DESCARGAR: “Ddo. Dr. Estrada Fernando O. – Dte. Dra. Vallica San Martin – Expte. Nº 1-E-12″ – Archivo.

SAN LUIS, Julio veintinueve de dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos, traídos a resolver: “DDO: DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR- PROCURADOR GENERAL-  DTE. DRA. VALLICA SAN MARTIN DE FIGARI MARTHA IRIS”, Expte. Nº 1-E-12.-

Y CONSIDERANDO: Que se inician las presentes actuaciones por denuncia efectuada por la Dra. Marta Iris Vallica San Martín de Fígari DNI Nº 7.669.328  en contra  del Señor Procurador General de la Provincia, Dr. Fernando Oscar Estrada, por entender que el nombrado ha incurrido en las faltas previstas en la Ley Nº VI-0478-2005, artículo 22 apartado II, inc c) Ineptitud o Negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones, e) Incumplimiento  de los deberes  inherentes al cargo, g) Morosidad en el ejercicio de sus funciones, i) Graves irregularidades en el procedimiento que hayan motivado el desprestigio del Poder Judicial.-

Considera la denunciante que el funcionario denunciado se encuentra incurso en las faltas indicadas por cuanto ha omitido el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley Orgánica de Administración de Justicia en el Título XI, Capítulo II, artículo 73 inc 3º) Velar por la recta y pronta Administración de Justicia, por el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones que deben aplicar los Tribunales; 6) Velar por el cumplimiento de los términos procesales; 7) Vigilar e instar a los representantes del Ministerio Público en el cumplimiento de sus deberes y 9) Solicitar la aplicación de medidas disciplinarias y correctivas contra jueces, Funcionarios, Auxiliares y Empleados profesionales o particulares, en los casos previstos por la ley citada.-

HECHOS: Manifiesta: Que en la Sentencia de ese Honorable Jurado dictada con fecha 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se la destituye como titular del Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, se consideró mal desempeño de mi parte, amén de haber cometido posibles ilícitos, en la tramitación de causas relacionadas con entrega de automotores, que detallaré y que aplicando idéntico criterio cabe la conducta del Dr. Fernando Oscar Estrada a quien en presencia de las Agentes Fiscales Dra. Alesandrelli de Bataller, Verdugo y Diamante, le expresé que tenía a su disposición todos los expedientes que tramitaban por ante el Juzgado a mi cargo, para el control que considerara pertinente.- En cinco de las causas que señala la sentencia: “ANDINO RAMON CARLOS- SU DENUNCIA”; “GUERRA MARCELA ALEJANDRA – SU DENUNCIA”; “CICCO, ADRIANA IRENE- SU DENUNCIA Y SU ACUMULADO Expte Nº 856-A-29/05/09- actuaciones remitidas por el Juzgado de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial en autos: “RUIZ, Alejandro José –Procedencia de Rodado”; “GARCIA GABRIEL ANDRÉS –AV. RETENCIÓN INDEBIDA” Y AVILA NORBERTO FLAVIO – SU DENUNCIA”, el Señor Procurador General tuvo a su disposición las fotocopias de las actuaciones desde el año dos mil nueve; en el Expte: “GARCÍA GABRIEL ANDRÉS- SU DENUNCIA” las solicitó personalmente con Habilitación de Día y Hora y le fueron entregadas de inmediato, conforme constancias de fs. 28, 29 y 32 vta.; y en los actuados “ANDINO RAMÓN CARLOS –SU DENUNCIA”, “GUERRA, MARCELA ALEJANDRA –SU DENUNCIA”, “CICCO ADRIANA IRENE –SU DENUNCIA” y su acumulado Expte Nº 856-A-29/05/2009 y en “AVILA NORBERTO FLAVIO –SU DENUNCIA”, se remitieron a las Agentes Fiscales intervinientes quienes las solicitaron a pedido del Jefe del Ministerios Público; como surge de fs. 21 vta., 14, 20 vta y 43 vta., respectivamente.-

 En los expedientes indicados y en los restantes Av. de Procedencia Automotor Renault Clío – dominio DEP-113 color Blanco, “TORNELLO LEONARDO JAVIER FABIAN –SU DENUNCIA”; “DE HARO LUIS ALBERTO – SU DENUNCIA”,  “AV DE PROCEDENCIA AUTOMOTOR VOLKWAGEN GOLF- DOMINIO BWN-611”, “FANDIÑO DANIEL RODOLFO – SU DENUNCIA”; se advierte una total inactividad por parte del denunciado, que debió controlar si las agentes fiscales actuaban de conformidad con las obligaciones que les impone y las atribuciones que les otorga el C.P.Crim y la Ley Orgánica de Administración de Justicia en el art. 77 inc. 4)…-

