STJSL-S.J. – S.D. N° 84 /14.-
—En la Ciudad de San Luis, a tres días del mes de julio de dos mil catorce, se reú¬nen en Audiencia Pública los Sres. Ministros OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO – Miembros del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, para dictar sentencia en los au¬tos: “UEZ JORGE c/ DI GRANCO ALBERTO MIGUEL – CONCURSO PREVENTIVO – VERIFICACION TARDIA – RECURSO DE CASACION” – Expte. Nº 03-U-13 – IURIX Nº 63073/6.
Conforme al sorteo practi¬cado opor¬tunamente con arreglo a lo que dispone el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial, se procede a la votación en el siguiente orden: Doctores OSCAR EDUARDO GATICA , FLORENCIO DAMIAN RUBIO, LILIA ANA NOVILLO y OMAR ESTEBAN URIA.-
Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión del Tribunal son:
I) ¿Es formalmente procedente el Recurso de Casación?
II) ¿Existe en la sentencia recurrida alguna de las causales enumeradas en el art. 287 del C.P.C.?
III) Caso afirmativo de la cuestión anterior, ¿cuál es la ley a aplicarse o la interpretación que debe hacerse de la ley en el caso en estudio?
IV) ¿Qué resolución corresponde dar al caso en estudio?
V) ¿Cuál sobre las costas?

A LA PRIMERA CUESTION, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA dijo: 1) Que a fs. 272 la actora interpone Recurso de Casación contra la R.R. CIVIL N° 210/13 de fecha 22/08/13, dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, y que fuera notificada el día 28/08/13, fundando el recurso a fs. 274/292.-
2) Que corrido traslado de rigor la demandada no contesta, perdiendo el derecho a hacerlo.-
3) Que a fs. 301/303 obra el dictamen del Sr. Procurador General, el cual se expide considerando que debe rechazarse el recurso interpuesto, en virtud de los fundamentos que allí expone.-
4) Que, en primer lugar corresponde efectuar el pertinente análisis a los fines de determinar si se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente en punto a la admisibilidad del recurso en cuestión.
Así, surge de las constancias de la causa que el presente recurso no ha sido interpuesto en término, conforme ya lo advirtiera el Sr. Procurador General a fs. 301. En efecto, la sentencia impugnada fue notificada el día 28/08/13 conforme surge de fs. 261, interponiéndose el recurso de casación el día 05/09/13 a las 07,50 hs. transcurriendo el término legal de tres días establecidos en el art. 289 del Código de rito, el que vencía a las dos primeras horas del día 04/09/13.-
ART. 289: “Deberá interponerse ante la Cámara de Apelaciones de cuya resolución o sentencia se recurre, dentro del tercer día de notificada ésta, constituyendo domicilio para ante el Superior Tribunal, y deberá fundamentarse dentro de los diez días de dicha notificación”.-
En consecuencia, el recurrente no ha dado formal cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso en lo que respecta a la temporaneidad.-
Tampoco al interponerse el Recurso adjuntó la boleta del depósito correspondiente, la cual es agregada a fs. 296 en forma extemporánea.-
Que es criterio de éste Alto Cuerpo en relación al recurso de casación, que al revestir el carácter de extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo, su admisibilidad y procedencia deben juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones que lo reglan.-
Por ello, advirtiendo el incumplimiento por parte de la recurrente de los recaudos exigidos que constituyen la llave para la apertura del recurso, corresponde declararlo formalmente improcedente.-
Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTION por la NEGATIVA.
Los Señores Ministros Dres. FLORENCIO DAMIAN RUBIO, LILIA ANA NOVILLO y OMAR ESTEBAN URIA comparten lo expresado por el Sr. Ministro OSCAR EDUARDO GATICA votan en igual sentido a esta PRIMERA CUESTION.-

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A LA SEGUNDA y TERCERA CUESTION, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA Dijo: Conforme se ha votado la cuestión anterior, no corresponde su tratamiento.
Los Señores Ministros Dres. FLORENCIO DAMIAN RUBIO, LILIA ANA NOVILLO y OMAR ESTEBAN URIA comparten lo expresado por el Sr. Ministro OSCAR EDUARDO GATICA votan en igual sentido a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTION.-

A LA CUARTA CUESTION, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA dijo: Atento a la forma en que se han votado las cuestiones anteriores corresponde el rechazo del recurso de Casación interpuesto. ASI LO VOTO.
Los Señores Ministros Dres. FLORENCIO DAMIAN RUBIO, LILIA ANA NOVILLO y OMAR ESTEBAN URIA comparten lo expresado por el Sr. Ministro OSCAR EDUARDO GATICA votan en igual sentido a esta CUARTA CUESTION.-

A LA QUINTA CUESTION, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA dijo: Costas a la recurrente vencida. ASI LO VOTO.
Los Señores Ministros Dres. FLORENCIO DAMIAN RUBIO, LILIA ANA NOVILLO y OMAR ESTEBAN URIA comparten lo expresado por el Sr. Ministro OSCAR EDUARDO GATICA votan en igual sentido a esta QUINTA CUESTION.-
Con lo que se da por finalizado el acto, disponiendo los Sres. Ministros la Sentencia que va a continuación:

San Luis, julio tres de dos mil catorce.-
Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido, SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto.-
II) Costas a la vencida.-
REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-
El Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ no firma por encontrarse excusado.
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La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma ológrafa, conforme Reglamento Expediente Electrónico