DESCARGAR: “Oficina de Sumarios Administrativos Remite ADM 3224/17 José Francisco Pérez – Expte. Nº JUR 16/18” – No hacer lugar a lo peticionado.

SAN LUIS, veintisiete de septiembre dos mil dieciocho.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: “OFICINA DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS REMITE ADM 3224/17 JOSE FRANCISCO PEREZ”. EXPTE. Nº 2-O-2018. JUR 11/18;

Y CONSIDERANDO: I.- Que por ESCEXT Nº 10024773, de fecha 17/09/18, se presenta la Defensa del denunciado y solicita la interrupción del proceso y su normalización, fundado en el verdadero estado de indefensión en la que se arriba a que se pretenda dar cumplimiento al art 27, inc. c de la Ley N° VI-0478-2005; esto es, el ofrecimiento de prueba de lo desconocido.

Manifiesta, que desconoce el sumario Administrativo ADM 3224/17, el que no se encuentra tramixado en el JUR 11/18.

Alega, que existe una conclusión al que arriba el Dr. Sergio De Battista, Instructor de Sumario, de la cual se ha dado vista solamente al Procurador General y no al presunto responsable, de lo que se desconoce el total de la investigación y demás.

Sostiene, que no puede pretenderse el ofrecimiento de prueba, de hechos desconocidos en base o función del desconocimiento acabado de todas partes esenciales del proceso; partiendo de la falta de notificación al defensor designado de la designación del Instructor, que impidiera su aceptación como tal; la no tramitación del sumario administrativo y el desconocimiento a las conclusiones arribadas por parte del Dr. De Battista, imposibilitándose de ésta manera, la presentación de actuación concomitante o que puedan nacer, una vez realizados el control necesario y como parte de las actuaciones.

Concluye, que no puede dar cumplimiento a lo prescripto en el Art. 27, inc “c” de la Ley N° VI-0478-2005, a raíz de desconocimiento acabado de la totalidad de la prueba que allí se haya colectado, por falta de notificación y por la impasibilidad al acceso a las actuaciones desde sus orígenes; razón por la cual solicita la interrupción de los plazos, se ordene la digitalización del Expte 3224/17 y se de conocimiento a toda actuación llevada a cabo por el Instructor de Sumario, Dr. De Battista.

II.- Por actuación Nº 11045820, se ordena informe por Secretaría, quien lo cumplimenta a fs. 18/vta. (actuación Nº 10055079).

III.- Que por actuación Nº 10068403 de fecha 23/09/18, se presenta el denunciado, Dr. José Francisco Pérez, e impugna parcialmente el informe de la actuaria, reiterando lo solicitado por su defensa en cuanto a la interrupción de los términos del art. 27 in. C de la Ley del Jurado de Enjuiciamiento, solicitando el otorgamiento del plazo de cinco días; la necesidad de conocer y cotejar las causas judiciales mencionadas por el instructor y el estado actual de las mismas; conocer el sumario administrativo; lo informado verbalmente por el Sr. Instructor y ofrecer las medidas probatorias que hace al derecho de la defensa.

IV.- Que entrando en el análisis de lo solicitado por la defensa, se comparten en un todo lo informado por la Sra. Secretaria, siendo necesario efectuar las siguientes aclaraciones.

En primer lugar, surge clara y expresamente de las constancias de autos (foja 1 – actuación Nº 8821067), la remisión y la correspondiente reserva en Secretaria, del EXPTE. ADM Nº 3224/7 “JOSE FRANCISCO PEREZ S/ SUMARIO ADMINISTRATIVO”, en 142 fs., que motiva la presente denuncia, expediente que se encuentra a disposición de la defensa para su consulta y conocimiento desde el día 15/03/18, no siendo necesaria su digitalización. En tal sentido, el denunciado ha tenido acceso al sumario administrativo desde el inicio del trámite de la causa ante el Jurado.

En segundo lugar, es oportuno aclarar, que la investigación sumaria prevista en el art. 27 in b de la Ley de Jurado, no reviste la naturaleza propia de una instrucción sumaria. El Instructor NO es una persona ajena al Juez, sino un Miembro del Jurado. En razón de ello, su designación queda notificada en día de nota, atento a que el denunciado ya fue oportunamente notificado de la integración del Cuerpo (fs. 3 – actuación Nº 1499169), ocasión que tiene de recusar a los miembros si lo considera.

El miembro Instructor, se limita a colectar la prueba meritando la misma. Son los miembros del Honorable Jurado de Enjuiciamiento, quienes anualmente, en sus distintas integraciones, reglamentan en acta su labor y la forma de presentación del informe, comprendiendo a la presente causa, lo pautado en actas Nº 9/17 (11/09/17) y 14/18 (08/09/18).

