN ESTEBAN. LABORAL”; 18) ERE 272377/2 “ERE RELACIONADO SANTANGELO JOSE C/ FINVA S.A. y CAMPVA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”; 19) EXPTE. 284287/15 “VELIZ MARCELO ALEJANDRO C/ CEJAS EDUARDO JOSE Y OTROS .COBRO DE PESOS”; 20) EXPTE. 277521/15 “ARIAS HUMBERTO Y ALTAMIRANO JUANA ALICIA C/ ARIAS RAMON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”; 21) EXPTE. 294251/16 “DEL BIANCO JOSE NICOLAS C/ CIOFFI RODOLFO ANDRESY/O HOTELES DEL SUR LABORAL”; 22) EXPTE. 268372/14 “NUCIFORA ROBERTO JAVIER C/ ASOCIART S.A.”; 23) EXPTE. 277022/15 “HERNANDEZ PAGAN MARIA TERESA y MUÑOZ ALDO ARMANDO C/ SAEZ DE LUBIANO LUIS ALEJANDRO (RESERVADO)”; 24) EXPTE. 256520/13 “PORCHETTI FERNANDO LUIS C/ MAGNA TURISMO Y/O MELONI MARIA NATALIA y OTRO S/ DESPIDO”; 25) EXPTE. 297634/16 “DUARTE VIVIANA MARISA C/ DUSZQUIN PATRICIA LILIANA y otra s/ LABORAL”; 26) EXPTE. 293107/16 “ATKINSON WALTER DIEGO C/ ROBLEDO JONATHAN SIMON Y OTROS. DAÑOS Y PERJUICIOS”; 27) EXPTE. 266082/14 “SERRA GERARDO ADRIAN C/ BASILE ANTONIO Y/O CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO URBANISTICO Y RESERVA NATURAL CALAGUA Y/O SUCESORES DE ANA BORELLI S/ LABORAL”; 28) EXPTE. 297923/16 “MIGOYA ALEJANDRO GASTON C/ BAEZ RAMON GUSTAVO y otro s/ LABORAL”; 29) EXPTE. 272377/14 “SANTANGELO JOSE C/ FINVA S.A. Y CAMPVA S.A. DAÑOS Y PERJUICIOS”.

A fs. 15/16 vta., amplia la denuncia el Dr. Posca, detallando lo hechos advertidos en las causas: 1) EXPTE. 256520/13 “PORCHETTI FERNANDO LUIS C/ MAGNA TURISMO Y/O MILONI MARIA NATALIA Y OTRO S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO. COBRO DE HABERES LABORAL”; 2) EXPTE. 264893/14 “ROJAS EDUARDO C/ DELLAGIOVANNA CARLOS A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”; 3) EXPTE. 277003/15 “ANDOLFI SUSANA GLADYS C/ FUNES JORGE LUIS y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”; 4) EXPTE. 285151/15 “SEITUN MARIA ALEJANDRA V. C/ ROSALES RODOLFO ARIEL Y OTROS. DAÑOS Y PERJUICIOS” y 5) EXPTE. 278604/15 “TUTCHTFELD DEBORA ANA C/ COLOMBO MICHELA y otro s/ DESPIDO”.

II.-. A fs. 18 ratifica en todo sus términos la denuncia y su ampliación, obrantes a fs. 2/10 y fs. 18/17, respectivamente.

III.- Que si bien a fs. 22 se designa Instructor de la causa al Dip. Francisco Ibar Irusta, atento a la nueva conformación del Honorable Jurado para el período 19 de agosto 2017- 19 de agosto de 2018, cuyos Miembros asumieron el día 17/08/2017, acuerdan por acta de fecha 11/09/2017, designar como Instructora en la presente causa a la Dra. Carla Mondelli Curchod.

IV.- Producida la prueba solicitada por la Sra. Instructora a fs. 28, a fs. 88 (actuación digitalizada Nº 8790664) se da por concluida la información sumaria, ordenando la vista al Sr. Procurador General, conforme el art. 27 inc. c) de la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008.

V.- Que a fs. 89, contesta vista el Sr. Procurador General adhiriendo a la prueba colectada por la Sra. Instructora.

VI.- Que a fs. 90 se le corre vista al denunciante, Dr. Adrián Federico Posca, quien vencido el término de ley, no contesta.

VII.- A fs. 95/97 vta. (actuación digitalizada Nº 891725)   contesta vista el denunciado Dr. José Ramiro Bustos, Titular del Juzgado de Competencia Múltiple de Santa Rosa del Conlara perteneciente a la Tercera Circunscripción Judicial, solicitando se desestime la denuncia formulada en su contra, por no darse las causales previstas en el art. 22 de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento, precisamente apartado II de Faltas, correspondientes a los incisos d, e, g, i, y o, como lo expresara el denunciante.

