EXP 117628/1

«CARNES PUNTANAS S.A. S/ POSESION VEINTEAÑAL»

 

SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO: SETENTA Y SIETE.-

V. Mercedes (S.L.), veintiocho de marzo de dos mil catorce.-

AUTOS:CARNES PUNTANAS S.A. S/ POSESIION VEINTEAÑAL”, Expte. N° 117628/1, pasados a despacho para dictar sentencia definitiva.-

Y VISTOQue a fs. 01/12, se presenta la promoviente Carnes Puntanas S.A. representada por el Dr. Eduardo Martínez promoviendo juicio de usucapión para adquirir por tal procedimiento el titulo de un inmueble rural cuya posesión con animo de dueña detenta desde hace varios años y que fuera adquirido por cesión en venta de derechos y acciones posesorios de su antiguo poseedor Curtidos San Luis S.A. en fecha 21 de julio de 1999 según Escritura Pública N° 124  que acompaña, el que se encuentra ubicado en la Ciudad de Villa Mercedes, Partido Mercedes, Departamento General Pedernera, Padron N° 16.402, Receptoria Mercedes y empadronado a nombre de Fabricarne S.A.  el que tiene forma irregular y con una superficie de 23 hectáreas, 9.795 m2, 63 dm2,  individualizado en plano especial de mensura para tramitar a titulo de dominio por usucapión glosado a fs. 1 y confeccionado por el Agrimensor Mario R. Balmaceda  registrado provisoriamente por la Direccion de Geodesia y Catastro bajo el Nº 3/133/01 en fecha 12 de octubre de 2001, el que se superpone totalmente con la parcela “D” del plano aprobado N° 3/94/82 confeccionado por el Agrimensor Manuel H. Capiello en el año 1982,  limitando  al Norte con Emexal Sociedad Anónima, Padrón N° 18.706, al Oeste y Sud con Ruta Provincial N° 2b. El dominio se encuentra inscripto a nombre de Fabricarne S.A. como excedente de título al Tomo 73 ( Ley 3236 de Pedernera), Folio 64, Número 23.407, conforme certificado N° 6811 expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble en fecha 18/06/1999 y su ampliación N° 9944 de fecha 19/07/1999, según consta en la Escritura Pública N° 124 de fecha 21/07/1999 ( fs. 5/10) . Funda su petición en los arts. 4015, 4016, 2354 inc. 7 del Código Civil y, arts. 24 y 25 de la Ley 14.159. Ofrece Prueba.-Que a fs. 20/23 se da cumplimiento con lo ordenado a fs. 13,  acompañando Libre deuda del inmueble objeto de litis y se ofrece como prueba instrumental los autos: “ Fabricarne S.A. s/ Quiebra” en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de esta ciudad.-  Que a fs. 52, se tiene por iniciada demanda de posesión veinteañal en contra de Fabricarne S.A., imprimiéndose a la misma el trámite de juicio ordinario.- Que al advertir el juzgado que el domicilio del demandado denunciado por la actora coincide con el domicilio real del promoviente, a fs. 55 se ordena la citación ordenada a fs. 52 mediante edictos por el término y con las formalidades de ley, extremo este con el que da cumplimiento según se desprende de fs. 56/69 de autos.-Que ni la accionada, ni otra persona interesada comparecen alegando derechos sobre el inmueble, por tanto se da participación a la Sra. Defensora de Ausentes (fs. 74), quien asume la intervención de ley y en representación de Fabricarne S.A., niega  cada uno de los hechos relatados por la actora sin ofrecer ni agregar prueba por carecer de instrucciones al respecto (fs. 77).-Que a fs. 80 se abre la causa a prueba, colectándose la misma en el respectivo cuaderno de prueba que corre agregado a fs. 122/177 de autos.-Que a fs. 178, se clausura el periodo de pruebas y a fs.179/180 vta. formula alegatos el actor.-Que a fs.184, se llama autos para sentencia extremo del que es notificado a las partes involucradas bajo la modalidad dispuesta por el Reglamento de Expediente Electrónico ( Acuerdo N° 354/13).- Que a fs. 185, se efectiviza el pase para dictar sentencia oportunamente decretado, y recibo las actuaciones a despacho a sus efectos.-

