DESCARGAR: “Ddo. Dr. Estrada Fernando O. – Dte. Dra. Vallica San Martin – Expte. Nº 1-E-12″ – Planteo Fiscal Dr. Lucero.

SAN LUIS, Mayo veinte de dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver los planteos efectuados a fs. 97/102 en los autos caratulados: “DDO. DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR – PROCURADOR GENERAL – DTE. DRA VALLICA SAN MARTIN DE FIGARI MARTHA IRIS” Expte. N° 1-E-11,

Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 97/102 se presenta el Sr. Procurador General Subrogante, Dr. Néstor A. Lucero, solicitando se encause el trámite del presente proceso toda vez que al designar quien subrogaría al Sr. Procurador General, se omitió dar cumplimiento a las disposiciones expresas de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento (art. 11) que dispone que en caso de ausencia, excusación o impedimento del Procurador General, actuará el integrante del Ministerio Público que designe el Superior Tribunal.-

Señala que éste trámite, se ha omitido cumplir en autos, dado que el Honorable Jurado corre vista al órgano acusador (de manera indeterminada) y sin que exista una sola designación expresa, se envía el expediente a Procuración General y luego ésta la remite a su oficina.-

Destaca que esta designación irregular, conlleva la nulidad de todo lo actuado dado que se violenta la garantía del debido proceso, el derecho a la bilateralidad y el de defensa en juicio.-

Expresa, a su vez, que tampoco se ha dado cumplimiento a la vista prevista en el art. 27 inc. c), ya que ésta debe realizarse a persona determinada (órgano acusador con nombre y apellido) y la notificación a éste, conforme lo prevé la ley en su art. 19 inc. c), debe estar a cargo de Secretaría del Jurado y no en cabeza de la propia Procuración General.-

Por otra parte, también plantea la nulidad del procedimiento al haberse sustanciado la revocatoria in extremis, donde quien la propone ofrece prueba, cuestiona a su persona y a su actuación y sin darle participación se resuelve inaudita parte, afectándose nuevamente su derecho de defensa.-

Finalmente a modo de ilustración, describe como es el procedimiento cuando Procuración remite actuaciones para su intervención, destacando que lo que él recibe es un sobre cerrado sin descripción de su contenido, acompañando muestras fotográficas certificadas a los efectos de su acreditación.-

II.- Que entrando al análisis de la cuestión planteada, en primer lugar cabe destacar que en virtud de lo establecido por el art. 43, último párrafo de la Ley Nro. VI-0478-2005, el que especifica: “Todas las resoluciones y/o sentencias definitivas emitidas por el Jurado de Enjuiciamiento, son irrecurribles”, la impugnación en estudio deviene improcedente.-

Que si bien, este Honorable Jurado, ha entendido en el planteo de recursos dirigidos contra diversos pronunciamientos del Jurado, lo ha hecho -siguiendo el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal Provincial-, con carácter excepcional, en relación a impugnaciones efectuadas por quien resultare denunciado y siempre que se encontrare en juego las reglas del debido proceso y defensa en juicio, circunstancia que no se evidencia en el presente caso, toda vez que quien recurre es el órgano acusador, no surgiendo tampoco de autos que se encuentre vulnerado el debido proceso.-

En efecto, la designación del ahora recurrente, es absolutamente válida ya que ha sido realizada conforme lo dispuesto por el art. 11 de la Ley VI-0478-2005, esto es por el Superior Tribunal mediante Acordada N° 577/10.-

La mencionada Acordada, dictada en fecha 1/09/10 y vigente, prevé de manera expresa que en caso de excusación, ausencia, licencia u otro impedimento del Sr. Procurador General, lo Subrogarán los Sres. Fiscales de Cámara de las tres Circunscripciones Judiciales de acuerdo al orden que allí se fija el que se encuentra establecido en función de los días del mes, previendo que del 13 al 18 de cada mes, le corresponderá al Dr. Néstor Armando Lucero.-

De igual manera ha procedido este Jurado en casos similares: «DDO. DRA. VALLICA SAN MARTIN DE FIGARI MARTHA IRIS- JUEZ DEL JUZGADO DE  INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 2- 2° C.J.- DTE. DR. FERNANDEZ TRICHES JULIO CESAR»,  Expte. Nº  1-V-09.-

