DESCARGAR: “Dda. Dra. Lafuente Silvina V. – Dte. Cuadrado Flavia B. – Expte. Nº 2-L-13″ – Admisión de prueba.

SAN LUIS, Agosto cinco de dos mil catorce.-

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “DDA. DRA. LAFUENTE, SILVINA – JUEZ DEL JUZGDO DE FAMILIA Y MENORES Nº 2 – 2º C.J.- DTE.: CUADRADO, FLAVIA BELEN”  Expte. N° 2-L-2013, los cuales son traídos a efectos de proveer la producción de la prueba ofrecida por las partes a fs. 53 y 87/95, fs. 110/116 y 159/175.-

En virtud de ello, se dispone lo siguiente:

I) Admitir la prueba ofrecida por el Sr. Procurador General  Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA a fs. 53 y  fs. 87/95 y ratificada a fs. 157/158:

INSTRUMENTAL: 1.- Ofíciese a la Secretaria Judicial del Superior Tribunal de Justicia requiriendo la remisión de la causa: “ORTEGA GERARDO HILARIO – DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL” PEX 60523.

2.- Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia a fin de que remita el legajo personal de la Dra. Silvina Verónica Lafuente.-

TESTIMONIAL: Téngase presente la testimonial ofrecida respecto de: 1) Srta. FLAVIA BELEN CUADRADO con domicilio en Bº ATE II, Manzana 7, Depto. 356, de la Ciudad de Villa Mercedes  2) Dr. HECTOR LAZARI, funcionario Judicial 3) Dr. GUILLERMO LUONI, funcionario judicial, los que serán notificados en sus públicos despachos.

PRUEBA SUBSIDIARIA: Estese a lo establecido por el art. 38 de la Ley N° VI-0478-2005.

II) Para proveer la prueba ofrecida por la denunciada Dra. SILVINA VERONICA LAFUENTE  a fs. 110/116 y fs. 159/175

DOCUMENTAL: Que atento a la impertinencia de la prueba acompañada a fs. 110/116 para la resolución de la presente causa, se hace lugar a la oposición formulada por el Sr. Procurador General a fs. 157/158, ordenando su desglose y posterior entrega a la presentante.

Proveyendo fs. 159/172: Téngase presente.-

INFORMATIVA: Proveyendo los puntos a); b); c); d); d); e); f)   Ofíciese como se pide, haciéndose constar que la respuesta deberá ser evacuada en el plazo de ley.-

Al punto i) Estése a lo proveído ut supra.-

PERICIAL: Siendo la prueba ofrecida manifiestamente improcedente en virtud de lo establecido por el art. 193 del C.P.Crim. de la Provincia de San Luis y 42 de la Ley Nº VI-0478-2005, resaltando que la interpretación y alcance de la norma es facultad privativa de los jueces, NO HA LUGAR A SU PRODUCCION.

testimonial: Téngase presente la testimonial ofrecida de los siguientes testigos: 1) DRA. MARCELA TORRES CAPIELLO, Funcionaria Judicial  2) DR. GUILERMO GATICA, Funcionario Judicial, los que serán notificados en su público despacho 3) PRO. FERNANDO M. YAÑEZ con domicilio en San Juan Norte Nº 327 – Monte Coman. Prov. de Mendoza y 4) LIC. MARIA ROSA SCAPPINI, agente judicial, quien deberá ser notificada en su publico despacho.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. GUSTAVO A. MIRANDA FOLCH. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h). DRA. ELBA LILIANA FERNANDEZ. DR. CARLOS G. VILLEGAS. DR. CARLOS GABRIEL SAMPER. DIP. GONZALO JAVIER ESTRADA. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. DIP. WALTER ALBERTO CEBALLOS. SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-