Manifiesta, que de las constancias de la causa se advierte que la infundada denuncia no se encuentra justificada, siendo inexistentes las causales invocadas, solicitando se la desestime por no encontrarse acreditados los extremos alegados por el letrado denunciante.

Que teniendo a la vista la información sumaria recabada por la Instructora –fs. 23/62-, resulta claro que no surge de las distintas causas que tramitara ante su Juzgado, como tampoco de las fotocopias certificadas del listado de pases y registro de autos/sentencias, ningún presupuesto encuadrable en las faltas del art. 22 de la ley de Enjuiciamiento y que le sean imputables.

Destaca, que el denunciante no ha demostrado “la morosidad sistemática en los proveídos, ni el desconocimiento inexcusable y grave del derecho”, alegados en los distintos procesos, ni ningún acto procesal que no puede ser recurrido por las vías procesales normales establecidas por el Código procedimental.

Sostiene, que el denunciante olvida que no solo sus representados tienen derechos, siendo su compromiso con el derecho y la justicia y su deber dirigir el procedimiento dentro de los límites establecidos por las leyes.

Concluye, que dicha denuncia solo esconde el descontento y/o disconformidad a resoluciones distintas, fácilmente recurribles por las vías procesales ordinarias y que no dan sustento real ni legal a la presente incoada; remarcando la falta de interés del denunciante a la prosecución de la causa, al no contestar la vista ordenada a fs. 90.

Por último, el Magistrado desarrolla los logros que ha obtenido su Juzgado, cumpliendo en gran medida con la política judicial que lleva adelante el Superior Tribunal de Justicia, como por ejemplo que certificó su gestión bajo normas de calidad internacional ISO 9001-2008.

VIII.- Que el denunciante expone de una manera detallada una serie de causas, señalando de modo concreto las falencias que dice en cada una verificar; por razones de exposición entendemos que es procedente seguir el mismo orden de la denuncia, con el fin de valorar la existencia o no de faltas en el desempeño profesional del magistrado denunciado.

1) EXPTE. Nº 294251/16 “DEL BIANCO JOSE NICOLAS C/ CIOFFI ADOLFO ANDRES Y/O HOTELES DEL SUR S.A. S/ LABORAL”:

Verifica demora en el cumplimiento del plazo para decretar proveídos simples (3 días según CPCyC de aplicación supletoria) al abrir la causa a prueba.

La apertura se produce el 03/02/2017 con audiencias para el 06/02/2017, notificando el auto el mismo 06/02/2017.

Existe un irregular cumplimiento en las funciones del juzgado, quien provee extemporáneamente (el pedido de apertura a prueba databa del 14/12/2016 con reiteración 30/12/2016), y con defecto (fijando audiencias sin antelación suficiente para la notificación de éstas).

2) EXPTE. Nº 277521/15. “ARIAS HUMBERTO Y ALTAMIRANO JUANA ALICIA C/ ARIAS RAMON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”:

El error incurrido por el magistrado al denegar el recurso de apelación fue subsanado ante la presentación de la parte (que fuera mediante simple escrito, no a través de recurso de revocatoria), de manera que no se advierte perjuicio, sino un error subsanado.

3) EXPTE. Nº 277091/15 “PEREZ CLEIRA YANINA C/ TURISMO IMPACTO BORY LUIS MARCELO Y OTROS S/ LABORAL”:

La carga incorrecta de los datos de pago de tasa de justicia, advertido por la cámara no se avizora constituya falta grave de mal desempeño, máxime cuando se trata de una obligación a cargo de la secretaria del juzgado.

4) EXPTE. Nº 303429/16 “SLEIVE YANINA LORENA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DECLARATIVA DE INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION”:

El denunciante se refiere a un error de trámite al proveer la demanda que fuera subsanado por el juzgado atento el requerimiento formulado por la parte, de manera que no se advierte más que un error procedimental subsanado sin perjuicio al interesado, ni al debido proceso.

Denuncia también como punto N° 11 la demora en proveer el trámite ordinario, error que se comprueba en iurix y es reiterado en este juzgado, conforme surge del análisis que obra en este informe (21/2/2017 ordena vista, y la parte reitera en fecha 6/3/2017 instando se provea la vista pendiente); extremo que sin embargo entiendo es competencia del secretario y no del magistrado.

