DESCARGAR: “Ddos. Dres. Flores, Flores, Aizpeolea – Dte. Dr. Salomón – Expte. Nº 1-F-12″ – Exc. Dr. M. Folch.

SAN LUIS, septiembre veintitrés de dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la excusación formulada en los autos caratulados“DDOS. DRES. FLORES JOSE LUIS, FLORES DOMINGO Y AIZPEOLEA SILVIA INES- JUECES DE LA EXCMA. CAMARA PENAL, CORRECCCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1- 1º C.J.- DTE.: DR. SALOMON CARLOS  ALBERTO” Expte. N° 1-F-12;

Y CONSIDERANDO: I) Que a fs. 169 y vta., se presenta el Dr. Gustavo A. Miranda Folch, y plantea formal excusación de intervenir en los presentes obrados conforme a los motivos que a continuación expone.-

Que de las constancias de autos surge que  los Dres. Hugo Guillermo Saa Petrino y Fernando Julio De Viana, oportunamente formularon excusación, fundada en el hecho de compartir en reiteradas oportunidades la integración de la Cámara de Apelaciones, invocando familiaridad de trato y cuestiones de decoro y delicadeza, las que fueron aceptadas a fs.107.-

Afirma que, mediando iguales razones que las invocadas por los excusados y habiendo igualmente intervenido como miembro de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos caratulados: “LORENZO CARLOS GERARDO DAMNIF. AGUNDEZ HUMBERTO EMILIANO Y AGUNDEZ SILVIA – PEX 52295/8”, solicita se lo excuse de actuar en las presentes actuaciones.-

II) Que entrando en análisis de la cuestión planteada, este Honorable Jurado de Enjuiciamiento, con su nueva integración, entiende que la excusación interpuesta por el Dr, Gustavo A. Miranda Folch debe ser rechazada en base a las consideraciones que a continuación se exponen.-

En primer término y en lo que a la causal de familiaridad en el trato, decoro y delicadeza se refiere, este Honorable Jurado entiende que la misma debe ser rechazada por cuanto la mera enunciación de una amistad «que se manifiesta por la frecuencia en el trato», no ha superado los límites que exterioricen una amistad intima, que exija apartarse por decoro y delicadeza, ya que se vería afectada la moral al momento de resolver la cuestión.-

En tal sentido la jurisprudencia tiene dicho que: “…la amistad debe ser íntima, pues no todo afecto es suficiente para fundar el incidente». Criterio que comparten Palacio (Derecho Proc.Civil, t.II, pág.324) y Díaz (Instituciones, t.II-A, pág.333). Para quienes esta intimidad tiene exteriorizaciones concretas en la forma habitual de tratarse recíprocamente. (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial –  Gral Roca – Expte. CA-18719 – 17/09/07- AZZOLINO AILIN S/ GUARDA S/ Incidente de Excusación).

En lo que a la causal de haber intervenido como miembro de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos caratulados: “LORENZO CARLOS GERARDO DAMNIF. AGUNDEZ HUMBERTO EMILIANO Y AGUNDEZ SILVIA – PEX 52295/8” y al solo tratarse de un incidente de Recusación, se entiende que dicha intervención no puede afectar en absoluto la imparcialidad del funcionario, ya que la excusación planteada debe tenerse por improcedente, porque no se hallan afectadas su imparcialidad, neutralidad e independencia, por versar la decisión sobre cuestiones intermedias del procedimiento, ajenas a la que corresponden al fondo del asunto.-

Por lo expuesto SE RESUELVE: Rechazar la excusación formulada por el Dr. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

DISIDENCIA DEL DR. JORGE OSVALDO PINTO Y DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ

San Luis, Septiembre veintitrés de dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “DDOS. DRES. FLORES JOSE LUIS, FLORES DOMINGO Y AIZPEOLEA SILVIA INES- JUECES DE LA EXCMA. CAMARA PENAL, CORRECCCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1- 1º C.J.- DTE.: DR. SALOMON CARLOS  ALBERTO” Expte. N° 1-F-12; y,

CONSIDERANDO: En función de lo sostenido a fs. 107, por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar la excusación formulada por el Dr. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

 San Luis, Septiembre veintitrés de dos mil trece.-

En mérito al resultado de las votaciones que anteceden, SE RESUELVE: Rechazar la excusación formulada por el Dr. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO. DR. OMAR ESTEBAN URIA. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h). DR. CARLOS GABRIEL SAMPER. DR. CARLOS GUILLERMO VILLEGAS. DR. JORGE OSVALDO PINTO (En disidencia). DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ (En disidencia). SRIA. MYRNA E. MUÑOZ.-