STJSL-S.J. – S.D. N°  068  /14.-

—En la Ciudad de San Luis, a cuatro días del mes de junio de dos mil catorce, se reú­nen en Audiencia Pública los Sres. Ministros OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ,  Miembros del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, para dictar  sentencia  en  los  au­tos: “RECURSO DE CASACIÓN EN AUTOS: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN AUTOS: “BECHER MARIA ELENA  -BECHER DOUCAN – GONZALEZ DE BECHER. AV. DEFRAUDACIÓN. RET. INDEBIDA. DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS.” Expte. Nº 28-I-2012 – IURIX  PEX Nº INC. 119212/1.-

Conforme al sorteo practi­cado opor­tunamente con arreglo a lo que dispone el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial, se procede a la votación en el siguiente orden: Doctores LILIA ANA NOVILLO, OMAR ESTEBAN URIA, FLORENCIO DAMIAN RUBIO, OSCAR EDUARDO GATICA y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ .-

Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión son:

I)                  ¿Es formalmente procedente el Recurso de Casación?

II)                 ¿Existe en el fallo recurrido alguna de las causales enumeradas en el Art. 428 del Código Procesal Criminal?

III)               ¿En caso afirmativo la cuestión anterior, ¿Cuál es la ley a aplicarse o la interpretación que debe hacerse del caso en estudio?

IV)             ¿Qué resolución corresponde dar al caso en estudio?

V)              ¿Cuál sobre las costas?

 

A LA PRIMERA CUESTION, la Dra. LILIA ANA NOVILLO Dijo: 1) Que a fs. sub. 1, el abogado defensor de la Sra. Maria Elena Becher, deduce Recurso de Casación en contra del Auto Interlocutorio Nº 129/12, de fecha 19.04.2012, dictado por la Excma. Cámara del Crimen N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, fundándolo a fs. sub. 6/9 vta.

2) Que a fs. sub. 28 dictamina el Sr. Procurador General, considerando que debe rechazarse el recurso interpuesto, por las razones que expone, y a las que me remito brevitatis causae.

3) Que en este estadio corresponde efectuar el pertinente análisis a los fines de determinar si se han dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente en punto a la admisibilidad del recurso en cuestión.

Que, del estudio de las constancias de la causa, surge que si bien el medio recursivo intentado ha sido interpuesto en término, su fundamentación es extemporánea.

De las constancias de fs. sub. 10 vta. de los autos: “RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN AUTOS: BECHER MARIA ELENA- BECHER DAUCAN – GONZALEZ DE BECHER. AV. DE DEFRAUDACIÓN. RET. INDEBIDA. DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS.” PEX. 119212/12 –reservados como documental en estos autos-, resulta que la resolución recurrida en casación, fue notificada con fecha 24.04.12, consecuentemente con ello y conforme las prescripciones del art. 430 del C.P. Crim., el plazo de 10 días previsto para la fundamentación del recurso vencía el día 9.05.12 a las 9 hs, por lo que el escrito de fs. 6/9, presentado el 16.05.12 es, a todas luces, extemporáneo.

Asimismo, debe advertirse que el recurrente no ha cumplimentado con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P. Crim., que instituye como requisito insoslayable de procedencia de la vía intentada, que la sentencia o resolución sea definitiva.

Que la resolución que se impugna no reviste tal carácter, por cuanto mediante la misma se rechaza in límine la queja por haberse omitido acompañar las piezas procesales pertinentes a los efectos de que el recurso se baste a sí mismo.

Cabe recordar que, tratándose el presente de un recurso de carácter excepcional, debe extremarse el concepto de sentencia definitiva. Al respecto, y conforme lo invariablemente sostenido por este Alto Cuerpo: “…en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal” (S.T.J.S.L.-S.J. Nº 42/07, “Jofre Hugo Martín – Expte. 4/06- Recurso De Casación”, Expte. Nº 01-J-07, STJSL, “Fernández José y Otros. Administr. Fraudulenta. Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad”, entre otros).-

Sin perjuicio de ello, cabe observar que los fundamentos del recurso escapan del ámbito de la vía elegida ya que conforme lo dispuesto por el art. 429 del C.P. Crim, las cuestiones de índole procesal no son susceptibles de ser atacadas por este recurso.

Finalmente, no puede dejar de señalarse que a fs. sub. 28/vta. del Expediente “RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN AUTOS: BECHER MARIA ELENA – BECHER DAUCAN – GONZALEZ DE BECHER. AV. DE DEFRAUDACIÓN. RET. INDEBIDA. DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS.” PEX. 119212/12,  la Excma. Cámara revocó por contrario imperio la resolución venida en casación, por ello, el tratamiento del recurso deviene abstracto.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, al no haberse dado formal cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso en estudio, corresponde su rechazo.

