DESCARGA: «Inc. Rec. Ddo. Dr. Leloutre – Dte. Dr. Scarso – Expte. Nº 3-I-13» – Rec. Dr. Uría.

SAN LUIS, Febrero diecisiete de dos mil catorce.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados INCIDENTE DE RECUSACION EN AUTOS: LELOUTRE, CARLOS ALBERTO – 3º C. J.- DTE. DR. SCARSO SALVADOR HUGO” Expte Nº 3-I-13;

Y CONSIDERANDO: I.- Que en la presentación de fs. sub 1/ sub.15 el Dr. Salvador Hugo Sacarso con el patrocinio letrado del Dr. Esteban José Sala y en oportunidad de interponer formal denuncia contra el Dr. Carlos Alberto Leloutre, recusa con expresión de causa, de acuerdo a los establecido por el Art. 12 inc. e) de la Ley VI- 0478-2005, al Dr. Omar Esteban Uría, en virtud de haber sido representante del Particular Damnificado en la causa de referencia.

II.- Que a fs. sub. 20, el Sr. Ministro Dr. Omar Esteban Uría, presenta el informe del art. 13 de la Ley VI-0478-2005, solicitando en el mismo, que oportunamente se haga lugar a la recusación con causa planteada por el Dr. Salvador Scarso, ya que manifiesta haber intervenido como abogado defensor de la familia de la victima.

III.- Que entrando al análisis de la cuestión traída a resolver, se observa que el Dr. Omar Esteban Uria al efectuar el informe de Ley ha reconocido los hechos que se invocan como fundamento de la recusación deducida en su contra, por lo que, en merito a dar cumplimento a las garantías del debido proceso corresponde admitir la recusación con causa deducida, teniéndolo por separado de la causa.-

Por ello, SE RESUELVE: 1) Hacer lugar a la recusación deducida en contra del Sr. Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de San Luis, Dr. Omar Esteban Uría.-

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. FDO. DRA. LILIA ANA NOVILLO. DR. GUSTAVO A. MIRANDA FOLCH. DR. JORGE OSVALDO PINTO. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h). DR. CARLOS GABRIEL SAMPER. DR. CARLOS GUILLERMO VILLEGAS. DIP. GONZALO JAVIER ESTRADA. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. DIP. WALTER ALBERTO CEBALLOS. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-