STJSL-S.J. – S.D. N° 090 /14.-
—En la Ciudad de San Luis, a siete días del mes de agosto de dos mil catorce, se reú¬nen en Audiencia Pública los Sres. Ministros OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ – Miembros del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, para dictar sentencia en los au¬tos: “BENITEZ, SARA INES c/ FIGUEREDO MARCIANO JORGE y PANIAGUA MARIANA NOEMI s/ ACCION DE DESOCUPACION y/o DESALOJO – RECURSO DE CASACION” – Expte. N° 27-B-13 – IURIX N° 195155/10.-
Conforme al sorteo practi¬cado opor¬tunamente con arreglo a lo que dispone el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial, se procede a la votación en el siguiente orden: Doctores OSCAR EDUARDO GATICA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA y FLORENCIO DAMIAN RUBIO.-
Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión del Tribunal son:
I) ¿Es formalmente procedente el Recurso de Casación?
II) ¿Existe en el fallo recurrido alguna de las causales enumeradas en el art. 287 del C.P.C. y C.?
III) En caso afirmativo de la cuestión anterior, ¿cuál es la ley a aplicarse o la interpretación que debe hacerse del caso en estudio?
IV) ¿Qué resolución corresponde dar al caso en estudio?
V) ¿Cuál sobre las costas?

A LA PRIMERA CUESTION, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA Dijo: 1) Que a fs. 230/232 se presenta la parte demandada y funda Recurso de Casación, interpuesto a fs. 228, contra la sentencia Nº 34, de fecha 26 de septiembre de 2013, dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2, de la Segunda Circunscripción Judicial.-
Que corrido traslado a la contraria, ésta contesta a fs. 134/135 vta., solicitando el rechazo del recurso interpuesto con imposición de costas.-
2) Que a fs. 239/242, dictamina el Sr. Procurador General, pronunciándose por el rechazo del remedio recursivo intentado, en base a los fundamentos que allí desarrolla y que se dan por reproducidos “brevitatis causae”.-
3) Que corresponde en primer término, efectuar el pertinente análisis a los fines de determinar si se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente en punto a la admisibilidad del recurso en cuestión.-
Que, del estudio de las constancias de la causa, surge que el recurso ha sido impetrado y fundado en tiempo, contra una sentencia definitiva.-
Sin embargo, se advierte que no se acompaña boleta de depósito bancario al deducir la casación, con lo que no se ha cumplimentado con lo establecido en el art. 290 del C.P.C. y C que dispone: “Al interponer el recurso deberá acompañar el recurrente boleta de depósito por ante el Agente Financiero del Estado o el Banco que indique el Superior Tribunal por un importe equivalente al treinta por ciento de un sueldo de un Jefe de Despacho a la orden del Superior Tribunal …”., debiendo señalarse que no se encuentra eximido del mismo, toda vez que no se encuentra mencionado en las previsiones del citado artículo del C.P.C. y C..-
Que es criterio de este Alto Cuerpo, en relación al Recurso de Casación, que “al revestir el carácter de extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo –su admisibilidad y procedencia deben juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo reglan, siendo el depósito un requisito de admisibilidad, que debe cumplirse cabal y estrictamente en su total magnitud” (Cfr. STJSL, “MANDATARIA CAPITAL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO – RECURSO DE CASACIÓN”, 14-2-2007; “OCHOA, MARCELO PONCIANO C/ LEPORE, LUIS ALBERTO y/o – EJECUCION HIPOTECARIA – RECURSO DE CASACIÓN”, 28/05/09, entre otros).-
Por ello, advirtiendo el incumplimiento por parte de la recurrente de los recaudos exigidos, que constituyen la llave para la apertura del recurso, corresponde declararlo formalmente improcedente.-
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En consecuencia VOTO esta PRIMERA CUESTION por la NEGATIVA.-
Los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA y FLORENCIO DAMIAN RUBIO, comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. OSCAR EDUARDO GATICA, votan en igual sentido a esta PRIMERA CUESTION.-

A LA SEGUNDA y TERCERA CUESTION el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA Dijo: Dado el resultado obtenido al votar la cuestión anterior, no corresponde su tratamiento. ASI LO VOTO.-
Los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA y FLORENCIO DAMIAN RUBIO, comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. OSCAR EDUARDO GATICA, votan en igual sentido a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTION.-

A LA CUARTA CUESTION, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA Dijo: De conformidad a lo resuelto en la primera cuestión, corresponde el rechazo del Recurso de Casación interpuesto, por no haberse efectuado el depósito establecido en el art. 290 del Cód. Procesal Civil y Comercial.- ASI LO VOTO.-
Los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA y FLORENCIO DAMIAN RUBIO, comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. OSCAR EDUARDO GATICA, votan en igual sentido a esta CUARTA CUESTION.-

A LA QUINTA CUESTION, el Dr. OSCAR EDUARDO GATICA Dijo: Las costas deben imponerse a la parte recurrente. ASI LO VOTO.-
Los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA y FLORENCIO DAMIAN RUBIO, comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. OSCAR EDUARDO GATICA, votan en igual sentido a esta QUINTA CUESTION.-

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Con lo que se da por finalizado el acto, disponiendo los Sres. Ministros la Sentencia que va a continuación:

San Luis, agosto siete de dos mil catorce.-
Y VISTOS: En mérito al re¬sultado obtenido en la votación del Acuerdo que ante¬cede, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de Casación interpuesto, por no haberse efectuado el depósito establecido en el art. 290 del CPC y C.-
II) Costas al recurrente .-
REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-
No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse excusada.-
La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ,, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma ológrafa, conforme Reglamento Expediente Electrónico