Villa Mercedes, San Luis , Veintisiete de Septiembre de dos mil
dieciocho.-
Proveyendo presentación IOL ESCEXT 10026118
(Dr. Barreiro) de fecha 17/09/2018 20:41 hs: Por
cumplimentado con el decreto que antecede.-
Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por
iniciada formal demanda en contra de los titulares dominiales :
ANDRADE DE ROSA ELVIRA, JUAN CARLOS ROSA;
MERCEDES ANTONIA JULIA ROSA Y/O QUIEN SE
CONSIDERE CON DERECHO ; tendiente a adquirir el dominio
por posesión veinteñal si correspondiere del inmueble relacionado,
con las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de
fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente por la
Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/459/12, de fecha:
24/07/2012, y que se encuentra glosado a fs. 30, la que tramitará
según las normas del proceso ordinario.
Córrase traslado, con las copias simples correspondientes por
el término de QUINCE DÍAS a fin de que los demandados la
contesten, opongan excepciones y ofrezcan la prueba de que
intenten valerse, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 59 y
356 del C.P.C. Debiendo cumplimentar con el artículo 3 del Acuerdo
61/17 del S.T.J.S.L. Notifíquese conforme el artículo 27 inc. c)
Acuerdo 61/17, debiendo el profesional confeccionar la cédula
pertinente.
Publíquense edictos en forma y por el término de ley,
emplazando a quien se considere con derecho al dominio del
inmueble que se pretende usucapir, para que en el término de
QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le
corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de designar al
Señor Defensor de Ausentes para que lo represente (Art. 338, 343
del C.P.C.C.)
Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los
del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto
en el lugar que asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar
de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en
cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la
notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a
través de terceros, garantizando así el principio de contradicción
necesarios en los procesos como el que se ventila.
Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36
inc. 2º y 146 del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la
actuación del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el
lugar del inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino
de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50 mts., en el
que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de
posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente,
caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del
mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio.
La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá
efectivizarse con anterioridad a la notificación y la publicación de
edictos ordenada ut supra. A sus efectos líbrese
mandamiento. Cumpliméntese conforme art. 59 del
Acuerdo 61/17 del S.T.J.S.L.
Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la
iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con
transcripción de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.,
haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional autorizado
para intervenir en su diligenciamiento.
A lo demás oportunamente.
Practicado que sea el cotejo por Secretaria de la documental
agregadas los presentes autos y posteriormente; una vez vencido el
traslado a la contraria o resuelta la eventual impugnación, se
devolverán los documentos, debidamente visados por el Actuario, al
presentante. Éste deberá retirarlos y recibirlos en carácter de
Depositario Judicial con cargo de presentarlos nuevamente, en caso
de que lo requiera el Magistrado competente, o deba efectuarse
pericia o reconocimiento. El incumplimiento de esa carga dará lugar
a las responsabilidades civiles y penales de Ley. Art. 29 Reg.
General Exp. Electrónico.-