DESCARGAR: «Superior Tribunal de Justicia Remite Actuaciones: Juz. de Fam. Nº 2 – 2º Circ. Judic. San Luis EXPTE. ADM 430/15 – Expte. Nº JUR 10/18 (3-S-17)” – Rechaza Exc. Dra. Linardi.

San Luis, abril veintitrés de dos mil dieciocho.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la excusación formulada en los autos caratulados: “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA REMITE ACTUACIONES: JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES Nº 2 DE LA 2DA. CIRC. JUDIC. EXPTE. ADMINISTRATIVO 430/15”, EXPTE Nº 3-S-17, JUR 10/18;

Y CONSIDERANDO: I) Que con fecha 05/04/18 se presenta la Dra. Mariel Elisabet Linardi, Miembro Suplente del Honorable Jurado y solicita se la excuse a los efectos legales que hubiere lugar, de intervenir en la presente causa, toda vez que obra ofrecida como prueba instrumental en esta causa el Expte. EXV 12689/16 “UGETTO SILVIA ROSANA C/ IPOHORSKI GABRIEL S/ VIOLENCIA” habiéndome excusado en el Expte. INC N° 12689/2 caratulado “INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: “UGHETTO SILVIA ROSANA C/ IPHORSKI LENKIEWICZ GABRIEL MAURICIO S/ VIOLENCIA FAMILIAR” planteo que fue aceptado por la Cámara Civil Nº 1 de la 2da. Circ. Judicial por medio de la SI Nº 133 de fecha 30 de Mayo de 2017 causándome agravio moral intervenir en los autos del epígrafe a la luz de lo normado por el art.30 del CPCC de aplicación supletoria a la Ley del Jurado de Enjuiciamiento (N°VI-0478.2005-T.O Ley XVIII-0712-2010-Ley VI- 0640-2008) y art. 27 y cc del C.P.Crim; por otro lado en este expediente obran también actuaciones del Dr. José Luis Albarracín quien denuncia irregularidades del Juzgado de Familia y Menores N° 2 de la 2da. circ. Judicial, a cargo de la Dra. Silvina Verónica Lafuente en expedientes personales suyos en los que el mismo es parte, en los autos “INCIDENTE DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL” y en autos caratulados:”TETE ALICIA C/ ALBARRACIN JOSE LUIS S/ DIVORCIO VINCULAR CONTENCIOSO”, profesional con quién me encuentro comprendida en la causal de excusación del art.12 inc. d) de la Ley del Jurado, con motivo de la relación de amistad y frecuencia de trato que mantengo con el mismo, lo que es de público y notorio conocimiento en la segunda circunscripción judicial y por razones graves de decoro y violencia moral (art. 30 del CPCC de aplicación supletoria a la Ley del Jurado de Enjuiciamiento y art.27 y cc del CPCrim), me excuso de entender en la presente causa, solicitando se haga lugar a mi apartamiento.

  1. II) Que entrando en análisis de la cuestión planteada, este Honorable Jurado de Enjuiciamiento, entiende que la excusación debe ser rechazada.

En efecto, cabe advertir que las causales de recusación o excusación previstas en la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, en su art. 12, deben verificarse respecto al enjuiciado o denunciante, por ello, y no configurándose ninguno de los supuestos contemplados legalmente, no corresponde admitir el apartamiento solicitado.

Por ello SE RESUELVE: 1) RECHAZAR la excusación formulada por la Dra. Maricel Elisabet LInardi.

REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en el sistema de gestión informático Iurix por la Sres. Miembros del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de San Luis, Dres. MARTHA RAQUEL CORVALAN, SERGIO DARIO DE BATTISTA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, JORGE MARCELO SHORTREDE, ADOLFO ENRIQUE AMAN, RAFAEL ANGEL SANCHEZ, DIP. MIRTHA BEATRIZ OCHOA, DIP. RICARDO JAVIER GIMENEZ.”.-