Reitera esta denuncia bajo el punto N° 20 y en el punto N° 34 (error en el juzgado al indicar la existencia de personería suficientemente acreditada), el error del juzgado fue subsanado, reiteramos aunque generando un desgaste de la parte y una demora en el trámite de aproximadamente dos meses y medio.

5) Nota presentada en el libro de reclamos del juzgado en fecha 24/2/2017:

En este caso se entiende que el reclamo no constituye elemento suficiente para análisis de la conducta del magistrado en los términos de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento.

6) EXPTE. Nº 284287/15 “VELIZ MARCELO LUIS ALEJANDRO C/ CEJAS EDUARDO JOSE Y OTROS S/ COBRO DE PESOS LABORAL”:

El denunciante refiere defectos en el trámite de la causa que son imputables a secretaria (demora en la elevación a cámara, y luego defectuosa elevación –omisión de indicar la causa de la elevación- lo que motiva la devolución al juzgado de 1° instancia).

Esta denuncia se reitera bajo el N° 35 del memorial del Dr. Posca.

No hay elementos en este punto que den lugar a investigación de la conducta del magistrado, pero sí de la secretara interviniente como se verá a lo largo de este informe. En ese sentido se aprecia deben ser profundamente investigado el funcionamiento del juzgado por la reiteración y gravedad de las faltas que prima facie se advierten en el desarrollo de las tareas de secretaría y de mesa de entradas del juzgado; extremo que no está fuera de la órbita del juez como director del proceso y del juzgado.

7) EXPTE. Nº 276949/15 “BUSTAMANTE MARIA GABRIELA C/ HOTEL CANABLAYA S.R.L. TORRES NESTOR ARIEL S/ DESPIDO – LABORAL”:

Se advierte demora en proveer decretos de mero trámite en exceso de los 3 días que marca el código del rito.

8) INC. 264915/2 “INC. DE REGULACION DE HONORARIOS ROMERO DANIEL BEATRIZ C/ DIAZ ISIDRO MIGUEL S/ COBRO DE PESOS = LABORAL”:

El Dr. Posca denuncia omisión de regular conforme indica la LRH (en la sentencia definitiva), y en concreto indica vencimiento del término para dictar sentencia de regulación de honorarios, término que se verifica vencido en la causa cuando mediante SI el Dr. Bustos dicta Medida de Mejor Proveer disponiendo que previo a la regulación debe contarse con sentencia definitiva firme en la causa.

9) EXPTE. Nº 294251/16 “DEL BIANCO JOSE NICOLAS C/ CIOFFI ADOLFO ANDRES Y/O HOTELES DEL SUR S.A. S/ COBRO DE PESOS – LABORAL”:

El Dr. Posca denuncia demora en proveer escritos, y en ese sentido en fecha 06/03/2017 presenta Pronto despacho instando provea escrito de fecha 14/02/2017. El Juzgado provee en fecha 07/03/2017 mediante actuación 6834889/17 de fecha 06/03/2017 hora 12:51 ESTESE al escrito del Dr. Posca actuación 6837354 fechado 06/03/2017 hora 10.31, cuando éste último es anterior al decreto del magistrado; es decir evidencia mala técnica en la conformación del proceso o velada intención de dar visos de adecuación al proceso cuando la causa no registra tal adecuación.

10) EXPTE. Nº 295976/16 “PAJON JORGE RAFAEL C/ CLINICA PRIVADA DE MERLO SRL S/ COBRO DE PESOS LABORAL”:

Se alega por el denunciante incumplimiento de los plazos para decretar escritos de mero trámite (solicita se fije plazo para agregar documentación a la demandada, en fecha 19/02/2917, y en fecha 06/03/217 reitera.), y se corrobora en el sistema iurix tal extremo.

11) EXPTE. Nº 278604/15 “TUTCHTFELD DEBORA ANA C/ COLOMBO MICHELA y otro s/ DESPIDO”:

En autos el denunciante solicita se cumpla con el pase a despacho sobre la prueba pendiente, el juzgado decreta previo a proveer notificar la devolución de los autos, notificada la misma no decreta el informe de la clausura, y la parte debe reiterar el pedido en fecha 06/03/2017. No se advierte falta del magistrado que deba ser investigada.

En la ampliación agrega demora en dictar sentencia definitiva.

