Villa Mercedes, San Luis, catorce de febrero de dos mil
veinte.-
Proveyendo presentación IOL ESCEXT 13369120 (Dra.
LECUMBERRY) de fecha 03/02/2020 12:20hs: Atento lo
peticionado, las constancias de autos, téngase por iniciada formal
demanda en contra de los titulares dominiales STABILE VIRGILIO
y/o quienes se consideren con derecho, tendiente a adquirir el
dominio por posesión veinteñal si correspondiere del inmueble
relacionado, con las dimensiones, superficie y linderos que surgen
del plano de fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente
por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/85/14, de fecha:
16/07/2014 , la que tramitará según las normas del proceso
ordinario.
Publíquense edictos en forma y por el término de ley
previstos por los arts. 910 y 911 DEL C.PC.C.C, emplazando a quien
se considere con derecho al dominio del inmueble que se pretende
usucapir, para que en el término de QUINCE DIAS, comparezcan
a tomar la intervención que le corresponda en éste proceso, bajo
apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que
lo represente (Art. 917, 338, 343 del C.P.C.).
Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los
del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto
en el lugar que asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar
de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en
cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la
notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a
través de terceros, garantizando así el principio de contradicción
necesarios en los procesos como el que se ventila.
Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento
de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a
la publicación de los edictos, atento que, una vez publicados,
comienzan a correr los plazos de comparendo para los que se crean
con derecho sobre el inmueble, por lo que la colocación del cartel en
forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad
perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.
Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36
inc. 2º y 146 del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la
actuación del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el
lugar del inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino
de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50 mts., en el
que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de
posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente,
caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del
mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio.
La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá
efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos
ordenada supra. A sus efectos líbrese mandamiento, haciéndose
constar los recaudos de ley y el profesional autorizado a intervenir
en su diligenciamiento. Cumpliméntese conforme art. 61 del Acuerdo
263/15 del S.T.J.S.L. Quedando la confección del mismo a cargo del
interesado.-
Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la
iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con
transcripción de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C.,
líbrese oficio, haciéndose constar los recaudos de ley y el
profesional autorizado para intervenir en su diligenciamiento.
Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro
de Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16
del STJSL-SA-2014.-
Cumplimentando que sea lo ut supra dispuesto, abierta que
sea a presente causa a prueba y previo a ordenarse su producción,
por Secretaria, en el decreto de apertura a prueba, cumpliméntese
con el art. 918, debiendo el actor brindar medio de movilidad a sus
efectos. Sin que ello obste a la carga del Art. 367 del C.P.C.C.-
A lo demás oportunamente.-