Como lo indica Secretaría, el informe del Instructor no se incorpora a la causa (cfr. “Ddo. Dra. Oste Viviana Elizabeth- Juez del Juzgado de Familia y Menores Nº 2 -1 C.J. Dte. Dr. Nieto Claudio Fabián”. Expte. Nº 4-O-2014). Por lo tanto es equivocada la afirmación de la defensa “…existe una conclusión al que arriba el Dr. Sergio De Battista, Instructor de Sumario, de la cual se ha dado vista solamente al Procurador General y no al presunto responsable”. El Sr. Procurador General e igual que la defensa y el denunciado, solo tienen conocimiento de la PRUEBA que solicita el Instructor y que surge a fs. 6 (actuación Nº 9291880). Es en ese sentido, que corrida la vista de ley al Sr. Procurador General, este contesta: “…La Acusación adhiere en un todo a la prueba colectada durante la instrucción llevada adelante por el Señor Instructor, solicitando que se tenga presente a todos los efectos procesales y en especial por contestada la vista en tiempo propio”.

Es decir, ninguna de las partes tiene conocimiento del informe del Instructor, sino solo de la prueba que solicita y que se encuentra incorporada a la causa, a la que también tiene acceso la defensa y el denunciado; y que de acuerdo a constancias de Secretaría se encuentran reservadas las siguientes: Fotocopias certificadas de los autos: “PEREZ JOSE (IMP)- PEREZ FIGUEROA LAURA CECILIA- (DTE)- AV. LESIONES- VIOLENCIA DE GENERO (PEX DIGITAL D.C.)”. PEX Nº 219528, en 38 fs. (sin foliar) (actuación Nº 9501885) y “PEREZ FIGUEROA LAURA CECILIA – SU DENUNCIA”. Nº PEX 216900/17 en 114 fs. (actuación Nº 9683160), también en visualización; y en visualización la causa “PEREZ FIGUEROA LAURA CECILIA C/ PEREZ JOSE FRANCISCO S/ VIOLENCIA FAMILIAR” EXV Nº 18060/17.

Por todo lo considerado, resulta desacertado lo peticionado por la Defensa. Es clara la inexistencia de un estado de indefensión y de desconocimiento como lo invoca. El denunciado y su defensa han teniendo desde el inicio de la causa, acceso al sumario administrativo y a toda la documental incorporada y reservada en los actuados, como así también a la visualización de los expedientes solicitados por el Sr. Instructor, todo lo cual garantiza el ejercicio de la legítima defensa.

Este Jurado ha dado cabal cumplimiento al procedimiento establecido en el art. 27 de la ley Nº VI-0478-2005 – TEXTO ORDENADO Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008, garantizando al denunciado su defensa, por lo que no corresponde hacer lugar a lo peticionado, debiendo cumplimentar la vista ordenada en los términos del inc. c) del citado artículo.

V.- Respecto a la presentación realizada por el Dr. José Francisco Pérez, si bien replica los fundamentos de su defensa, lo que ya fueron tratados ut supra, consideramos oportuno reiterar que como bien lo solicita, el sumario ADM 3224 figura en un decreto escrito (foja 1- actuación Nº 8821067) poniéndose en conocimiento de las partes.

Asimismo, en cuanto a la prueba que dice desconocer que se encontraba agregada a la causa, debe estarse a las constancias de Secretaría obrantes en el sistema de gestión informático, actuación Nº 9501885 y actuación Nº 9683160, Expte. JUR 11/18, del cual tienen acceso todas las partes, recordando que las causas “PEREZ FIGUEROA LAURA CECILIA – SU DENUNCIA”. Nº PEX 216900/17 y “PEREZ FIGUEROA LAURA CECILIA C/ PEREZ JOSE FRANCISCO S/ VIOLENCIA FAMILIAR” EXV Nº 18060/17, se pueden visualizar, lo que le permitirá conocer el estado actual de las mismas.

Por último, en cuanto al pedido de impugnación parcial del informe de Secretaría, cabe advertir, que el mismo persigue la finalidad de ilustrar al Jurado acerca de una cuestión en que debe decidir, no siendo vinculante, por cuanto no lo obliga; razón por lo cual devine improcedente lo solicitado.

Que en consecuencia, en los mismos términos que los expresados en el considerando IV, propiciamos no hacer lugar a lo reclamado, continuando la causa según su estado.

Por ello, SE RESUELVE: I.- NO HACER LUGAR a lo solicitado por la Defensa, continuando la causa según su estado.

II.- NO HACER lugar a lo peticionado por el denunciado.

III.- REANUDAR los términos suspendidos, desde la presentación de fecha 17/09/08.

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.

 La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en el sistema de gestión informático Iurix por la Sres. Miembros del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de San Luis, Dres. MARTHA RAQUEL CORVALAN, DRA. ESTELA INES BUSTOS, DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DR. JUAN MANUEL ZAVALA, DR. ALBERTO GIMENEZ DOMENICONI, DR. GUILLERMO JOSE MIGUEL CARRIO, DIP. VERONICA CAUSI, DIP. ALEJANDRO CACACE.”