Villa Mercedes, San Luis, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.-
Proveyendo ESCEXT Nº 6220068 de fecha 10/10/2016,
12:45 HS: Por unificados domicilios electrónicos, téngase presente.
Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por
iniciada formal demanda en contra el titular dominial : CASTILLO
RESTITUTO RAMULFO, tendiente a adquirir el dominio por
posesión veinteñal si correspondiere del inmueble relacionado, con
las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de
fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente por la
Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/351/13, de fecha:
08/01/2014, y que se encuentra glosado a fs. 3, la que tramitará
según las normas del proceso ordinario.
Encontrándose demostrado con las constancias de autos que
se desconoce el domicilio del los titular dominial del inmueble cuya
usucapión se pretende, publíquense edictos en forma y por el
término de ley previstos por el art. 911 DEL C.P.C.C., emplazando a
quien se considere con derecho al dominio del inmueble que se
pretende usucapir, para que en el término de QUINCE DIAS,
comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en éste
proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de
Ausentes para que lo represente (Art. 917 del C.P.C.).
Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los
del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto
en el lugar que asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar
de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en
cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la
notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a
través de terceros, garantizando así el principio de contradicción
necesarios en los procesos como el que se ventila.
Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento
de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a
la publicación de los edictos, atento que, una vez publicados,
comienzan a correr los plazos de comparendo para los que se crean
con derecho sobre el inmueble, por lo que la colocación del cartel en
forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad
perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.
Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 916
del C.P.C.C. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la actuación
del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el lugar del
inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino de
acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50 mts., en el que
deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de
posesión veinteñal, con su correspondiente número de expediente,
caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del
mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio.
La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá
efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos
ordenada supra. Líbrese mandamiento conforme art. 61 del
Acuerdo 263/15 del S.T.J.S.L. a sus efectos.-
Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la
iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con
transcripción de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.,
haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional autorizado
para intervenir en su diligenciamiento.
Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro
de Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16
del STJSL-SA-2014.-
Cumplimentando que sea lo ut supra dispuesto, abierta que sea a
presente causa a prueba y previo a ordenarse su producción, por
Secretaria, en el decreto de apertura a prueba, cumpliméntese con
el art. 918, debiendo el actor brindar medio de movilidad a sus
efectos. Sin que ello obste a la carga del Art. 367 del C.P.C.C.-