Surge del informe de Secretaria Informática del poder judicial fs. 63 vto. 64 y 64 vto. irregularidades en el trámite: a) interlocutoria vencida el 22/10/2015, se giran las actuaciones de Mesa de Entrada a secretaria en fecha 30/09/2015, que lo acepta el 01/10/2015 y lo remite al juez en fecha 05/10/2015 que lo devuelve en fecha 20/10/2015 resolviendo revocatoria. b) en fecha 09/05/2016 llama autos para resolver negligencia probatoria, en fecha 27/05/2016 se notifica (nuevamente incumplimiento de notificar en forma por secretaria), vence el 16/06/2016. En fecha 30/05/2016 desde mesa de entradas se remite al secretario laboral que lo acepta en fecha 06/06/2016 y en fecha 14/06/2016 se dicta el auto interlocutorio, sin que los autos hayan pasado por sistema al juez. c) en fecha 10/04/2017 llama autos para resolver sentencia definitiva. Vencimiento 22/05/2017. Desde mesa de entradas en fecha 24/04/2017 se giran autos a secretaria. El letrado insta pronto despacho en fecha 16/06/2017. El 23/06/2017 se ordena informe por secretaria, en fecha 26/06/2017 secretaria informa que los autos se encuentran para dictar sentencia y lo remite al juez que lo acepta y devuelve a secretaria 30/06/2017. El letrado presenta nuevo pronto despacho en fecha 31/07/2017, En fecha 04/08/2017 se informa que los autos continúan a despacho para dictar sentencia. En fecha 07/08/2017 secretaria lo remite nuevamente al juez y éste lo devuelve con sentencia definitiva. No se verifica en el libro de pases a sentencia la baja de esta actuación (es decir sentencia dictada)- Ninguno de los dos prontos despachos solicitados fueron volcados por secretaria en el informe que marca el libro de pases a sentencia, en tanto no refleja los datos que el art. 3° del Acuerdo N° 59/17 contempla (detalle de los PRONTO DESPACHOS requeridos, indicando motivos expuestos, etc.).

12) EXPTE. Nº 297923/16 “MIGOYA ALEJANDRO GASTON C/ BAEZ RAMON GUSTAVO y BERGIA GERMAN ESTEBAN S/ LABORAL”:

En estos autos el profesional debió reiterar en tres oportunidades su pedido para que se notificara en forma la reanudación de los términos por haber sido devueltos los autos desde mediación, este pedido para ser proveído con eficacia demoró más de 2 meses la causa (el pedido original es de fecha 10/12/2016 y se efectiviza en fecha 10/03/2017).

Esta denuncia se reitera en el punto 22, por demora en proveer escritos simples, extremo que se corrobora en Iurix, en fecha 28/03/2017 solicita la arte apertura a prueba, y debe reiterarla en fecha 17/04/2017, por no haber sido decretada.

13) INC- Nº 276949/1 “INC. DE EJECUCION DE SENTENCIA BUSTAMANTE MARIA GABRIELA C/ HOTEL CANABLAYA SRL Y OTROS –DESPIDO”:

Al iniciarse ejecución se presentan oficios de embargo para control en fecha 22/03/2017, que no se controlan, debe reiterarse el pedido en fecha 04/04/2017 y en fecha 17/04/2017 mediante actuación 7063917/17 a las 10:40:37 hs. Se provee en fecha 17/04/2017 mediante actuación 7062459/17 en fecha 17/04/2017 a la hora 13:02:02, y se agrega en despacho de fecha 18/02/2017 con ESTESE al decreto de fecha 17/04/2017, cuando evidentemente el control de los oficios se debió al pedido de la parte, y no al cumplimiento tempestivo de los deberes ni del secretario- control de oficios conforme R.G.E.E.-, ni del magistrado –proveer escritos simples en los 3 días que marca el código-.

14) EXPTE. Nº 277003/15 “ANDOLFI SUSANA GLADYS C/ FUNES JORGE LUIS y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”:

Se denuncia incumplimiento del R.G.E.E., demora en la notificación a cargo de secretaria, extremo que se verifica en Iurix, junto al incumplimiento del magistrado de proveer escritos simples en tres días conforme CPCCyC.

15) EXPTE. Nº 270575/14 “VILCHEZ SERGIO DANIEL C/ MILLAN S.A. -DESPIDO”:

Ante el vencimiento del plazo para dictar sentencia interlocutoria, el Dr. Posca presenta pronto despacho el que se provee con ACUMULESE a la sentencia interlocutoria dictada, cuando el dictado de la sentencia de la regulación de honorarios fue posterior al requerimiento del Dr. Posca, es decir nuevamente se advierte la maniobra de buscar eludir proveer a tiempo los requerimientos (3 días), y “sortear” el vencimiento de plazos ya cumplidos.

