DESCARGAR: “Ddo. Dr. Cuello Alfredo O. – Dte. Dres. Del Corro y Otro – Expte. Nº 2-C-12″ – Exc. Dra. Cardon.

SAN LUIS, Abril ocho de dos mil trece.

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “DR. CUELLO ALFREDO OSVALDO- JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL N° 1 -2° C.J.- DTES. DRES. DEL CORRO EDGAR S. Y ANDREOTTI CARLOS E.”, Expte. Nº 2-C-12; para resolver la excusación formulada por la Dra. Rut Emilce Cardón; y

CONSIDERANDO:

1) Traídos a la vista los autos caratulados “GOMEZ GUSTAVO- GOMEZ DANIEL- SUS DENUNCIAS” (Expte. N° 76245/10) en fotocopia certificada, de los mismos surge que la Dra. Rut. E. Cardón se encuentra incursa en la causal prevista por el art. 12 inc. f de la Ley VI.-0478-2005, al haber actuado en dicha causa como propia, en trámite por ante el Juzgado del denunciado.

2) Que analizados los argumentos expuestos y de las constancias de las actuaciones referidas, se observa que corresponde hacer lugar a la excusación deducida, por haberse configurado la causal prevista en el art. 12 inc. f) de la Ley Nº VI-0478-2005.-

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación de la Dra. RUT EMILCE CARDON.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO. DR. FERNANDO JULIO DE VIANA. DR. JOSE LUIS DOPAZO. DIP. CARLOS ALBERTO PONCE. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. DR. JORGE OSVALDO PINTO. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-