SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO: CIENTO SESENTA Y DOS.

Villa Mercedes, (San Luis), veintinueve de noviembre de dos mil

diecinueve.AUTOS:»GREGORAT ONILDO SEGUNDO C/ MUÑOZ ROQUE

URSULO S/ POSESIÓN VEINTEAÑAL ” , Expte Nº 116105/8.Y

VISTOS:…

RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda de posesión veinteañal iniciada

por el Sr. Sr. ONILDO SEGUNDO GREGORAT, D.N.I. Nº: 6.636.378

( fallecido), habiendo sido denunciados sus herederos Sres. Sres Esbilda

Irene Puddu, L.C.: 03.267.982; Onildo Celmar Gregorat, DNI: 16.885.988;

Eldo Davier Gregorat, DNI: 17.763.921 y Mariel Lourdes Gregorat, DNI:

20.193.648. En su mérito, declaro adquirido por prescripción adquisitiva el

inmueble urbano ubicado en la calle Suipacha Nº 2153 de ésta ciudad de

Villa Mercedes, Departamento Pedernera de la Pcia de San Luis, que se

designa en su plano oficial según nomenclatura catastral de origen como

Sección 14, Manzana 1476, Parcela 22 del plano Nº 5041 confeccionado por

el Ing. Ricardo Gallego con una superficie de 182,52 m2, aprobado el

16/08/1968 a nombre del demandado Sr. Muñoz Roque Ursulo y que,

conforme el plano/mensura a los efectos de tramitar la propiedad por

prescripción adquisitiva registrado provisoriamente bajo el Nº 3/83/06 en

San Luis el 30/11/2006 confeccionado por el Agrimensor Miguel Angel

Vizcaíno ( glosado a fs. 32 y 113), Dominio inscripto al Tomo 16 ( Ley

3236) de Pedernera – Folio 389 Número

4664, Padrón Nº 68409 de la

Receptoría Mercedes, Parcela 28 con una superficie de 182.52 m2,

lindando al Norte con Ursulo Muñoz, al Este con Ursulo Muñoz al Sur con

calle Curchod y al Oeste con calle Suipacha. La mensura afecta

parcialmente padrón y título ambos a nombre de Ursulo Roque Muñoz con

una superficie de 182.52 m2, Superficie, Padrón y Título igual a 263.05 m2.

Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a sus efectos.II)

Firme

que se encuentre la misma, por Secretaria cumpliméntese con lo establecido

por art. 921 CPCC Resolución Nº 16 STJSLSA2014.

III) Costas a losherederos del actor.IV)Diferir la regulación de honorarios según considerando 4.=NOTIFÍQUESE.