En el informe de Secretaria Informática del poder judicial (fs. 64 vto. 65 y 65 vto.) se constata a) llamado para dictar sentencia definitiva, venciendo en fecha 07/04/2016. En fecha 07/04/2016 dicta medida de mejor proveer con interrupción de términos. Evacuada la vista en fecha 20/04/2016, la sentencia se dicta en fecha 20/05/2016, con término vencido. b) interlocutoria para regular honorarios, vencimiento 15/03/2017. Desde mesa de entradas remite obrados al secretario en fecha 24/02/2017. En fecha 10/04/2016 el letrado presenta pronto despacho. Secretaria devuelve los autos a mesa de entradas en fecha 20/04/2017 con el auto de regulación, estando vencido el término. NO obra constancia de pase a despacho del juez en el sistema, como tampoco informe en el libro de pases a sentencia sobre el pronto despacho solicitado por el letrado. c) interlocutoria para resolver revocatoria con apelación venciendo 10/05/2017. En fecha 16/06/2017 el letrado presenta pronto despacho. El 21/06/2017 se decreta el rechazo de la revocatoria, concediendo apelación, interlocutoria de término vencido. Este pase a resolver no se verifica asentado en el libro de pases, como tampoco está volcada la información pertinente al pronto despacho en el mismo libro.

16) EXPTE. Nº 266472/14 “AVILA SUSANA DEL CARMEN C/ ALTAMIRANO JUAN OSCAR Y OTROS – D Y P”:

En autos se observa incumplimiento de los deberes del secretario, en librar las cédulas ordenadas, que fueran luego reiteradas por la parte a efectos de lograr la remisión de las notificaciones pendientes.

Este ítem se reitera bajo el número 27) de la denuncia.

17) EXPTE. Nº 286122/15 “GOMEZ NILDA TERESITA FUNES LUISA ALEJANDRA C/ FRISSOLO SUSANA GRACIELA Y HOSTERIA CHOAY y otro s/ COBRO DE PESOS”:

Se verifica error en la forma de concesión del recurso: debió serlo en relación y se concedió libremente, pero el error fue subsanado luego por el magistrado.

18) EXPTE. Nº 266082/14 “SERRA GERARDO ADRIAN C/ BAEZ RAMON GUSTAVO y BERGIA GERMAN ESTEBAN – LABORAL”:

La sentencia definitiva omite regular honorarios, conforme manda la LRH, en la misma puede leerse que se difieren hasta que se establezca el monto actual del proceso. Además de estar frente a una mala técnica jurídica, en tanto se omite cumplir con el CPCyC en tanto indica que los honorarios deben regularse en la sentencia definitiva, como también en relación a la LRH, que determina claramente el procedimiento para la regulación. Recordemos que en caso de que se modifique el monto de condena, la cámara debe ajustar las costas y honorarios, estando además previsto en la LRH que tipo de interés cabe aplicar a los honorarios, de manera que no existe óbice en la sentencia para dictar la regulación que marcan ambas legislaciones citadas.

19) ERE Nº 272377/2 “RELACIONADO SANTANGELO JOSE C/ FINVA S.A. y CAMPVA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”:

Pese al requerimiento de la parte en dos oportunidades, el magistrado no requiere la devolución de los autos remitidos al Procurador en vista.

20) EXPTE. Nº 284287/15 “VELIZ MARCELO ALEJANDRO C/ CEJAS EDUARDO JOSE Y OTROS- COBRO DE PESOS”:

Se verifica la orden de elevación de los autos apelados, omitiendo el traslado de la expresión de agravios efectuada por una de las partes.

21) EXPTE. Nº 277521/15 “ARIAS HUMBERTO Y ALTAMIRANO JUANA ALICIA C/ ARIAS RAMON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”:

Se ORDENA elevación, y se verifica una demora de más de un mes en concretar la misma, que se produce a petición de parte. Hay un evidente incumplimiento de los deberes de secretaria del juzgado.

22) EXPTE. Nº 294251/16 “DEL BIANCO JOSE NICOLAS C/ CIOFFI RODOLFO ANDRESY/O HOTELES DEL SUR – LABORAL”:

Verificado en Iurix los escritos se proveen con plazo vencido en exceso de la manda legal.

23) EXPTE. Nº 268372/14 “NUCIFORA ROBERTO JAVIER C/ ASOCIART S.A.”:

Verificado en Iurix los escritos se proveen con plazo vencido en exceso de la manda legal.

