DESCARGAR: «Ddos. Zavala y otros – Dtes. Robledo y otro – Expte. Nº 1-Z-2013» – Exc. Dr. Villegas.

SAN LUIS, Febrero veinticuatro de dos mil catorce.-

AUTOS Y VISTOS: para resolver la excusación formulada en los autos caratulados “DRES. ZAVALA RODRIGUEZ, HORACIO GUILLERMO, NOVILLO, LILIA ANA, URIA, OMAR ESTEBAN Y RUBIO, FLORENCIO DAMIAN – MINISTROS DEL S.T.J. Y ESTRADA, FERNANDO OSCAR – PROC. GRAL. – DTES. DRES. ROBLEDO, CARLOS S.J. Y GUTIERREZ, RICARDO A.” EXPTE. Nº 1-Z- 2013;

Y CONSIDERANDO:

VOTO DE LOS DRES. OSCAR EDUARDO GATICA, CARLOS GABRIEL SAMPER, SILVIA INES AIZPEOLEA, JORGE OSVALDO PINTO, WALTER ALBERTO CEBALLOS Y DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ:

I) Que a fs. 196, se presenta el Dr. Carlos Guillermo Villegas, y plantea formal excusación de continuar entendiendo en la causa por estar incurso en la causal prevista por el art. 12 inc. D de la Ley de Enjuiciamiento.-

Manifiesta que ello se debe a que, con el denunciante, Dr. Ricardo Alberto Gutiérrez lo une una relación de amistad y además profesional ya que ambos son apoderados y codefensores en una causa penal caratulado PEX 140868/13 – “LUCERO JUAN AMILCAR (IMP) CUENCA PAES JAVIER ALBERTO (DAM) – AV. MUERTE DOBLE  Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO” que tramita en el Juzgado el Crimen Nº 1 de la Ciudad de San Luis.-

II) Que entrando en análisis de la cuestión planteada, este Honorable Jurado de Enjuiciamiento, entiende que la excusación interpuesta por el Dr. Villegas debe ser rechazada en base a las consideraciones que a continuación se exponen.-

En primer término y en lo que a la causal de amistad se refiere, este Honorable Jurado entiende que la misma debe ser rechazada por cuanto la mera enunciación de una amistad, no ha superado los límites que exterioricen una amistad intima, que exija apartarse por decoro y delicadeza, ya que se vería afectada la moral al momento de resolver la cuestión.-

En tal sentido la jurisprudencia tiene dicho que: “…la amistad debe ser íntima, pues no todo afecto es suficiente para fundar el incidente». Criterio que comparten Palacio (Derecho Proc.Civil, t.II, pág.324) y Díaz (Instituciones, t.II-A, pág.333). Para quienes esta intimidad tiene exteriorizaciones concretas en la forma habitual de tratarse recíprocamente. (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial –  Gral Roca – Expte. CA-18719 – 17/09/07- AZZOLINO AILIN S/ GUARDA S/ Incidente de Excusación).-

En lo que a la causal de ser codefensor con el denunciante en los autos a los que se hiciera referencia ut supra, la misma no se encuentra contemplada en la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, por lo tanto debe ser rechazada, toda vez que la enunciación de las misma es taxativa, quedando limitada o reducida las causales a las allí enumeradas.-

Por lo expuesto SE RESUELVE: Rechazar la Excusación formulada por el Dr. CARLOS GUILLERMO VILLEGAS.-

 VOTO EN DISIDENCIA DEL DR. GUSTAVO A. MIRANDA FOLCH: Como Miembro Titular del Honorable Jurado de Enjuiciamiento no puedo negar que los institutos de recusación –excusación, como tales develan una situación en principio sumamente compleja. Que acto jurídico y más si se trata de la imparcialidad de cualquiera de los miembros de este honorable cuerpo no esta inmerso en una situación compleja? Es que hay o existen situaciones o conflictos jurídicos simples, sobre todo cuando se predican atributos esenciales y pilares del estado de derecho, como es sin dudas la imparcialidad de los Jueces? Por ello, no puedo tomar como simple lo que es complejo.

De la causal invocada por el Dr. Carlos Guillermo Villegas, se debe a la idea de que es un caso difícil por cuanto la Ley de Jurado de Enjuiciamiento Provincial en su Art. 12, tanto el texto del año 2005 cuanto de su modificatoria del año 2008, en su párrafo final resalta: “…La causas de recusación enumeradas precedentemente son taxativas y refiere a las indicadas con la letra a), b), c), d) y f), NO A EXCUSACIÓN O INHIBICIÓN.

Por lo expuesto, debe hacerse lugar a la  excusación invocada por el Dr. Villegas, atento que no deben actuar como Jueces en este Honorable Jurado de Enjuiciamiento quien declara ser amigo de los denunciantes en autos y a la vez ser codefensor en causa penal que refiere en su presentación, además de constarme la amistad invocada por verlos cotidianamente juntos cada vez que ingreso a la Sede Judicial de calle Rivadavia Nº 340, tanto matinal como vespertinamente, atento los dispuesto por el Art. 12 inc. d) de la Ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008..-

Atento a lo manifestado, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación invocada por el Dr. CARLOS GUILLERMO VILLEGAS.-

 San Luis, Febrero veinticuatro de dos mil catorce.-

En mérito al resultado de las votaciones que anteceden SE RESUELVE: Rechazar la Excusación formulada por el Dr. CARLOS GUILLERMO VILLEGAS.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. GUSTAVO A. MIRANDA FOLCH (en disidencia). DRA. SILVIA INES AIZPEOLEA. DR. JORGE OSVALDO PINTO. DR. CARLOS GABRIEL SAMPER. DIP. WALTER ALBERTO CEBALLOS. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-