DESCARGAR: “Ddo. Dr. Cuello Alfredo O. – Dte. Dres. Del Corro y Otro – Expte. Nº 2-C-12″ – Rec. Dra. Cardon.

SAN LUIS, dieciocho de marzo de dos mil doce.-

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “DR. CUELLO ALFREDO OSVALDO – JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1 – 2º C.J. – DTES. DRES. DEL CORRO EDGAR S. Y ANDREOTTI CARLOS E.” Expte. 2-C-2012, traídos a resolver la recusación con causa deducida por los denunciantes y la excusación formulada por la Dra. Rut Emilce Cardón.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 90, los denunciantes recusan a la Dra. Rut Emilce Cardón, sosteniendo que la misma estaría incursa en las causales comprendidas en el art. 17 del C.P.C. y C., por tener un trato frecuente con el denunciado y su pareja.-

Manifiestan, que han tomado conocimiento de que la recusada integra el Jurado de Enjuiciamiento ante la notificación por cedula del día 6 de marzo de 2013.-

II.- Que a fs. 92 la Dra. Rut Emilce Cardon se excusa de entender en la presente causa por razones de decoro, ya que manifiesta tener una relación de amistad íntima con la esposa del magistrado y por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista por el Art. 12 inc. f) de la Ley VI-0478-2005, al tener causa penal propia, en trámite ante el Juzgado del denunciado caratulada “Gómez Gustavo- Gómez Daniel- sus denuncias” Expte. Nº 76245/10.-

III.- Que analizada recusación con causa traída a resolver, se advierte que la misma resulta manifiestamente extemporánea, por cuanto, a tenor de lo previsto por el art. 13 de la Ley VI-0478-2005, tal planteo  debería haberse realizado en la primera presentación, en el caso, en la denuncia que da inicio a estos actuados por cuanto, al momento de efectuarse la misma, la Dra. Cardón integraba el Jurado de Enjuiciamiento.-

En consecuencia, conforme a la norma antes citada, corresponde el rechazo in límine de la recusación en análisis.-

En lo que respecta a la excusación formulada por la Dra. Rut Emilce Cardon de acuerdo a lo prescripto por el art. 13 de la Ley Nº VI-0478-2005 y a fin de constatar la existencia del hecho que se invoca como configurativo de la causal de excusación invocada, se advierte necesario librar oficio con Habilitación de Día y Hora al Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial  a fin de que remita fotocopia certificada de los autos caratulados “Gómez Gustavo- Gómez Daniel- sus denuncias” Expte. Nº 76245/10.-

Por lo expuesto, SE RESUELVE: I) Rechazar in límine la recusación con causa deducida en contra de la Dra. Rut Emilce Cardón.-

II) Librar oficio con HABILITACIÓN DE DIA Y HORA al Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial  a fin de que remita en el término de CINCO DIAS fotocopia certificada de los autos caratulados “Gómez Gustavo- Gómez Daniel- sus denuncias” Expte. Nº 76245/10.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO. DR. FERNANDO JULIO DE VIANA. DR. JOSE LUIS DOPAZO. DIP. CARLOS ALBERTO PONCE. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. DR. JORGE OSVALDO PINTO. SRIA. DRA. IVANNA VANESSA ALBARADO MAGALLANES.-