24) EXPTE. Nº 277022/15 “HERNANDEZ PAGAN MARIA TERESA y MUÑOZ ALDO ARMANDO C/ SAEZ DE LUBIANO LUIS ALEJANDRO (RESERVADO)”:

El denunciante se queja por que el juzgado omite modificar una S.I. ante su pedido formulado de manera aprocesal (formulado por escrito de mero trámite y no recurso) queja ésta que no es motivo de mal desempeño del juez, sin embargo puede verificarse que se reitera la demora en proveer los escritos de mero trámite en el plazo que marca el código de rito.

25) EXPTE. Nº 256520/13 “PORCHETTI FERNANDO LUIS C/ MAGNA TURISMO Y/O MELONI MARIA NATALIA y OTRO S/ DESPIDO”:

El denunciante pretende la revocación de una S.I. por el mismo juez de grado que la dictó, extremo que es evidentemente improcedente en tanto las sentencias interlocutorias no pueden ser recurridas por revocatoria según disposiciones del CPCyC.

Agrega fundamentos en la ampliación de denuncia, punto 1) de la ampliación.

Se advierte aquí error procedimental del profesional y del juzgado, del primero en tanto intenta la revocatoria en relación a una sentencia interlocutoria, y del juzgado en tanto la considera, y la rechaza mediante otra sentencia interlocutoria por ser irrecurrible la interlocutoria mediante revocatoria. El magistrado debió rechazar el recurso de revocatoria por ser improcedente, y no dilatar el proceso con el desgaste que conlleva tratar dos veces mediante interlocutoria una cuestión que estaba preclusa.

Se agrega además en el informe producido por Secretaria de Informática del Poder Judicial fs. 62/63 que los autos registran 5 veces pases a resolver, de los cuales se constata: a) interlocutoria vencida en fecha 06/11/2015, fue girada desde mesa de entradas en fecha 29/10/2015 al secretario laboral que lo acepta en fecha 4/11/2015 y éste lo devuelve a despacho en fecha 19/11/2017, nunca fue registrada a disposición del juez en el sistema, y la interlocutoria se dicta una vez vencido el término en fecha 19/11/2017, b) interlocutoria vencida 5/02/2016, mesa de entradas lo gira 30/12/2015 al secretario laboral que lo acepta 12/01/2016 y lo devuelve a despacho 19/02/2016, fecha en que se decide suspender los plazos –estando estos vencidos-, solicitando informe de la actuaria. En fecha 03/03/2016 la parte insta informe de secretaria pendiente, el 03/03/2016 se produce informe del actuario y el 09/03/2016 el letrado insta se resuelva revocatoria pendiente. En fecha 11/03/2016 se ordena pase a resolver. En fecha 14/03/2016 Mesa de Entradas remite actuaciones al secretario que lo acepta en la misma fecha y lo devuelve en fecha 04/04/2016 fecha en que se rechaza la revocatoria. El expediente nunca paso por sistema a disposición del juez en este tramo tampoco. Ambos pases en realidad corresponden a un mismo recurso, que se dictó una vez vencido el plazo. c) Sentencia definitiva llamada el 16/05/2017, firme el 20/05/2016, pasa desde el secretario al juez el 24/05/2016, que devuelve en término el 22/06/2016 con sentencia definitiva. d) El 16/12/2016 se llama autos para regular honorarios, no se notifica. Existe incumplimiento del secretario del R.G.E.E., puesto que la ausencia de notificación impide el inicio del cómputo del plazo, estando todas las notificaciones a cargo de secretaria. En fecha 02/01/2017 el letrado insta notificación, el juez ordena 03/02/2017 que éstas se cumplan. El vencimiento para dictar sentencia interlocutoria operaba el 01/03/2017, la sentencia se dictó con término vencido el 25/04/2017. El pase respectivo no tiene asiento en el libro de autos y sentencias. e) interlocutoria por revocatoria, plazo vencido 29/05/2017, en fecha 16/05/2017 se gira desde Mesa de Entradas los autos al secretario laboral, quien lo remite al juez en fecha 30/06/2017 y éste lo devuelve el mismo día. De secretaría vuelve a girarse al juez en fecha 13/07/2017 y en fecha 24/07/2017 se resuelve revocatoria planteada, vencidos los plazos pertinentes. En fecha 27/06/2017 el letrado insta pronto despacho, y el 29/06/2017 se dispone informe por secretaria, el que se produce en fecha 30/06/2017 indicando que los autos se encuentran para resolver.

26) EXPTE. Nº 297634/16 “DUARTE VIVIANA MARISA C/ DUSZQUIN PATRICIA LILIANA y otra s/ LABORAL”:

Se ordena la remisión a mediación en fecha 30/3/2017. NO se concreta la misma sino a pedido de parte, de fecha 02/05/2017. Se ordena la remisión nuevamente en fecha 08/05/2017.

