DESCARGAR: «Inc. Rec. Cau. Ddo. Dr. Cuello Alfredo O. – Dte. Dres. Del Corro y Otro – Expte. Nº 1-I-13″ – Rec. Dr. Estrada.

SAN LUIS, Marzo cuatro de dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la recusación con causa formulada en autos: “INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN AUTOS: DDO. DR. CUELLO ALFREDO OSVALDO- JUEZ DEL JUZG. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL,  CORRECIONAL Y CONTRAVENCIONAL Nº 1- 2º C.J.- DTES. DRES. DEL CORRO EDGAR S. Y ANDREOTTI CARLOS E.”, Expte. Nº 1-I-13; y,

CONSIDERANDO:

1) Que a fs. sub. 16/18 el denunciado recusa por la causal prevista en el art. 12 inc. e) al Dr. Gonzalo Javier Estrada.-

Manifiesta en sustento de ello que, el mencionado profesional intervino en los autos “Fiscalía de Estado –Solicita investigación”, actuando en representación de Fiscalía de Estado, que dicha causa le fue remitida por el Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de la Segunda Circunscripción por entender dicho juez que existía íntima y estrecha vinculación con la causa “Salinas Julio Cesar y otros- Su denuncia”, criterio que es compartido por lo que ordena agregar por cuerda floja a ésta última causa, las actuaciones remitidas. Continua señalando, que posteriormente producido el dictamen fiscal ordena se tramiten por separado con las copias pertinentes del principal, en base a los argumentos desarrollados en el punto V de los considerandos del auto interlocutorio Nº 178 dictado en “Salinas…”, los que transcribe textualmente.

Concluye sosteniendo que la causa “Fiscalia de Estado…”, agregada a “Salinas…” es separada pero con la prueba también obtenida en esta ultima y corriendo ambas la misma suerte, en cuanto objeto de excusación del denunciado.-

2) Corrida vista al recusado el mismo, a fs. sub. 21 contesta aceptando la causal de recusación, expresando que: “sin perjuicio de que el denunciado señala a fs. 17 que el expediente “Fiscalia de Estado- Solicito investigación”, es causa distinta de la denominada “Salinas Julio –Su denuncia”, (en donde ha sido denunciado), seguidamente (3º párrafo de fs. 17) sostiene que los “ilícitos averiguados” (SIC) pudieran tener relación entre si, a los que no pongo reparo en razón de no conocer el estado actual de dichas causas.”.-

3) Que analizados los argumentos expuestos, con las constancias de los presentes actuados se observa que corresponde hacer lugar a la recusación deducida, por haberse configurado la causal prevista en el art. 12 inc. e) de la Ley Nº VI-0478-2005.-

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la recusación con causa formulada en contra del Dr. GONZALO JAVIER ESTRADA.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo: DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DRA. RUT EMILCE CARDON. DR. JORGE OSVALDO PINTO. DR. CARLOS GUILLERMO VILLEGAS. ING. CARLOS ALBERTO PONCE. SRIA. DRA. IVANNA VANESSA ALBARADO MAGALLANES.-