DESCARGAR: «Dda. Dra. Esley Mirtha O. – Dte. Dr. Estrada Fernando O. – Expte. Nº 1-E-12» – Archivo.

SAN LUIS, Septiembre treinta de dos mil trece.-

VOTO DE LOS DRES. OSCAR EDUARDO GATICA, CARLOS GABRIEL SAMPER Y DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ:  

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratuladas“DDA. DRA. ESLEY MIRTHA OLGA- JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1- 1º C.J.- DTE. DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR- PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA” Expte. N° 1-E-12,

Y CONSIDERANDO: I) Que habiendo renunciado a su cargo la Dra. MIRTHA OLGA ESLEY, cuya dimisión ha sido aceptada por Decreto N° 6939-MRIyS-2013 de fecha 18 de septiembre de 2013, torna abstracta la decisión de este Jurado sobre las cuestiones sometidas a su consideración, en atención a la finalidad del sometimiento a juicio, razón por la cual, corresponde que así se las declare ordenando el archivo de la causa.-

II) Que no obstante lo expuesto se aprecia que en los hechos materia de denuncia existe la imputación de la comisión de delitos de acción pública por lo que cabe darle a ésta el trámite correspondiente (Conf. C. Apel. Mar del Plata en Rev. Jus N° 13-14 pg. 386, citado por Lozano Baudon al comentar el art. 73 C.P.Crim. Bs. As. idéntico al texto del art. 85 C.P.Crim. San Luis respecto a la obligación de denunciar, ver  su “Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires y Leyes Complementarias, Jurisprudencia doctrina y comentarios” ed. Librería Jurídica  La Plata 1971 pags. 61/62).-

Que aquel trámite, soslayando todo juicio de mérito sobre la admisibilidad y fundabilidad de los hechos imputados que no nos concierne, consiste simplemente en trasladar la denuncia de fs. 2/4 y su ampliación de fs. 6 al Juzgado competente.-

Por lo que SE RESUELVE: 1) Declarar abstracta la cuestión traída a estudio respecto de la Dra. MIRTHA OLGA ESLEY y ordenar su archivo.-

2) Remitir copia certificada de los presentes autos al Sr. Juez de Instrucción en lo Penal y Correccional en turno.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

VOTO DEL DR. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH

 SAN LUIS, Septiembre treinta de dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados “DDA. DRA. ESLEY MIRTHA OLGA- JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1- 1º C.J.- DTE. DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR- PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA” Expte. N° 1-E-12;

Y CONSIDERANDO: Que comparte todo lo manifestado en el voto anterior excepto en el segundo punto de la parte resolutiva por cuanto entiende que solo se debe remitir copia de la denuncia y su ampliación.-

Por ello, SE RESUELVE: 1) Declarar abstracta la cuestión traída a estudio respecto de la Dra. MIRTHA OLGA ESLEY y ordenar su archivo.-

2) Remitir copia certificada de la denuncia de fs. 2/4 y su ampliación de fs. 6 al Sr. Juez de Instrucción que corresponda.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

VOTO DEL DR. CARLOS GUILLERMO VILLEGAS:

 SAN LUIS, Septiembre treinta de dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados “DDA. DRA. ESLEY MIRTHA OLGA- JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1- 1º C.J.- DTE. DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR- PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA” Expte. N° 1-E-12;

Y CONSIDERANDO: Que habiendo renunciado a su cargo la Dra. MIRTHA OLGA ESLEY, cuya dimisión ha sido aceptada por Decreto N° 6939-MRIyS-2013 de fecha 18 de septiembre de 2013, torna abstracta la decisión de este Jurado sobre las cuestiones sometidas a su consideración, en atención a la finalidad del sometimiento a juicio, razón por la cual, corresponde que así se las declare ordenando el archivo de la causa.

No es obligación de este Honorable Jurado de Enjuiciamiento suplir las obligaciones del Procurador General, quien tiene a su cargo la responsabilidad de formalizar la correspondiente denuncia penal ante la eventual comisión de delito por parte de la denunciada.-

Por todo ello, SE RESUELVE: Declarar abstracta la resolución de la causa y ordenar su archivo sin más trámite.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

San Luis, Septiembre treinta de dos mil trece.-

En mérito al resultado de las votaciones que anteceden, SE RESUELVE: 1) Declarar abstracta la cuestión traída a estudio respecto de la Dra. MIRTHA OLGA ESLEY y ordenar su archivo.-

2) Remitir copia certificada de los presentes autos al Sr. Juez de Instrucción en lo Penal y Correccional en turno.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. CARLOS GABRIEL SAMPER. DR. GUSTAVO A. MIRANDA FOLCH. DR. CARLOS GUILLERMO VILLEGAS. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-