A fs 10, la Dra. Martha Iris Vallica San Martín de Fígari, ratifica denuncia.-

A fs. 12, se notifica la integración del jurado.-

A fs. 13 se designa instructor a la Dra. Elba Liliana Fernández.-

A fs. 15, se ordena librar oficio al Canal 13 de la ciudad de San Luis y a Secretaría Administrativa y Judicial del Excmo Superior Tribunal de Justicia.-

A fs. 47, el fiscal subrogante se excusa y a fs. 49 se admite excusación.-

A fs 51, el Dr. Fernando Oscar Estrada interpone revocatoria in extremis, haciendo lugar el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a la misma a fs. 89 y 90 y vta, revocando el decreto de fs. 49.-

A fs. 57, se notifica la nueva integración del Jurado.-

A fs. 58, la Dra. Martha Iris Vallica San Martín de Figari, recusa al Miembro titular del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Dr. Gonzalo Javier Estrada y a fs. 62, se corre vista al recusado.-

A fs. 63 se excusa el Dr. Gonzalo Javier Estrada y a fs. 64 el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados admite la excusación.-

Estando la causa en estado de resolver:

DEL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS: Respecto de la causa: “ANDINO RAMON CARLOS –SU DENUNCIA,  el Señor Andino Ramón Carlos  formuló  denuncia ante la Señora Agente Fiscal Rosario del Carmen Verdugo  en fecha 20 de febrero de 2009, y a fs. 20 en fecha  3 de junio de 2009, la Señora Agente Fiscal, por instrucciones verbales recibidas del Procurador General de la Provincia, solicita se extraigan fotocopias certificadas para   ser remitidas a la Procuración. Ordenándose extracción a fs 21 en fecha 17 de junio de 2009, no existiendo constancia del ingreso de las mismas a Procuración.-

Respecto de la causa: “GUERRA, MARCELA ALEJANDRA- Su Denuncia, la Señora Guerra Marcela Alejandra, formula denuncia ante la Agente Fiscal Rosario del Carmen Verdugo, en fecha 18 de marzo de 2009, quien la eleva en fecha 28 de marzo de 2009 solicitando medidas, a fs.11 en fecha 3 de junio de 2009, por instrucciones verbales recibidas del Procurador General de la Provincia, solicita se extraigan fotocopias certificadas para ser remitidas a Procuración.-  Sin que exista constancia de la entrega de las mismas en Procuración, prosiguen la tramitación de los autos, en la investigación del delito de Estafa según el pedido de la fiscal actuante.-

Respecto de la causa: “CICCO, ADRIANA IRENE- Su Denuncia”,  la Señora Adriana Irene Cicco en fecha 28 de diciembre de 2007, formula denuncia ante el Juzgado  de Instrucción en lo Penal y Correccional Nº 2, de la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), a fs. 19, la Señora Agente Fiscal Gretel Diamante, solicita por expresas instrucciones del Procurador General de la Provincia, se extraigan fotocopias  certificadas de la causa con HABILITACION DE DIA Y HORA, para ser remitidas a Procuración.- Respecto del acumulado Expte Nº 856/09, se remite al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Concarán (San Luis).-

Respecto de la causa: “GARCIA GABRIEL ANDRES –AV. RETENCIÓN INDEBIDA” formula denuncia ante la Señora Agente Fiscal, Rosario del Carmen Verdugo, la Señora Nydia Belén Minuet  en fecha 17 de marzo de 2009, a fs. 27, en fecha 20 de mayo de 2009 el Dr. Fernando Estrada solicita se extiendan fotocopias certificadas del correspondiente legajo, y que las mismas sean entregadas a la fiscal que tiene intervención en estas actuaciones.-A fs. 28 en fecha 21 de mayo de 2009, se ordena extracción de fotocopias.  A fs. 31 vta, hay constancia de entrega de las fotocopias en fiscalía  en fecha 21 de mayo de 2009. A  fs.32, la Dra. Rosario de Carmen Verdugo solicita medidas…-

Respecto de la causa: “AVILA NORBERTO FLAVIO – SU DENUNCIA” en la presente causa a fs. 37 la Agente Fiscal Rosario del Carmen Verdugo por instrucciones recibidas del Procurador General de la Provincia, solicita extracción de fotocopias para ser remitidas a Procuración.-

Respecto de la causa: “Av. PROCEDENCIA DEL AUTOMOTOR RENAULT CLIO –DOMINIO DEP-113 COLOR BLANCO” Expte Nº 923/08, a fs. 30  toma participación la Señora Agente fiscal Karina  Andrea Cabral solicitando medidas y a fs 52 nuevamente la Señora Agente Fiscal solicita medidas.-

Respecto de la causa: “TORNELLO LEONARDO JAVIER FABIAN –SU DENUNCIA” la Señora Agente Fiscal a fs. 1, toma participación, solicita medidas y a fs. 17, solicita medidas y advierte de la entrega irregular del vehículo…-

Respecto de la causa: “DE HARO LUIS ALBERTO – SU DENUNCIA, a fs. 5 toma participación la Señora Agente Fiscal Karina Andrea Cabral, solicitando medidas y solicita instrucción de sumario y nuevamente a fs. 11/ 14, denuncia y solicita medidas.-

