STJSL-S.J. – S.D. N° 050 /14.-
–En la Ciudad de San Luis, a quince días del mes de mayo de dos mil catorce, se reú¬nen en Audiencia Pública los Sres. Ministros OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, Miembros del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, para dictar sentencia en los au¬tos: “INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION – RESERVA DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD – TACHA DE ARBITRARIEDAD – HACE RESERVA DE OCURRIR EN QUEJA DIRECTA EN AUTOS: PEX 54967/7 SUÑER MARCOS” Expte. Nº 04-I-12 – IURIX INC. Nº 54967/1.-
Conforme al sorteo practi¬cado opor¬tunamente con arreglo a lo que dispone el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial, se procede a la votación en el siguiente orden: Doctores OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO.-
Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión del Tribunal son:
I) ¿Es formalmente procedente el Recurso de Casación?
II) ¿Existe en la sentencia recurrida alguna de las causales enumeradas en el art. 428 del C.P. Crim.?
III) Caso afirmativo de la cuestión anterior, ¿cuál es la ley a aplicarse o la interpretación que debe hacerse de la ley en el caso en estudio?
IV) ¿Qué resolución corresponde dar al caso en estudio?
V) ¿Cuál sobre las costas?.

A LA PRIMERA CUESTION, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA Dijo: 1) Que a fs. 1 y vta. el Dr. Rodolfo Luis Mercau, en representación de su defendido, Sr. Marcos Gastón William Suñer, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, de fecha siete de Febrero del año 2012, y que fuera notificado el día nueve de Febrero del 2012, fundando el mismo a fs. 5/17 y vta.-
2) Que a fs. 57 y vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General, el cual, realizando un análisis sobre el fondo de la cuestión, se expide sobre la procedencia del mismo, en virtud de los fundamentos que allí expone.-
3) Que, entrando en el análisis de la cuestión traída a estudio, entiendo que en primer lugar corresponde determinar si se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente en punto a la admisibilidad del recurso en cuestión.
Así, surge de las constancias de la causa que el presente recurso no ha sido interpuesto en término, conforme lo dispuesto por el Art. 430 del C.P. Crim. En efecto, la Resolución impugnada fue notificada el día 09 de Febrero de 2012 conforme surge de fs. 231 del Expte. PEX 54967/7 Nº 101-S-07, interponiéndose el recurso de casación el día 24 de Febrero de 2012 a las 08:00 hs., transcurriendo el término legal de tres días establecidos en el artículo citado, el que vencía a las dos primeras horas del día 15 de Febrero de dicho año.-
ART. 430: “Deberá interponerse ante la Cámara de Apelaciones de cuya resolución o sentencia se recurre, dentro del tercer día de notificada esta, constituyendo domicilio para ante el Superior Tribunal, y deberá fundamentarse dentro de los diez días de dicha notificación” (lo destacado me pertenece).-
En consecuencia, el recurrente no ha dado formal cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso en lo que respecta a la temporaneidad.-
Que es criterio de éste Alto Cuerpo en relación al recurso de casación, que al revestir el carácter de extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo, su admisibilidad y procedencia deben juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones que lo reglan.-
Por ello, advirtiendo el incumplimiento por parte de la recurrente de los recaudos exigidos que constituyen la llave para la apertura del recurso, corresponde declararlo formalmente improcedente.-
Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTION por la NEGATIVA.
Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO comparten lo expresado por el Sr. Ministro OSCAR EDUARDO GATICA votan en igual sentido a esta PRIMERA CUESTION.-

A LA SEGUNDA Y TERCERA CUESTION, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA Dijo: Conforme se ha votado la cuestión anterior, no corresponde su tratamiento.
Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO comparten lo expresado por el Sr. Ministro OSCAR EDUARDO GATICA votan en igual sentido a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTION.-

A LA CUARTA CUESTION, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA Dijo: Atento a la forma en que se ha votado las cuestiones anteriores corresponde el rechazo del recurso de Casación interpuesto. ASI LO VOTO.
Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO comparten lo expresado por el Sr. Ministro OSCAR EDUARDO GATICA votan en igual sentido a esta CUARTA CUESTION.-

A LA QUINTA CUESTION, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA Dijo: Sin Costas. ASI LO VOTO.
Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO comparten lo expresado por el Sr. Ministro OSCAR EDUARDO GATICA votan en igual sentido a esta QUINTA CUESTION.-
Con lo que se da por finalizado el acto, disponiendo los Sres. Ministros la Sentencia que va a continuación:

San Luis, mayo quince de dos mil catorce.-
Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido, SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto.-
II) Sin costas.- ///…
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REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-
La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma ológrafa, conforme lo dispuesto por Acuerdo Nº 354/2013 y Resolución Nº 129/13.-