Esta omisión es imputable al secretario.

27) EXPTE. Nº 293107/16 “ATKINSON WALTER DIEGO C/ ROBLEDO JONATHAN SIMON Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS”:

Se verifican incumplimientos en el trámite, en su mayoría imputables a secretaria, falta de notificación del auto de apertura a prueba; y del juez al fijar audiencias sin antelación suficiente para permitir la notificación tempestiva.

28) EXPTE. Nº 266082/14 “SERRA GERARDO ADRIAN C/ BASILE ANTONIO Y/O CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO URBANISTICO Y RESERVA NATURAL CALAGUA Y/O SUCESORES DE ANA BORELLI S/ LABORAL”:

Los autos se elevan a Cámara, con constancia de remisión vacía, de modo que bajan para que se concrete la elevación en forma. Existe un error reiterado en el cumplimiento de los deberes del secretario.

29) EXPTE. Nº 297923/16 “MIGOYA ALEJANDRO GASTON C/ BAEZ RAMON GUSTAVO y otro s/ LABORAL”:

El denunciante solicita reprogramación de audiencias para asistir a una charla dictada por la Dra. Ucello de Melino sobre la Oralidad de los procesos. La denegación no constituye falta alguna del magistrado denunciado.

30) EXPTE. Nº 272377/14 “SANTANGELO JOSE C/ FINVA S.A. Y CAMPVA S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS”:

El denunciante refiere la pérdida de jurisdicción, que a su vez se encuentra dictaminada procedente por el Procurador.

En cuanto a las causas contenidas en la ampliación de la denuncia de fs. 15/16 vta.:

1) EXPTE. Nº 256520/13 “PORCHETTI FERNANDO LUIS C/ MAGNA TURISMO Y/O MILONI MARIA NATALIA Y OTRO S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO – COBRO DE HABERES LABORAL”:

Analizado supra.

2) EXPTE. Nº 264893/14 “ROJAS EDUARDO C/ DELLAGIOVANNA CARLOS A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”:

Demora en proveer escritos de mero trámite, excediendo los tres días del CPCyC, solicitud de fecha 30/06/2017 proveída en fecha 24/07/2017.

3) EXTPE. Nº 277003/15 “ANDOLFI SUSANA GLADYS C/ FUNES JORGE LUIS y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”:

Analizado supra.

4) EXPTE. Nº 285151/15 “SEITUN MARIA ALEJANDRA V. C/ ROSALES RODOLFO ARIEL Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS”:

Se constata falta de diligencia del secretario en cumplir con las notificaciones conforme R..G.E.E. y error en el nombre del perito (este último error es irrelevante a los efectos de la presente denuncia).

5) EXPTE. Nº 278604/15 “TUTCHTFELD DEBORA ANA C/ COLOMBO MICHELA y otro s/ DESPIDO”:

Analizado supra.

IX.- Que en principio, la denuncia carece de raíz fundante en el derecho que invoca aplicable, no enmarca las irregularidades que se verifican en la norma que entiende subsumen los hechos de un modo puntual y concreto. El denunciante efectúa análisis sobre las causas probables del deficiente desempeño del juzgado en general (funcionamiento que se constata defectuoso a raíz de la prueba colectada), atribuyendo estas falencias a la eventual falta de capacitación del personal, que a su vez considera no relevan al magistrado de la responsabilidad que a éste le cabe como director del proceso y del juzgado.

X.- Entrando en el análisis del caso, ante todo, debe tenerse en cuenta que la responsabilidad política de los jueces, de modo general, se entiende como el principio que informa todo el sistema jurídico-político, por el cual los ciudadanos y gobernantes tiene el deber ético-jurídico de dar cuenta de sus actos, y de modo particular cuando con su actuación se ha provocado algún daño a los bienes e intereses que tutela el ordenamiento jurídico, sean estos públicos o privados. Surgirá la responsabilidad, el deber jurídico de responder, cuando la actuación del sujeto no haya sido acorde con las exigencias éticas, jurídicas o políticas que normativamente la rigen.

La Corte Federal ha precisado que, no cualquier acto o conjunto de actos realizados por el juez motiva su remoción por mal desempeño, sino sólo aquellos que, por su naturaleza, produzcan consecuencias manifiestamente graves e irreparables daños a los valores que la Constitución busca salvaguardar cuando atribuye y distribuye las competencias de los funcionarios públicos. La puesta en marcha del procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados judiciales sólo se justifica frente a la comisión de hechos o la adopción de actitudes que revelen un intolerable apartamiento de la misión a ellos confiada, con daño evidente del servicio y menoscabo a la investidura. Únicamente con ese alcance, la referida potestad se concilia con el debido respeto a los jueces y a la garantía de su inamovilidad (Fallo 233:3).

