LAGOS CRISTIAN ALBERTO C/ GATICA FERMINA S/
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA»
Villa Mercedes, San Luis, 29 de Mayo de dos mil diecisiete.-
Proveyendo presentación IOL ESCEXT 7216459 y ESCEXT
7216493 –de fecha 16/05/2017 : Por acompañado informe catastral,
téngase presente.-
Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por
iniciada formal demanda en contra del titular dominial: FERMINA
GATICA DE GOWLAND Y/O CONTRA QUIENES SE
CONSIDEREN CON DERECHO, tendiente a adquirir el dominio por
posesión veinteñal si correspondiere del inmueble relacionado, con
las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de
fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente por la
Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/243/15, de fecha:
03/08/2015, la que tramitará según las normas del proceso ordinario.
Atetno la copia de de acta de defunción glosada a fs. 31 de
autos, publíquense edictos en forma y por el término de ley previstos
por el art. 910/911 DEL C.PC.C.C, emplazando a quien se considere
con derecho al dominio del inmueble que se pretende usucapir, para
que en el término de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la
intervención que le corresponda en éste proceso, bajo
apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que
lo represente (Art. 917 del C.P.C.).
Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los
del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto
en el lugar que asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar
de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en
cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la
notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a
través de terceros, garantizando así el principio de contradicción
necesarios en los procesos como el que se ventila.
Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento
de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a
la publicación de los edictos, atento que, una vez publicados,
comienzan a correr los plazos de comparendo para los que se crean
con derecho sobre el inmueble, por lo que la colocación del cartel en
forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad
perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.
Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por el 916 del
C.P.C.C. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la actuación del
Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el lugar del
inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino de
acceso, en el que deberá constar que el inmueble está siendo objeto
de juicio de posesión veinteañal, con su correspondiente número de
expediente, caratula y juzgado interviniente. La colocación y
mantenimiento del mismo estará a cargo del actor durante toda la
tramitación del juicio. La acreditación del cumplimiento de la medida
aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación
de los edictos ordenada supra. A sus efectos líbrese mandamiento.
Cumpliméntese conforme art. 61 del Acuerdo 263/15 del
S.T.J.S.L.
Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la
iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con
transcripción de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.,
líbrese oficio, haciéndose constar los recaudos de ley y el
profesional autorizado para intervenir en su diligenciamiento.
Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro
de Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16
del STJSL-SA-2014.-
Cumplimentando que sea lo ut supra dispuesto, abierta que
sea a presente causa a prueba y previo a ordenarse su producción,
por Secretaria, en el decreto de apertura a prueba, cumpliméntese
con el art. 918, debiendo el actor brindar medio de movilidad a sus
efectos. Sin que ello obste a la carga del Art. 367 del C.P.C.C.