DESCARGAR: “Ddos. Zavala y otros – Dtes. Robledo y otro – Expte. Nº 1-Z-2013″ – Rech. Planteo, Exc. Dr. Zavala R. (h).

SAN LUIS, Septiembre dos de dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: “DDOS: DRES. ZAVALA RODRIGUEZ, HORACIO GUILLERMO, NOVILLO LILIA ANA, URIA OMAR ESTEBAN, Y RUBIO FLORENCIO DAMIAN –  MINISTROS DEL S.T.J. Y ESTRADA FERNANDO O. PROC. GRAL. DTES: DRES. ROBLEDO CARLOS S. J. Y GUITERREZ, RICARDO A.” – Expte. N° 01-Z-13

Y CONSIDERANDO: 1.a) Que a fs. 96 se presenta el Dr. Fernando Alberto Rodríguez, Procurador General Subrogante,  y manifiesta que debe existir Resolución del Honorable Jurado de Enjuiciamiento, una vez que el Sr. Procurador General se excuse, aceptando la misma como previo a poner en funcionamiento el instituto de la subrogación y a fin de evitar ulteriores planteos de nulidad.-

1.b) Atento lo expuesto ut-supra y la presentación de fs. 3/ 5, de la que surge que el Sr. Procurador General de la Provincia, Dr. Fernando O. Estrada es denunciado en autos, debe rechazarse el planteo efectuado por el Dr. Fernando Alberto Rodríguez, conforme lo establecido por el sistema de subrogaciones automáticas.-  

2.a) Que a fs. 104 el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h), se excusa de entender en el presente, en razón del grado de parentesco que lo une con el Sr. Ministro Dr. HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRIGUEZ (padre), de conformidad con lo prescripto por el art. 17 inc. 1º del C.P.C.C. de la Provincia.-

2.b) Que esta causal se funda, “en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante”, al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, “Tomo II, p. 296).-

Al respecto se ha dicho que: “basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados” (cfr. Osvaldo A. Gozaíni, en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T I, p. 71, La Ley, STJSL: “SOSA IRMA ISABEL VIUDA DE PONCE C/ CALERA CAÑADA GRANDE S.A. Y FRANCISCO ALBARRACIN P/ LABORAL – AVOCAMIENTO DIRECTO”, 27-06-2008).-

Así, constituye causal de excusación la circunstancia para el invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, debiendo en consecuencia ser aceptado su pedido de apartamiento.- (STJSL-S.J. Nº 426/11 “GALLARDO, ALEJANDRO EMANUEL C/ ORTIZ, RODOLFO – FILIACION PATERNA EXTRAMATRIMONIAL – RECURSO DE CASACION”, 18/08/11).-

Por ello, SE RESUELVE: 1) Rechazar el planteo formulado por el Dr. Fernando Alberto Rodríguez, Procurador General Subrogante, de fs. 96.-

2) Hacer lugar a la excusación formulada  por el Sr. Miembro Titular, Dr. HORACIO G. ZAVALA  RODRIGUEZ (h).-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA, DR. JORGE OSVALDO PINTO, DR. CARLOS GABRIEL SAMPER, DR. GUSTAVO A. MIRANDA FOLCH, DR. RICARDO VIVAS OJEDA, SRIA. MYRNA E. MUÑOZ.-