En esa línea, se ha mencionado que, una primera aproximación permite vislumbrar que el concepto de mal desempeño se vincula con la idoneidad, que el art. 16 de la Constitución exige para ocupar cargos públicos En líneas generales, cabe incluir en el concepto de mal desempeño a la falta de idoneidad, la ineptitud, la insolvencia moral.

El mal desempeño que venimos comentando, implica dentro de nuestro sistema constitucional y a la luz de las concepciones actuales que tutelan el valor persona a ultranza, un grosero, inaudito, y despreciable apartamiento de lo que es digno esperar del magistrado.

XI.- Sentado ello, y analizados los hechos, la prueba de mayor relevancia, a nuestro juicio, es la información proporcionada por la Secretaria de Informática del Poder Judicial, que permite constatar las falencias en el procedimiento interno del juzgado, desde mesa de entrada, Secretaría alcanzando al mismo magistrado. Extremo este que se constata por el menor incumplimiento, como es la defectuosa e insuficiente carga de datos en el sistema, hasta el incumplimiento de mayor envergadura que es el dictar sentencias con plazo vencido. En la gama que se sucede desde uno a otro extremo se verifican pases innecesarios entre las dependencias que avizoran al menos asombro para aquellos que lo analizan de modo objetivo, y ameritan investigación profunda para determinar conductas subyacentes.

En concreto, en la conducta del magistrado se observa prima facie incumplimiento de los plazos en dictar providencias simples, sentencias interlocutorias y definitivas (se deja a salvo que el informe de Secretaria Informática indica que no cuenta con los plazos de licencia de los magistrados, de manera que los cómputos pertinentes no contemplan esta situación, y sí los feriados y días de inactividad por motivos diversos), y ausencia total de control y dirección del juzgado para que todos sus miembros (funcionarios y empleados) actúen conforme las pautas vigentes del CPCyC en el R.G.E.E..

Particularmente la actividad de las Secretarías del juzgado se advierte grave y reiteradamente deficiente, inadecuada conforme las obligaciones que a su cargo surgen del CPCyC así como del R.G.E.E., extremo que entendemos amerita investigación por el STJSL en el marco de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no solo por el daño que la inactividad o actividad defectuosa causa a los justiciables, a los profesionales intervinientes, sino al propio prestigio del Poder Judicial, en desmedro de quienes con dedicación procuran la mejora continua del sistema.

XII.- Que en consecuencia, este Honorable Jurado de Enjuiciamiento entiende que no existen elementos que permitan colegir que el denunciado, Sr. Juez del Juzgado en lo Civil, Comercial, Minas Laboral, Familia y Menores con Jurisdicción Única y Excluyente en Primera Instancia, de la Tercera Circunspección Judicial, haya incurrido en alguna de las causales, previstas en Art. 22 de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, correspondiendo desestimar la denuncia formulada, y conforme el art. 28 último párrafo de la citada Ley, ordenar el archivo del presente expediente.

No obstante ello y sin perjuicio de lo expresado, consideramos que habiendo prima facie advertido posibles faltas administrativas, las cuales no tienen entidad suficiente para abrir la causa ante este Jurado de Enjuiciamiento, corresponde remitir ad effectum videndi las presentes actuaciones a Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, a los efectos de que proceda administrativamente según lo establece el art. 42 inc. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, iniciando los correspondientes sumarios administrativos al Sr. Magistrado y Secretarios del Juzgado de Multifuero.

Por ello, SE RESUELVE: 1) Desestimar la formación de causa contra el Dr. JOSE RAMIRO BUSTOS, Juez Titular del Juzgado en Lo Civil, Comercial, Minas, Laboral, Familia y Menores con Jurisdicción Única y Excluyente en Primera Instancia en el Dpto. Junín de la Tercera Circunscripción Judicial.

2) Por Secretaria remítanse estas actuaciones a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, a los fines ut-supra mencionados. Ofíciese.

3) Oportunamente, archívense.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

 “La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en el sistema de gestión informático Iurix por la Sres. Miembros del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de San Luis, Dres. LILIA ANA NOVILLO, SERGIO DARIO DE BATTISTA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, JORGE MARCELO SHORTREDE, ADOLFO ENRIQUE AMAN, RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DIP. MIRTHA BEATRIZ OCHOA, DIP. RICARDO JAVIER GIMENEZ”.-