En consecuencia, al estar fijada expresamente la designación de quien le corresponde subrogar al Sr. Procurador General, en la normativa mencionada (Acuerdo N° 577/10); el planteamiento bajo análisis resulta improcedente.-

Por lo expuesto, SE RESUELVE: Denegar el planteo efectuado por el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Néstor A Lucero.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. OMAR ESTEBAN URÍA. DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO. DR. FERNANDO JULIO DE VIANA. DR. JOSE LUIS DOPAZO. DRA. RUT EMILCE CARDON. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. DIP. CARLOS ALBERTO PONCE.. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-

EL VOTO DEL DR. JORGE OSVALDO PINTO Y DE LA SRA. ELVA ELIZABET NOVILLO

San Luis, Mayo veinte de dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver los planteos efectuados a fs. 97/102 en los autos caratulados: “DDO. DR. ESTRADA FERNANDO OSCAR – PROCURADOR GENERAL – DTE. DRA VALLICA SAN MARTIN DE FIGARI MARTHA IRIS” Expte. N° 1-E-11,

Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 97/102 se presenta el Sr. Procurador General Subrogante, Dr. Néstor A. Lucero, solicitando se encause el trámite del presente proceso toda vez que al designar quien subrogaría al Sr. Procurador General, se omitió dar cumplimiento a las disposiciones expresas de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento (art. 11) que dispone que en caso de ausencia, excusación o impedimento del Procurador General, actuará el integrante del Ministerio Público que designe el Superior Tribunal.-

II.- Que entrando al análisis de la cuestión planteada, en primer lugar cabe destacar que en virtud de lo establecido por el art. 43, último párrafo de la Ley Nro. VI-0478-2005, el que especifica: “Todas las resoluciones y/o sentencias definitivas emitidas por el Jurado de Enjuiciamiento, son irrecurribles”, la impugnación en estudio deviene improcedente.-

Que si bien, este Honorable Jurado, ha entendido en el planteo de recursos dirigidos contra diversos pronunciamientos del Jurado, lo ha hecho -siguiendo el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal Provincial-, con carácter excepcional, en relación a impugnaciones efectuadas por quien resultare denunciado y siempre que se encontrare en juego las reglas del debido proceso y defensa en juicio, circunstancia que no se evidencia en el presente caso, toda vez que quien recurre es el órgano acusador, no surgiendo tampoco de autos que se encuentre vulnerado el debido proceso.-

En efecto, la designación del ahora recurrente, es absolutamente válida ya que ha sido realizada conforme lo dispuesto por el art. 11 de la Ley VI-0478-2005, esto es por el Superior Tribunal mediante Acordada N° 577/10.-

La mencionada Acordada, vigente, dictada en fecha 1/09/10, oportunamente notificada, prevé de manera expresa que en caso de excusación, ausencia, licencia u otro impedimento del Sr. Procurador General, lo Subrogarán los Sres. Fiscales de Cámara de las tres Circunscripciones Judiciales de acuerdo al orden que allí se fija el que se encuentra establecido en función de los días del mes, previendo que del 13 al 18 de cada mes, le corresponderá al Dr. Néstor Armando Lucero.-

De igual manera ha procedido este Jurado en casos similares: «DDO. DRA. VALLICA SAN MARTIN DE FIGARI MARTHA IRIS- JUEZ DEL JUZGADO DE  INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 2- 2° C.J.- DTE. DR. FERNANDEZ TRICHES JULIO CESAR»,  Expte. Nº  1-V-09.-

En consecuencia, al estar fijada expresamente la designación de quien le corresponde subrogar al Sr. Procurador General, en la normativa mencionada (Acuerdo N° 577/10); el planteamiento bajo análisis resulta improcedente.-

Por lo expuesto, SE RESUELVE: Denegar el planteo efectuado por el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Néstor A Lucero.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. JORGE OSVALDO PINTO. DIP. ELVA ELIZABET NOVILLO. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-

San Luis, Mayo veinte de dos mil trece.-

En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: Denegar el planteo efectuado por el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Néstor A Lucero.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. OMAR ESTEBAN URÍA. DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO. DR. FERNANDO JULIO DE VIANA. DR. JOSE LUIS DOPAZO. DRA. RUT EMILCE CARDON. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. DIP. CARLOS ALBERTO PONCE. DR. JORGE OSVALDO PINTO. DIP. ELVA ELIZABET NOVILLO. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-