STJSL-S.J. – S.D. N° 055 /14.-
— En la Ciudad de San Luis, a veintidós días del mes de mayo de dos mil catorce, se reú¬nen en Audiencia Pública los Sres. Ministros OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ – Miembros del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, para dictar sentencia en los au¬tos: «INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION EN AUTOS: AMAYA, SERGIO VICTOR y OTROS (IMPS)- GOMEZ, JUAN ALBERTO (DAMN ) – AV. ROBO CALIFICADO” Expte Nº 51-I-12 – IURIX INC. Nº 118343/13.
Conforme al sorteo practi¬cado opor¬tunamente con arreglo a lo que dispone el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial, se procede a la votación en el siguiente orden: Doctores FLORENCIO DAMIAN RUBIO, LILIA ANA NOVILLO, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA y OSCAR EDUARDO GATICA.-
Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión del Tribunal son:
I) ¿Es formalmente procedente el Recurso de Casación?
II) ¿Existe en el fallo recurrido alguna de las causales enumeradas en el Art. 428 del Código Procesal Criminal?
III) ¿En caso afirmativo la cuestión anterior, ¿Cuál es la ley a aplicarse o la interpretación que debe hacerse del caso en estudio?
IV) ¿Qué resolución corresponde dar al caso en estudio?
V) ¿Cuál sobre las costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Dr. FLORENCIO DAMIAN RUBIO Dijo: 1) Que a fs. sub. 1 y vta. la defensa del imputado SERGIO VICTOR AMAYA interpone Recurso de Casación el que funda a fs. sub. 3/10 y vta., contra la Resolución de fecha 15 de agosto de 2012 dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, obrante a fs. 229/231 y vta. de los autos principales, que resuelve no hacer lugar al Recurso de Apelación planteado y confirmar el Auto Interlocutorio de fs. 115/118, que dispone el procesamiento y prisión preventiva de su defendido.
Al referirse a la admisibilidad formal del recurso, manifiesta que en los casos en que se persigue la nulidad del procesamiento, en este caso por violarse expresamente el derecho de defensa en juicio, la Jurisprudencia de distintos tribunales del país y la Corte Suprema de Justicia ,con fallos relativamente recientes, han resuelto sobre su viabilidad.
Sostiene que de la simple lectura de la Resolución de la Cámara se extrae que carece de fundamentos, porque la enunciación de principios generales, que desconocemos, como se incorporan al caso en concreto, no sirven y ni pueden constituir fundamento alguno para el auto interlocutorio que determine que un justiciable siga vinculado a un proceso.
Alega que la Excma. Cámara debió efectuar un análisis conforme las constancias de la causa, ya sea forma y fondo, efectuando un análisis también del criterio seguido por la Sra. Juez de 1ª Instancia para llegar a la decisión en crisis, y que omite toda consideración sobre la existencia en tiempo oportuno y la no inclusión en tiempo y forma del Auto Interlocutorio que ordena el allanamiento debidamente fundado que la defensa puso de relieve.
Manifiesta que del informe de Secretaria parecería que se lo ubicó en otro expediente, que no se individualiza en dicho informe. Resalta que si la orden de allanamiento no se encontraba incorporada al expediente muchos días después del allanamiento, es porque no estaba hecha, otra cosa seria violentar el sentido común, la razonabilidad y la ley de fondo y forma.
En los apartados 4 (ANALISIS DE LA CAUSA) y 5 (ANALISIS DEL INFORME DEL ACTUARIO) transcribe parte del Resolutorio atacado y el informe de Secretaria de fs. 103 y vta. de los autos principales, los que se tienen por reproducidos. Concluye sosteniendo que evidentemente en el presente proceso se violó el derecho de defensa en juicio y el debido proceso penal, al impedir el debido control de la defensa y al sostener actos sin la debida fundamentación en los hechos y constancias del expediente. Formula reserva de caso federal.
2) A fs. 24 y vta. contesta la vista conferida, el Sr. Procurador General, propiciando el rechazo del recurso interpuesto por las razones que expone, y que se dan por reproducidas en orden a la brevedad.
3) Comparto y hago mió el dictamen del Sr. Procurador General, ya que, como bien se sostiene en el mismo, el recurso debe ser rechazado por no dirigirse contra una sentencia definitiva o interlocutoria equiparable a tal que habilite la casación. Las resoluciones cuya consecuencia es que el imputado continúe sometido al proceso no revisten el carácter de sentencias definitivas o equiparables a ellas:
“Como regla, las resoluciones que deciden sobre nulidades de actuaciones procesales no constituyen sentencia definitiva. Este principio se extiende a los pronunciamientos que rechazan nulidades procesales cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal” (La sentencia Definitiva Ante el Recurso Extraordinario – Alberto B. Bianchi, pág. 149).-
Este Superior Tribunal ha sostenido que: “La definitividad del fallo constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida esta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme para que el caso concreto resuelto por ella se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello cabe en principio descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter” (STJSL-S.J.N° 72/08. “ABACA HUGO ROLANDO – ROBO – RECURSO DE CASACIÓN”, Expte. N° 33-A-2007. “BANCO NACION ARGENTINA – SUC. VILLA MERCEDES C/ SUCESORES DE PEDRO ANGEL DE LA CRUZ ALBARRACIN – EJECUCION HIPOTECARIA – RECURSO DE CASACION”- Expte. Nº 10-B-2009.-14/04/2010).-
Cabe recordar que tratándose el presente de un recurso de carácter excepcional, debe extremarse el concepto de sentencia definitiva. Al respecto, este Alto Cuerpo ha venido sosteniendo que: “… para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada” (STJSL Nº 33/08 “CRUCEÑO, MARIA DEL CARMEN – AV. AMENAZAS – RECURSO DE CASACIÓN”, 7-05-08; STJSL 42/12 “TORRES, MARCELO JAVIER – SU DENUNCIA -RECURSO DE CASACIÓN” – 29-05-2012).
Se ha sostenido que la pretensión de equiparación de una resolución a sentencia definitiva debe ser probada: “Fundamentar que se trata de una decisión de este tipo, exige que se expongan las concretas razones por la cuales los recurrentes no podrán discutir las cuestiones con posterioridad, como las que le causan un agravio de imposible o insuficiente reparación, lo que en el caso no ocurre. En consecuencia, las exigencias de procedencia formal no se encuentran reunidas, toda vez que la sola mención de la existencia de un gravamen irreparable no resulta suficiente.” (T.S.J. Córdoba, Sala Penal, A.I. Nº 410, 26/12/05, “Cacciaviliani, Carlos Augusto y otros p.ss.aa. Defraudación por administración fraudulenta-Recurso de Queja”, en Actualidad Jurídica-Derecho Penal, Primera Quincena Marzo 2006-Año III-Vol.61, pág. 3927. Citado en CASACION PENAL, Visión Jurisprudencial, Diego Dei Vecchi, Ed. Nuevo Enfoque Jurídico. Año 2007).
En mérito a ello y conforme lo invariablemente sostenido por este Alto Cuerpo “…en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal” (Cfr. S.T.J.S.L “FERNÁNDEZ JOSE y Otros ADMINIST. FRAUDULENTA- RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD”, 19-12-06; ESCUDERO ROBERTO – Expte. Nº 4-06 – RECURSO DE QUEJA”, 09-09-09; CHAMMAH MAURICIO EDUARDO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (INC.33728/1) en el principal “JUZGADO DE INSTRUCCION N° 46- Expte. N° 58782 – CHAMMAH MAURICIO S/ DEFRAUDACION” (Expte. N° 33788/6) – RECURSO QUEJA”,17-03-2011, entre otros).
Asimismo, la nulidad que tolera el recurso de casación es aquella que abarca todo lo actuado, y determina el archivo de la causa, pues resulta claro que esta circunstancia impedirá seguir adelante con las actuaciones de manera definitiva. Por el contrario, las resoluciones que decretan nulidades procesales que no tengan tal alcance, si la causa continua abierta y es posible continuar con la investigación mas allá de la nulidad decretada, no son pasibles de ser revisadas por la vía casatoria. (TRATADO DE LOS RECURSOS, Tomo III, Recurso de Casación Penal, por Jimena Jatip, págs. 39/82. Ed. Rubinzal Culzoni).
Por lo que, en conclusión, no estamos ante una sentencia definitiva o equiparable a tal que impida la prosecución del proceso. Por tanto, repito, no ha quedado habilitada la vía de la casación.
En consecuencia, no reuniendo los requisitos necesarios para provocar el juicio de casación, el medio recursivo en estudio de¬viene formalmente im¬procedente.
Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTION por la NEGATIVA.-
Los Señores Ministros Dres. LILIA ANA NOVILLO, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA y OSCAR EDUARDO GATICA, comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. FLORENCIO DAMIAN RUBIO votan en igual sentido a esta PRIMERA CUESTION.-

