Villa Mercedes, San Luis, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.-

Proveyendo ESCEXT Nº 6220068 de fecha 10/10/2016,

12:45 HS: Por unificados domicilios electrónicos, téngase presente.

Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por

iniciada formal demanda en contra el titular dominial : CASTILLO

RESTITUTO RAMULFO, tendiente a adquirir el dominio por

posesión veinteñal si correspondiere del inmueble relacionado, con

las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de

fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente por la

Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/351/13, de fecha:

08/01/2014, y que se encuentra glosado a fs. 3, la que tramitará

según las normas del proceso ordinario.

Encontrándose demostrado con las constancias de autos que

se desconoce el domicilio del los titular dominial del inmueble cuya

usucapión se pretende, publíquense edictos en forma y por el

término de ley previstos por el art. 911 DEL C.P.C.C., emplazando a

quien se considere con derecho al dominio del inmueble que se

pretende usucapir, para que en el término de QUINCE DIAS,

comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en éste

proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de

Ausentes para que lo represente (Art. 917 del C.P.C.).

Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los

del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto

en el lugar que asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar

de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en

cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la

notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a

través de terceros, garantizando así el principio de contradicción

necesarios en los procesos como el que se ventila.

Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento

de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a

la publicación de los edictos, atento que, una vez publicados,

comienzan a correr los plazos de comparendo para los que se crean

con derecho sobre el inmueble, por lo que la colocación del cartel en

forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad

perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.

Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 916

del C.P.C.C. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la actuación

del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el lugar del

inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino de

acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50 mts., en el que

deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de

posesión veinteñal, con su correspondiente número de expediente,

caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del

mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio.

La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá

efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos

ordenada supra. Líbrese mandamiento conforme art. 61 del

Acuerdo 263/15 del S.T.J.S.L. a sus efectos.-

Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la

iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con

transcripción de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.,

haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional autorizado

para intervenir en su diligenciamiento.

Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro

de Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16

del STJSL-SA-2014.-

Cumplimentando que sea lo ut supra dispuesto, abierta que sea a

presente causa a prueba y previo a ordenarse su producción, por

Secretaria, en el decreto de apertura a prueba, cumpliméntese con

el art. 918, debiendo el actor brindar medio de movilidad a sus

efectos. Sin que ello obste a la carga del Art. 367 del C.P.C.C.-