Villa Mercedes, San Luis , Veintisiete de Septiembre de dos mil

dieciocho.-

Proveyendo presentación IOL ESCEXT 10026118

(Dr. Barreiro) de fecha 17/09/2018 20:41 hs: Por

cumplimentado con el decreto que antecede.-

Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por

iniciada formal demanda en contra de los titulares dominiales :

ANDRADE DE ROSA ELVIRA, JUAN CARLOS ROSA;

MERCEDES ANTONIA JULIA ROSA Y/O QUIEN SE

CONSIDERE CON DERECHO ; tendiente a adquirir el dominio

por posesión veinteñal si correspondiere del inmueble relacionado,

con las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de

fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente por la

Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/459/12, de fecha:

24/07/2012, y que se encuentra glosado a fs. 30, la que tramitará

según las normas del proceso ordinario.

Córrase traslado, con las copias simples correspondientes por

el término de QUINCE DÍAS a fin de que los demandados la

contesten, opongan excepciones y ofrezcan la prueba de que

intenten valerse, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 59 y

356 del C.P.C. Debiendo cumplimentar con el artículo 3 del Acuerdo

61/17 del S.T.J.S.L. Notifíquese conforme el artículo 27 inc. c)

Acuerdo 61/17, debiendo el profesional confeccionar la cédula

pertinente.

Publíquense edictos en forma y por el término de ley,

emplazando a quien se considere con derecho al dominio del

inmueble que se pretende usucapir, para que en el término de

QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le

corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de designar al

Señor Defensor de Ausentes para que lo represente (Art. 338, 343

del C.P.C.C.)

Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los

del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto

en el lugar que asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar

de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en

cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la

notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a

través de terceros, garantizando así el principio de contradicción

necesarios en los procesos como el que se ventila.

Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36

inc. 2º y 146 del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la

actuación del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el

lugar del inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino

de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50 mts., en el

que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de

posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente,

caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del

mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio.

La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá

efectivizarse con anterioridad a la notificación y la publicación de

edictos ordenada ut supra. A sus efectos líbrese

mandamiento. Cumpliméntese conforme art. 59 del

Acuerdo 61/17 del S.T.J.S.L.

Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la

iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con

transcripción de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.,

haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional autorizado

para intervenir en su diligenciamiento.

A lo demás oportunamente.

Practicado que sea el cotejo por Secretaria de la documental

agregadas los presentes autos y posteriormente; una vez vencido el

traslado a la contraria o resuelta la eventual impugnación, se

devolverán los documentos, debidamente visados por el Actuario, al

presentante. Éste deberá retirarlos y recibirlos en carácter de

Depositario Judicial con cargo de presentarlos nuevamente, en caso

de que lo requiera el Magistrado competente, o deba efectuarse

pericia o reconocimiento. El incumplimiento de esa carga dará lugar

a las responsabilidades civiles y penales de Ley. Art. 29 Reg.

General Exp. Electrónico.-