A LA SEGUNDA CUESTION y TERCERA CUESTION, el Dr. FLORENCIO DAMIAN RUBIO Dijo: Dado la forma como se ha votado la cuestión anterior, no corresponde su tratamiento. ASI LO VOTO.-
Los Señores Ministros Dres. LILIA ANA NOVILLO, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA y OSCAR EDUARDO GATICA, comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. FLORENCIO DAMIAN RUBIO votan en igual sentido a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTION.-

A LA CUARTA CUESTION, el Dr. FLORENCIO DAMIAN RUBIO Dijo: Que atento como han sido votadas las cuestiones anteriores corresponde rechazar el Recurso de Casación interpuesto. ASI LO VOTO.-
Los Señores Ministros Dres. LILIA ANA NOVILLO, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA y OSCAR EDUARDO GATICA, comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. FLORENCIO DAMIAN RUBIO votan en igual sentido a esta CUARTA CUESTION.-

A LA QUINTA CUESTION, el Dr. FLORENCIO DAMIAN RUBIO dijo: Costas el recurrente vencido.
Los Señores Ministros Dres. LILIA ANA NOVILLO, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA y OSCAR EDUARDO GATICA, comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. FLORENCIO DAMIAN RUBIO votan en igual sentido a esta QUINTA CUESTION.-
Con lo que se da por finalizado el acto, disponiendo los Sres. Ministros la Sentencia que va a continuación:

San Luis, mayo veintidós de dos mil catorce.-
Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido, SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación intentado.-
II) Costas el recurrente vencido.
REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-

 

La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma ológrafa, conforme lo dispuesto por Acuerdo Nº 354/2013 y Resolución Nº 129/13.-