DESCARGAR: “Ddos. Zavala y otros – Dtes. Robledo y otro – Expte. Nº 1-Z-2013″ – Rechaza Planteo.

SAN LUIS, Septiembre nueve de dos mil trece.-           

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “DENUNCIADOS: DRES. ZAVALA RODRIGUEZ, HORACIO GUILLERMO: NOVILLO, LILIA ANA; URIA, OMAR ESTEBAN Y RUBIO, FLORENCIO DAMIAN – MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y ESTRADA, FERNANDO O. PROCURADOR GENERAL – DTES. DRES: ROBLEDO, CARLOS S.J. Y GUTIERREZ, RICARDO A. – EXPTE Nº 1-Z-2013;

YCONSIDERANDO: I) Que 113/114 y vta. se presenta el Dr. Fernando Oscar Estrada y plantea el NON BIS IN IDEM, solicitando el archivo de la presente causa.-

Expresa que, los denunciantes, en su momento presentaron una denuncia contra los Sres. Ministros, Dres. Zavala Rodríguez, Novillo, Uría, Rubio y también en su contra, y que tal denuncia fue por idénticas razones que las aquí esgrimidas, señalando que existe identidad del objeto.-

Agrega que fue dirigida en contra de los Ministros y  en contra suyo, con lo cual habría identidad de sujetos pasivos y por los mismos denunciantes, identidad de sujetos activos.-

Afirma que la primer denuncia fue desestimada en su momento por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado y Funcionarios de la Provincia por cuestiones formales.-

Punto seguido hace una breve referencia respecto el principio invocado, la cual tengo por reproducida en razón de la brevedad  y concluye diciendo que, resulta innegable que en autos, corresponde la aplicación de esta garantía y se ordene el archivo de la presente causa.-

II) Que entrando al análisis de la cuestión planteada se entiende que la misma resulta improcedente en base a las consideraciones que a continuación se exponen.-

En el caso de autos no existe causa previa, ya que como surge de los autos “DENUNCIADOS: DRES. ZAVALA RODRIGUEZ, HORACIO GUILLERMO: NOVILLO, LILIA ANA; URIA, OMAR ESTEBAN Y RUBIO, FLORENCIO DAMIAN – MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y ESTRADA, FERNANDO O. PROCURADOR GENERAL – DTES. DRES: ROBLEDO, CARLOS S.J. Y GUTIERREZ, RICARDO A. – EXPTE Nº 2-Z-2012” a fs. 17 se ordeno el archivo de las actuaciones por no reunir, la denuncia presentada, los requisitos formales exigidos en el art. 25 de la Ley N º VI-0478-2005, lo que lleva a concluir que no resulta de aplicación el principio intentado.-

En tal sentido la jurisprudencia tiene dicho que: “…Para que pueda hablarse de segunda persecución, será necesario que la primera se esté desarrollando, o haya concluído por sobreseimiento o sentencia (condenatoria o absolutoria). Aquélla no será tal, a los efectos del non bis in idem, si el primer intento persecutorio no logró abrir un proceso, como ocurriría en caso de desestimación de la denuncia o archivo de las actuaciones, por entenderse que el hecho en ellos contenido carecía de tipicidad penal (aunque en virtud de otro principio, para volver sobre ello haya que invocar hechos o circunstancias nuevas, desconocidos al dictarse aquella resoluciones: rebus sic stantibus). (ob. cit. T. l-p. 40); coincidiendo en esto con Jorge Clariá Olmedo Derecho Procesal Penal -actualizada por Vázquez Rossi -T.I- Ed. Rubinzal – Culzoni, 2004 -Superior Tribunal de Justicia – Provincia del Chaco – nº 3-1.454/08, caratulado: «DR.SALOMON N. GARBER – FISCAL INV. Nº 1, DR. RUBÉN SÁNCHEZ Y DR. JOSE ATILIO VANCORBEIL S/ APELACIÓN» Nº  34 /09 23-04-09)

Por lo expuesto SE RESULEVE: I) Rechazar el planteo formulado a fs. 113/114.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. JORGE OSVALDO PINTO. DR. CARLOS GABRIEL SAMPER. DR. GUSTAVO A. MIRANDA FOLCH. DR. CARLOS GUILLERMO VILLEGAS. DR. JORGE ALBERTO LUCERO. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. SRIA. MYRNA E. MUÑOZ.-