DESCARGAR: “Dda. Dra. Lafuente Silvina V. – Dte. Cuadrado Flavia B. – Expte. Nº 1-L-13″ – Archivo.

SAN LUIS, Julio veintinueve de dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: “DDA. DRA. LAFUENTE SILVINA VERONICA- JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES Nº 2- 2º C.J.- DTE.: CUADRADO FLAVIA BELEN” Expte. N° 1-L-13,

Y CONSIDERANDO: Que la denuncia presentada no reúne la totalidad de los requisitos formales exigidos expresamente en el art. 25 de la Ley N° VI-0478-2005, en tanto no ha acompañado fotocopia del D.N.I., L.E., o L.C., ni prueba supletoria que acredite identidad y domicilio de la denunciante; corresponde sin más tramite, ante el incumplimiento señalado el archivo de las actuaciones, conforme así lo dispone la norma antes referida (art. 25 inc. a) in fine), lo que no implica el decaimiento del derecho de la denunciante.-

Tal criterio ha sido sostenido reiteradamente por el Jurado de Enjuiciamiento en los autos: “DDO. DR. RUBIO FLORENCIO DAMIAN- MINISTRO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA- DTE. SR. RUTI VICTOR HUGO” Expte. Nº 1-R-08, “DDO. DRES. ASTUDILLO ANIBAL ATILIO, MONTOYA DE ZUCCO CLEOTILDE Y GATICA GUILLERMO ALFREDO- DTE. DR. CUESTA VICENTE DANIEL” Expte. Nº 1-A-11, entre otros.-

 Por  ello, SE RESUELVE: Archivar las presentes actuaciones por incumplimiento del recaudo exigido por el art. 25 inc. a) in fine.-                                           

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO. DR. OMAR ESTEBAN URIA, DR. JOSE LUIS DOPAZO, DR. FERNANDO JULIO DE VIANA, DR. ERNESTO ALVARO RODRIGUEZ, DRA. ELBA LILIANA FERNANDEZ, DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ, DIP. CARLOS ALBERTO PONCE, SRIA. MYRNA E. MUÑOZ.-