STJSL-S.J. – S.D. N° 057 /14.-
–En la Ciudad de San Luis, a veintidós días del mes de mayo de dos mil catorce, se reú¬nen en Audiencia Pública los Sres. Ministros OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, Miembros del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, para dictar sentencia en los au¬tos: “INCIDENTE DE APELACION: BALDO, ANTONIO GUSTAVO c/ DE NARVAEZ FECCHINO FRANCISCO y OTROS s/ SERVIDUMBRE – RECURSO DE CASACIÓN.” Expte. 65-I-2013 – IURIX INC. Nº 208582/1.-
Conforme al sorteo practi¬cado opor¬tunamente con arreglo a lo que dispone el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial, se procede a la votación en el siguiente orden: Doctores OSCAR EDUARDO GATICA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO.-
Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión del Tribunal son:
I) ¿Es formalmente procedente el Recurso de Casación?
II) ¿Existe en el fallo recurrido alguna de las causales enumeradas en el art. 287 del Código Procesal Civil?
III) En caso afirmativo de la cuestión anterior, ¿Cuál es la ley a aplicarse o la interpretación que debe hacerse del caso en estudio?
IV) ¿Qué resolución corresponde dar al caso en estudio?
V) ¿Cuál sobre las costas?

A LA PRIMERA CUESTION, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA Dijo: 1) Que a fs. sub. 205, se presenta al apoderado de la parte demandada e interpone Recurso de Casación, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 458, dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 199/199 vta. A fs. sub. 217/221, funda el recurso.
Que a fs. sub. 231/234, la parte actora contesta traslado, solicitando el rechazo del recurso en base a las consideraciones que expone y hacen a su derecho.
Que a fs. sub. 237/238, obra dictamen del Sr. Procurador General, que se pronuncia por el rechazo del recurso de casación.
2) Que, en primer lugar corresponde efectuar el pertinente análisis, a los fines de determinar si se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, en punto a la admisibilidad del recurso en cuestión.
Que del estudio de las constancias de la causa surge que el medio recursivo intentado es a todas luces inadmisible por no reunir las exigencias dispuestas por los arts. 286 y 289 del C.P.C. y C.
En efecto, se advierte en primer lugar que, si bien el recurso fue interpuesto dentro del término de 3 días (2/11/2012) -cfr. fs. sub. 205-, la fundamentación del mismo fue presentada vencido los 10 días contemplados en el art. 289 del C.P.C. y C. Así, la resolución fue notificada el día 30/10/2012 –cfr. fs. sub. 200-, y el plazo para fundar el recurso de casación vencía el día 14/11/2012 a las 9: 00 hs., por ello la fundamentación presentada el día 20/11/2012 a las 9:30 hs. cfr. fs. 221 vta.- deviene extemporánea.
Que siguiendo con el examen de la admisibilidad formal del recurso, cabe advertir que tampoco se ha dado cumplimiento con la exigencia normativa del art. 286 del C.P.C. y C. que establece como requisito insoslayable, que el recurso se interponga “contra sentencias o resoluciones definitivas en las Cámaras de Apelaciones…”
Cabe recordar, que tratándose el presente de un recurso de carácter excepcional, debe extremarse el concepto de sentencia definitiva. Al respecto, este Superior Tribunal ha venido sosteniendo que: “… para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada” (STJSL Nº 53/06 “Alaniz de Quevedo, Mirta C/ Alimentaria San Luis S.A. – Dem. Lab. Por Enf. del Trabajo – Recurso de Casación”, 11-10-06, entre otros).
En efecto, en la especie, surge que la Resolución impugnada por la via casatoria rechaza una reposición “in extremis” planteada por el demandado en contra de la Sentencia Interlocutoria de fs. sub. 143/146, por medio de la cual se concede al actor la medida cautelar innovativa solicitada, es decir, no reviste el carácter de definitiva, en el sentido requerido para la procedencia del recurso intentado.
Este Superior Tribunal se ha pronunciado ante análogo supuesto, resolviendo “Toda resolución que se dicte respecto de una medida cautelar reviste el carácter de provisoria, por lo que el Recurso de Casación interpuesto deviene improcedente” (“Escudero Delia Liliana c/ Rivera Cecilia Hivon y Otros s/ Interdicto de Recobrar la Posesión – Recurso de Casación” – STJSL -SJ Nº 34/2011, de fecha 20/04/2011, entre otros)
Coincidentemente con ello, la Corte Suprema ha entendido que las resoluciones que ordenen, modifiquen, o levanten medidas precautorias (autos que de ordinario son revisibles y no causan por lo común gravamen irreparable), por lo común, que no son sentencia definitiva. (CSJN, Fallos, 305:678, 1084 y 1847; 306:250).-
Por ello, y atento a que la parte recurrente no ha dado cumplimiento con los recaudos legales que constituyen la llave para la apertura del recurso, corresponde declararlo formalmente inadmisible.
Conforme a lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA.-
Los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO comparten lo expresado por el Sr. Ministro OSCAR EDUARDO GATICA votan en igual sentido a esta PRIMERA CUESTION.-

A LA SEGUNDA CUESTION, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA Dijo: Que conforme se ha votado la cuestión anterior, no corresponde su tratamiento.- ASI LO VOTO.-
Los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO comparten lo expresado por el Sr. Ministro OSCAR EDUARDO GATICA votan en igual sentido a esta SEGUNDA CUESTION.-
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A LA TERCERA CUESTION, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA Dijo: Que conforme se ha votado la cuestión anterior, no corresponde su tratamiento.- ASI LO VOTO.-
Los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO comparten lo expresado por el Sr. Ministro OSCAR EDUARDO GATICA votan en igual sentido a esta TERCERA CUESTION.-

A LA CUARTA CUESTION, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA Dijo: Atento a la forma en que se han votado las cuestiones anteriores, corresponde el rechazo del recurso de casación interpuesto. ASI LO VOTO.
Los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO comparten lo expresado por el Sr. Ministro OSCAR EDUARDO GATICA votan en igual sentido a esta CUARTA CUESTION.-

A LA QUINTA CUESTION, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA dijo: Las costas deben imponerse al recurrente en casación vencido (art. 68 y 69 del Código Procesal), con pérdida del depósito. ASI LO VOTO.
Los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO comparten lo expresado por el Sr. Ministro OSCAR EDUARDO GATICA votan en igual sentido a esta QUINTA CUESTION.-
Con lo que se da por finalizado el acto, disponiendo los Sres. Ministros la Sentencia que va a continuación:

San Luis, mayo veintidós de dos mil catorce.-
Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido, SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto.-
II) Costas al recurrente vencido, con pérdida del depósito.-
REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-
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La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma ológrafa, conforme lo dispuesto por Acuerdo Nº 354/2013 y Resolución Nº 129/13.-