Y CONSIDERANDO: I. 1°) Que la parte  actora se presenta promoviendo la acción indicando que posee el inmueble  en forma pública, pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño continuando la posesión que en idéntico sentido detentara su antiguo poseedor Curtidos San Luis S.A., según se desprende de la copia del Contrato de Cesión instrumentado por Escritura Pública N° 124 pasado por ante la Escribana Estela Maria Perusini de Rojo adjunto a fs.5/10 y que fuera celebrado en fecha  21/07/1999.-Manifiesta que tanto la posesión de su antecesora como la del promoviente han sido detentadas con “animus domini”, en forma continua, efectiva y de buene fé, realizando actos conservatorios de la misma.-2°) Que de la prueba ofrecida y colectada surge que: a) Que a fs. 1, obra agregado Plano de mensura a nombre del actor, confeccionado en el año 2001 a los efectos de tramitar la prescripción adquisitiva del  inmueble en cuestión, confeccionado por el Agrimensor Don Mario Balmaceda, registrado provisoriamente y a tal fín por la Dirección Provincial de Catastro bajo el Nº 3/133/01 en fecha 12 de octubre de 2001, el que se superpone totalmente con la parcela “D” del plano aprobado N° 3/94/82 confeccionado por el Agrimensor Manuel H. Capiello en el año 1982.-b) Que a fs.5/10, obra copia de Contrato de Cesión de Derechos y Acciones instrumentada por Escritura Pública N° 124, oportunidad en que se adquiriera por compra de los derechos y acciones posesorios a la firma Curtidos San Luis S.A. en fecha 21/07/1999.-c) Que a fs. 151/152, obra mandamiento de constatación  con intervención de la Oficial de Justicia de Turno labrada conforme orden contenida en Mandamiento N° 35,  diligenciado en el mes de abril de 2006, en el que se indica que  habiendose constituido en el lugar, el inmueble se corresponde con un campo donde existen montes y pasturas naturales, con cercado perimetral incompleto colindante con las instalaciones de la Empresa Mastellone, observando hacia el norte del campo un amplio galpón y un tanque que aparentemente es de agua y un campo arado hacia el sur-este.-d) Que el promoviente ha acreditado el pago del  Impuesto Inmobiliario y correspondiente al Padrón N° 16402 y cuyos originales se encuentran reservados en Secretaria del Juzgado.-e) Que teniendo a la vista el cuerpo N° 14 del expediente : “ FABRICARNE S.A. S/ QUIEBRA”, en trámite por ante el Juzgado Civil N°  1 ofrecido como prueba por el promoviente y que para este acto tengo a la vista, se constata que en la foja subsiguiente a la 3863, obra glosado copia de Plano de Mensura confeccionado por el Agrimensor Julio Oscar Silvera en fecha 20/11/1993, donde surge que las medidas y linderos  de la parcela individualizada con la letra “J” y perteneciente a la firma Fabricarne S.A., se condice con la parcela indivualizada con la letra “D” del plano de mensura confeccionado para tramitar título de dominio por usucapión agregado a fs. 1 de autos.-f)  Prueba TestimonialQue de los testimonios ofrecidos y recepcionados al Sr  Elias Amaya (fs. 136 y vta) indica que conoce al actor en merito a haber trabajado en vigilancia para Fabricarne S.A. y que posteriormente la empresa la adquirió Carnes Puntanas S.A.  y que el terreno rural perteneció primero a CAP, luego a Fabricarne y después Curtidos San Luis S.A. diciendo conocer tal circunstancia porque el testigo trabajaba allí y sus últimos haberes los abonó Curtidos San Luis S.A., debiendo en cumplimiento de sus funciones de vigilador recorrer el campo.- El testigo Rafael Rivero (fs. 137 y vta) declara conocer que  cuando Fabricarne compró a CAP ( Corporación Argentina de Productores de Carnes), existía una fracción de terreno que no existía titulo y que la misma estaba situada en la ruta inter fábrica de Norte a Sur en la primera curva grande que dobla hacia la ciudad de Villa Mercedes, y que al responder a la pregunta N° 10, manifiesta que la posesión del campo la tuvieron primero CAP, luego Fabricarne y posteriormente Curtidos San Luis S.A.-3°) Que el pretensor al promover la demanda ha acompañado la documentación contemplada por la Ley 14.159 art. 24 y mediante la prueba rendida ha demostrado las condiciones generales inherentes a la viabilidad y procedencia de prescripción adquisitiva  la que en el caso se regirá por la norma de los arts. 2373, 2375, 2524 inc. 7  y concs. Cod.Civ. en el caso.- Que el promoviente posee capacidad para prescribir conforme a lo normado por los arts. 35 (conc. art. 33)  y 3950 del Código Civil.-Que el bien en cuestión es susceptible de ser adquirido por prescripción (art. 3952 Cod.Civ.).-Que el actor ha probado haber sido continuador de la otra posesión anterior  ejercida legitimamente, esto es “animus domini”, de modo continuo e ininterrumpido por el plazo de ley (art. 4015 Cod.Civ.), y de modo publico y pacífico, ejerciendo y exteriorizando actos posesorios  tales como adquisición por cesión onerosa de derechos y acciones posesorios instrumentada por Escritura Pública N° 124 en fecha 21 de julio de 1999, mantenimiento y cerramiento parcial del lote y  confección de plano de mensura presentado para su registración en Dirección Provincial de Geodesia y Catastro.-   4°) Que tanto las cuestiones fácticas como jurídicas analizadas hacen factible acceder a la pretensión del actor y permiten hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva veinteñal tramitada en relación al inmueble descripto en el memorial de demanda según datos que surgen del plano de mensura confeccionado a los efectos de usucapir y registrado en Direccion de Catastro Provincial.- 5º) Que en consecuencia deberá oficiarse al Registro de la Propiedad Inmueble, Direccion de Catastro Provincial y demás Organismos que fuere menester a fin de que se tome debida nota y se actue realizando las pertinentes gestiones encaminadas dar inscripción dominial y empadronamiento definitivo asentando la misma a nombre de la  actora Carnes Puntanas  S.A .- 6º) Que en materia de costas corresponde que las mismas sean a cargo de la promoviente, difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se aporten los elementos necesarios para una adecuada valoración y se acredite la situación tributaria ante la AFIP. Por lo indicado, y  normas juridicas citadas:

RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda de posesión veinteñal en todas sus partes. II) Declarar que Carnes Puntanas  SA,  con domicilio en Ruta Inter fábrica 2b y Ruta Nacional N° 7 ( Hoy Autopista Serranías Puntanas)  de la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), ha adquirido por prescripción veinteñal el inmueble rural ubicado en esta provincia de San Luis, Partido Mercedes, Departamento General Pedernera, Padron N° 16.402, Receptoria Mercedes, parcela de forma irregular y con una superficie de 23 hectáreas, 9.795 m2, 63 dm2,  individualizado en plano especial de mensura para tramitar a titulo de dominio por usucapión glosado a fs. 1 y confeccionado por el Agrimensor Mario R. Balmaceda  registrado provisoriamente por la Direccion de Geodesia y Catastro bajo el Nº 3/133/01 en fecha 12 de octubre de 2001, el que se superpone totalmente con la parcela “D” del plano aprobado N° 3/94/82 confeccionado por el Agrimensor Manuel H. Capiello en el año 1982,  limitando  al Norte con Emexal Sociedad Anónima, Padrón N° 18.706, al Oeste y Sud con Ruta Provincial b2. III) Ordenar se proceda a dar inscripción y empadronamiento definitivo según corresponda, asentando la misma a nombre de la actora debiendo oficiarse a sus efectos al Registro de la Propiedad Inmueble, Direccion Provincial de Catastro y demás Organismos que fuere menester a fin de que se tome debida nota y se actúe realizando las pertinentes gestiones al efecto. IV) Costas al promoviente, difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se aporten los elementos necesarios para una adecuada valoración y se acredite debidamente actualizada la situación tributaria ante la AFIP. V) Expídanse los testimonios de rigor y/o certifique el Actuario las fotocopias que los interesados solicitaren. Notifíquese. Protocolícese.”.  FDO. DRA. ROSANA PEREZ- JUEZ.