Por ello VOTO a esta PRIMERA CUESTION por la NEGATIVA.-

Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA, FLORENCIO DAMIAN RUBIO, OSCAR EDUARDO GATICA y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, comparten lo expresado por la Sra. Ministro LILIA ANA NOVILLO vota en igual sentido a esta PRIMERA CUESTION.-

 

A LA SEGUNDA  y TERCERA CUESTION, la Dra. LILIA ANA NOVILLO Dijo: Dado la forma como se ha votado la cuestión anterior, no cabe su tratamiento. ASI LO VOTO.

Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA, FLORENCIO DAMIAN RUBIO, OSCAR EDUARDO GATICA y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, comparten lo expresado por la Sra. Ministro LILIA ANA NOVILLO vota en igual sentido a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTION.-

 

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A LA CUARTA CUESTION, la Dra. LILIA ANA NOVILLO Dijo: Que atento como han sido votadas las cuestiones anteriores corresponde rechazar el Recurso de Casación interpuesto. ASI LO VOTO.-

Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA, FLORENCIO DAMIAN RUBIO, OSCAR EDUARDO GATICA y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, comparten lo expresado por la Sra. Ministro LILIA ANA NOVILLO vota en igual sentido a esta CUARTA CUESTION.-

 

A LA QUINTA CUESTION, la Dra. LILIA ANA NOVILLO  Dijo: Costas al recurrente. ASI LO VOTO.-

Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA, FLORENCIO DAMIAN RUBIO, OSCAR EDUARDO GATICA y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, comparten lo expresado por la Sra. Ministro LILIA ANA NOVILLO vota en igual sentido a esta QUINTA CUESTION.-

Con lo que se da por finalizado el acto, disponiendo los Sres. Ministros la Sentencia que va a continuación:

 

San Luis,  junio cuatro de dos mil catorce.-

Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido, SE  RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto.-

II) Costas al recurrente.

REGISTRESE  y  NOTIFIQUESE.-

 

 

La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OSCAR EDUARDO GATICA,  OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ,  en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma ológrafa, conforme lo dispuesto por Acuerdo 224/14.-

 

 

taq� a  � `� so-spacerun:yes’>  reconoce la propiedad del cuchillo en Rosales, y todo ello se refuerza con la declaración testimonial del Dr. Torres en debate oral –fs. 712- que manifiesta: “lo que si podía asegurar es que la víctima no tenía posesión del cuchillo ya que tenía lesiones en las manos, y lo dije recién, quien tiene lesiones de esta forma, en las manos y en las caras palmares de los dedos, es por que quiere agarrar el cuchillo, quiere defenderse, quiere tratar de quitarle el cuchillo al agresor…” 

 

Es decir que los testimonios analizados, se correlacionan entre sí de manera armónica en cuanto a las cuestiones decisivas que versan sobre los hechos principales, correspondiendo poner en evidencia que el fallo es el resultado de una merituación razonada, no solo de aquellos, sino de una pluralidad de elementos de convicción.

Es de resaltar que las declaraciones testimoniales recibidas durante la audiencia de debate, dado su carácter irreproducible, solo pueden ser analizadas por el Tribunal, si su contenido ha sido valorado fundadamente de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, en relación al resto del material probatorio, pero en modo alguno se podrá verificar qué impresión ha causado en el ánimo de los jueces que la han presenciado y escuchado, por cuanto se trata de una percepción propia relativa a lo acontecido en el debate oral.

Por consiguiente, y luego de un examen exhaustivo de la causa, cabe concluir en que el fallo impugnado ha valorado adecuadamente los elementos de prueba aportados a la causa, consignando suficiente razones que llevan a tener por acreditado los hechos que se endilgan en relación al tipo penal por el que se condena.

En consecuencia, y por los fundamentos expuestos, debo pronunciarme por la improcedencia del recurso.

Por todo ello VOTO  a éstas SEGUNDA y TERCERA CUESTIONES por la NEGATIVA.

Los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y OSCAR EDUARDO GATICA comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. OMAR ESTEBAN URIA votan en igual sentido a estas  SEGUNDA y TERCERA CUESTION.-

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A LA CUARTA CUESTION el Dr. OMAR ESTEBAN URIA Dijo: Que atento como han sido votadas las cuestiones anteriores, corresponde desestimar el Recurso de Casación interpuesto. ASI LO VOTO.

Los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y OSCAR EDUARDO GATICA comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. OMAR ESTEBAN URIA votan en igual sentido a estas CUARTA CUESTION.-

 

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A LA QUINTA CUESTION el Dr. OMAR ESTEBAN URIA Dijo: Las costas se aplican al recurrente. ASI LO VOTO.

Los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y OSCAR EDUARDO GATICA comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. OMAR ESTEBAN URIA votan en igual sentido a esta QUINTA CUESTION.-

Con lo que se da por finalizado el acto, disponiendo los Sres. Ministros la Sentencia que va a continuación:

 

San Luis,  mayo veintinueve de dos mil catorce.-

Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido, SE  RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto.-

II) Costas al recurrente vencido.-

REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-

 

 

 

La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA,  LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN RUBIO  y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ,  en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma ológrafa, conforme lo dispuesto por Acuerdo Nº 354/2013 y Resolución Nº 129/13.-