EXP 300897/16
MASSON OFELIA BEATRIZ C/ JOFRE ARNALDO Y OTRO S/
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Villa Mercedes, San Luis, Veintidós de Marzo de dos mil
diecinueve.-
Proveyendo presentación IOL ESCEXT 11173490
(Dra.Eguinoa) de fecha 19/03/2019 16:52hs : Téngase por
cumplimentado con el pago de tasa de justicia correspondiente a los
presentes autos.-
Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por
iniciada formal demanda en contra del titular dominial : JOFRE
ARNALDO GABRIEL DNI N° 40.485.963 Y/O JOFRE
NICOLAS (DNI DESCONOCIDO) Y/O CONTRA SE
CONSIDEREN CON DERECHO, tendiente a adquirir el dominio
por posesión veinteñal si correspondiere del inmueble relacionado,
con las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de
fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente por la
Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/159/13, de fecha:
02/07/2014, la que tramitará según las normas del proceso ordinario.
Córrase traslado, con las copias simples correspondientes,
por el término de DIECISEIS DÍAS, a fin de que el demandado
Sr. JOFRE ARNALDO GABRIEL la conteste, oponga excepciones y
ofrezca la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de lo
previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C. Debiendo cumplimentar con
el art.3 del Acuerdo 61/17 del S.T.J.S.L A sus efectos, líbrese
OFR (cuya confección se encuentra a cargo del
peticionante y diligenciamiento a cargo de Secretaria) al
Sr Juez de Paz con jurisdicción en la localidad de San
Francisco del Monte de Oro, Departamento Ayacucho,
Provincia de San Luis.
Publíquense edictos en forma y por el término de ley previstos
por el art. 911 DEL C.PC.C.C, emplazando a quien se considere con
derecho al dominio del inmueble que se pretende usucapir, para que
en el término de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la
intervención que le corresponda en éste proceso, bajo
apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que
lo represente (Art. 917 del C.P.C.).
Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los
del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto
en el lugar que asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar
de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en
cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la
notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a
través de terceros, garantizando así el principio de contradicción
necesarios en los procesos como el que se ventila.
Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento
de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a
la publicación de los edictos, atento que, una vez publicados,
comienzan a correr los plazos de comparendo para los que se crean
con derecho sobre el inmueble, por lo que la colocación del cartel en
forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad
perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.
Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36
inc. 2º y 146 del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la
actuación del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el
lugar del inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino
de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50 mts., en el
que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de
posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente,
caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del
mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio.
La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá
efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos
ordenada supra.
Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la
iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con
transcripción de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.,
haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional autorizado
para intervenir en su diligenciamiento.
Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro
de Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16
del STJSL-SA-2014.-
Cumplimentando que sea lo ut supra dispuesto, abierta que
sea a presente causa a prueba y previo a ordenarse su producción,
por Secretaria, en el decreto de apertura a prueba, cumpliméntese
con el art. 918, debiendo el actor brindar medio de movilidad a sus
efectos. Sin que ello obste a la carga del Art. 367 del C.P.C.C.
La