 

 

 

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«CARNES PUNTANAS S.A. S/ POSESION VEINTEAÑAL»

 

SENTENCIA  DEFINITIVA NÚMERO: CIENTO DIECISÉISACLARATORIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO SETENTA Y SIETE – 

Villa Mercedes, San Luis,  seis de mayo de dos mil catorce.-

AUTOS: “CARNES PUNTANAS S.A. s/ POSESION VEINTEAÑAL – EXP.117628/1”, venidos a despacho para dictar Sentencia Aclaratoria/Rectificatoria conforme surge de fs.221.-

Y VISTOS: Que a fs.219/220, se presentan los Dres. Eduardo Martinez y Jose Ignacio Martinez Soquet en representación de la promoviente y ponen de manifiesto el error involuntario deslizado en relación al nombre de la adquirente por prescripción veinteañal, consignado en el pronunciamiento de mérito de fs.186/189.-

Y CONSIDERANDO: 1) Que se advierte  la  existencia de un error material involuntario en la Sentencia Definitiva Nº77 dictada en autos a fs.186/189.-   2) Que dicho yerro consiste, en haber ordenado en el RESUELVO: punto “… II) Declarar que Carnes Puntanas S.A., …”, nombre que se si bien es coincidente con el de la parte promoviente en la presente causa, refiere a una persona jurídica que a la fecha y a raíz de sucesivas fusiones empresariales ha dejado de existir con esa denominación social, siendo la actual y correcta “Mastellone San Luis S.A., con la CUIT Nº30-69226010-0”, lo que surge de la copia certificada de la Escritura Nº2 de fecha 09/01/2002 (fs.190/203) y de la Resolución Nº1130 PCyFdePJ-01, del Programa de Fiscalización de Personas Jurídicas San Luis (fs.210), no advertido en ocasión de la redacción/elaboración de la respectiva Sentencia.-3) Que el C.P.C.yC. art.36 inc.6° (Ley NºVI-0150-2013) acuerda al Juez esta facultad de subsanar el error material aludido, siendo viable y procedente rectificar la referida sentencia, ampliando el punto II) de la parte resolutiva, y consignado el nombre de la sociedad promoviente, bajo su actual denominación, de lo que deberá tomarse razón por Secretaría.-4) Por su parte, Falcón (Cfr: Revista de Derecho Procesal, Nº2, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1999, p.27), dice que la aclaratoria representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material, la aclaración de algún concepto oscuro, o que se supla alguna omisión, sin alterar lo sustancial de la decisión, reconociendo que es el criterio que se ha observado para regular el instituto en la mayoría de las legislaciones, pero destacando-según Sentís Melendo – que, con la aclaratoria van unidas la corrección y la adición de la misma, formando una sola institución procesal (Cfr: Sentís Melendo, Santiago, Enciclopedia Jurídica Omeba, T.I, reimp. 1996, voz aclaratoria de sentencia y Revista de Derecho Procesal 1946-II-I).- 5) En consecuencia, conforme se desprende de los antecedentes comprobados de la causa, surge indudable la omisión material deslizada en la  Sentencia Definitiva N°77, procediendo a disponer su corrección, debiendo quedar redactada en el sentido indicado en el punto 1°), de lo que se deberá tomar razón por Secretaría.-RESUELVO: I) Rectificar la Sentencia Definitiva Nº77 de fecha 28/03/2014 obrante a fs.186/189vta., en la parte resolutiva punto II), quedando redactada de la siguiente manera: “Declarar que Carnes Puntanas S.A., hoy Mastellone San Luis S.A. CUIT 30-69226010-0, con domicilio en Ruta Inter fábrica 2b y Ruta Nacional N° 7 (Hoy Autopista Serranías Puntanas) de la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), ha adquirido por prescripción veinteñal el inmueble rural ubicado en esta provincia de San Luis, Partido Mercedes, Departamento General Pedernera, Padron N°16.402, Receptoria Mercedes, parcela de forma irregular y con una superficie de 23 hectáreas, 9.795 m2, 63 dm2, individualizado en plano especial de mensura para tramitar a titulo de dominio por usucapión glosado a fs. 1 y confeccionado por el Agrimensor Mario R. Balmaceda registrado provisoriamente por la Direccion de Geodesia y Catastro bajo el Nº3/133/01 en fecha 12 de octubre de 2001, el que se superpone totalmente con la parcela “D” del plano aprobado N° 3/94/82 confeccionado por el Agrimensor Manuel H. Capiello en el año 1982, limitando al Norte con Emexal Sociedad Anónima, Padrón N° 18.706, al Oeste y Sud con Ruta Provincial b2. II) Tómese Razón por Secretaría. Protocolícese. Notifíquese.-”.  FDO. DRA. ROSANA PEREZ- JUEZ.