Respecto de la causa: “FANDIÑO, DANIEL RODOLFO – SU DENUNCIA” a fs. 5 la Señora Agente Fiscal, comparece solicitando Secuestro del automotor a fs 13 solicita medidas a fs 178,  211, y  216  de estos autos.-

Si bien conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley Orgánica el Procurador General es el Jefe del Ministerio Público, las Agentes Fiscales en todas y cada una de las causas denunciadas han tomado la debida participación, no adviertiéndose irregularidad alguna y no correspondiendo la intervención al Procurador General de la Provincia, por ser las Correspondientes Agentes Fiscales las que debían intervenir en las causas motivo de denuncia.-

Resulta claro que si bien el Procurador General de la Provincia no formula la denuncia pertinente ni ejercita la facultad del art. 73 inc 17, de la Ley Orgánica, en fecha 26 de junio de 2009, el Dr. Julio César Fernández Triches  radica  denuncia en contra de la Dra. Martha Iris Vallica San Martín de Fígari por ante el Jurado de Enjuiciamiento de la provincia de San Luis, que termina con Sentencia Declarando CULPABLE a la Dra. Martha Iris Vallica San Martín…ordenando su inmediata DESTITUCION del cargo de Juez Titular…y en el punto se ordena  III) Remitir al Señor Juez de Instrucción Penal en turno de estas actuaciones respecto de las imputaciones realizadas en el desarrollo del debate oral y la posible comisión de delitos que surgen de las causas individualizadas como base de la acusación fiscal que fueron tenidas en cuenta por este jurado de las que deberá extraerse copia certificada. IV) Remitir al  Señor de Instrucción Penal en turno de estas actuaciones de la imputación efectuada por la defensa respecto de la actuación de la Agente Fiscal Gretel Diamante…para que investigue la posible comisión de un delito penal.-

Habiéndose ordenado por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados la remisión al Juzgado Penal en turno de las actuaciones para investigar la posible comisión de delito, es claro que la investigación en la comisión de delitos ha continuado, con lo que la presente denuncia deviene abstracta de tratamiento.-

Respeto de la morosidad denunciada: La morosidad  denunciada constituye en los tiempos actuales una situación vulgar, repetida, agobiante para los justiciables. Evitar la morosidad, tiende a la celeridad de los procesos judiciales, no sirve como excusa el exceso de trabajo. El acceso a la justicia, constituye un derecho de los ciudadanos, supone que aquella actúe  en los plazos establecidos por la ley, los magistrados por su condición de tales no pueden gozar de prorrogativas que las partes y los abogados no tienen. Si a estos se los sanciona con la pérdida de derechos en razón de la perentoriedad de los plazos, configura un contrasentido irritante que los magistrados castiguen la demora de otros y resulten eximidos de la propia. Pero el retardo de justicia, por sí solo no configura una causal de juicio político,  para ello es necesario que se haya operado la perdida de jurisdicción a pedido de parte habiéndose vencido el plazo para expedirse. La sanción no opera objetivamente de modo automático, sino que corresponde, garantizando el derecho de defensa, oír primero al magistrado para que tenga oportunidad de explicar las razones del incumplimiento de los plazos, que pueden ser ajenas al actuar. Es necesario que se  haya operado la pérdida de la jurisdicción.-

“…En esta cuestión, deben prevalecer la prudencia del juicio y la reflexión, teniendo en cuenta la preservación del principio de inamovilidad. Los actos de los Jueces deben revestir cierta gravedad para configurar la causal de mal desempeño, como asimismo, ser: irregulares, perjudiciales, pero también deben ser habituales…en síntesis, los actos capaces de configurar la causal de mal desempeño deben significar el ejercicio irregular de la jurisdicción, con daño grave, perjudicial y habitual de los intereses en juego, y ser incompatibles con la augusta misión de dar a cada uno lo suyo…”.

Del exámen de los expedientes traídos con motivo de la presente denuncia se advierte que la mayor parte de las cuestiones indicadas en la denuncia y sus ampliaciones, se refieren a situaciones procesales o de tramitación de las causas, que, o bien son opinables, o bien susceptibles de reparación dentro de la secuencia recursiva normal, lo que no configura una conducta que por lo grave o habitual viabilice el enjuiciamiento del Juzgador.

Por lo que se RESUELVE:

I) No hacer lugar a la formación de causa en contra del Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA, Procurador General de la Provincia de San Luis y disponer el archivo de las actuaciones.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO. DR. OMAR ESTEBAN URIA, DR. JOSE LUIS DOPAZO, DR. FERNANDO JULIO DE VIANA, DR. ERNESTO ALVARO RODRIGUEZ, DRA. ELBA LILIANA FERNANDEZ, DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ, DIP. CARLOS ALBERTO PONCE, SRIA. MYRNA E. MUÑOZ.-