STJSL-S.J. – S.D. N° 102 /14.-
—En la Ciudad de San Luis, a catorce días del mes de agosto de dos mil catorce, se reú¬nen en Audiencia Pública los Sres. Ministros Dres. OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ – Miembros del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, para dictar sentencia en los au¬tos: “PARNISARI JUAN JOSÉ c/ MONROE AMERICANA S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO – RECURSO DE CASACIÓN” – Expte. Nº 18-P-2013 – IURIX 77792/5.-
Conforme al sorteo practi¬cado opor¬tunamente con arreglo a lo que dispone el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial, se procede a la votación en el siguiente orden: Doctores HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA, OSCAR EDUARDO GATICA, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO.-
Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión del Tribunal son:
I) ¿Es formalmente procedente el Recurso de Casación?
II) ¿Existe en la sentencia recurrida alguna de las causales enumeradas en el art. 287 del C.P.C. y C.?
III) En caso afirmativo de la cuestión anterior, ¿cuál es la ley a aplicarse o la interpretación que debe hacerse de la ley en el caso en estudio?
IV) ¿Qué resolución corresponde dar al caso en estudio?
V) ¿Cuál sobre las costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, Dijo: 1) Que a fs. 535 y vta., la parte actora interpone Recurso de Casación contra la Sentencia Nº RL LABORAL Nº 70/2013, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la 1ª Circunscripción Judicial, de fecha 04/07/2013, que luce a fs. 525/532, en cuanto ésta, haciendo lugar a sendos recursos de apelación de las demandadas, revoca la Sentencia de primera instancia del Juzgado Laboral Nº 2 de igual circunscripción, y, en consecuencia, enerva las pretensiones actoras, cuyos fundamentos casatorios obrantes a fs. 536/542 y vta., alegan interpretación errónea de norma legal, causal contenida en el inc. b) del art. 287 CPC y C, de aplicación supletoria en fuero laboral.-
2) Que, a fs. 546/552 contesta traslado la demandada, y a fs. 553/558, hace lo propio la citada en garantía, quienes solicitan el rechazo del recurso de casación intentado, con costas.-
3) Que, a fs. 569 se expide el Procurador General Subrogante, cuyo dictamen propicia el rechazo del recurso de casación, por los fundamentos que expone, y que tengo por reproducidos brevitatis causae.-
4) Que, tal como lo establece el orden de las cuestiones a tratar, corresponde determinar en primer lugar la concurrencia de los requisitos formales de admisibilidad del recurso de casación interpuesto.-
Si bien el recurso controvierte una sentencia definitiva emanada de Cámara de Apelación tal como lo exige el art. 286 del CPC y C, de aplicación supletoria en materia laboral, analizadas las constancias de la causa, el remedio procesal es inadmisible por extemporáneo.
En efecto, se advierte que el decisorio recurrido fue notificado a la recurrente en fecha 29/07/2013 conforme constancia de fs. 533, y el recurso sub-examen fue interpuesto el 05/08/2013 a la hora 10:45 conforme cargo obrante a fs. 535/vta., cuando el plazo para la válida interposición, feneció el 02/08/2013 a las 9 horas, según lo establecido en el art. 289 del CPC y C (tanto en la versión anterior, ley Nº VI -0150- 2004, en cuanto en la versión actual, ley Nº VI -0150- 2013).-
Por consiguiente, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la citada disposición, en cuanto exige que el recurso de casación debe …interponerse (…) dentro del tercer día de notificada… la resolución o sentencia que se recurre, definiendo de manera ineluctable la suerte del recurso, cuya admisibilidad es necesariamente restrictiva en consideración a la extraordinariedad de la vía procesal ensayada.-
En esa línea conceptual se ha pronunciado este Alto Cuerpo en relación al recurso de casación, afirmando que al revestir el carácter de extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo, su admisibilidad y procedencia deben juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones que lo reglan
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(S.T.J.S.L. N° 1/10 Ochoa, Víctor Hugo c/ Poder Ejecutivo del Gob. de San Luis y/o Gob. de la Pcia. de San Luis – Cobro de Pesos – Prueba Anticipada – Recurso de Casación, 11-02-10). Igual temperamento mantuvo la más alta magistratura puntana, en fallo reciente del 06/02/2014, in re STJSL – S.J.–S.D. N° 005/14 Raimundo, María Susana c/ Hormigón Mercedes SA – D. y P. – s/ Recurso de Casación – Expte. N° 06-R-2013 – IURIX Nº 117262/3, al resolver que advertido “…el incumplimiento por parte de la recurrente de los recaudos exigidos que constituyen la llave para la apertura del recurso, el mismo deviene formalmente improcedente…”.-
Sentado lo anterior, el análisis del resto de los requisitos de admisibilidad y de las demás cuestiones propuestas a estudio deviene abstracto y dispendioso.-
En consecuencia, corresponde declarar formalmente inadmisible el medio recursivo en estudio, por incumplimiento de la recurrente de lo imperado por el artículo 289 del C.P.C y C., en cuanto a la tempestividad de la interposición.-
Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTION por la NEGATIVA.-
Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA, OSCAR EDUARDO GATICA, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO, comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ votan en igual sentido a esta PRIMERA CUESTION.-

A LA SEGUNDA y TERCERA CUESTION, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ Dijo: Dado la forma como se ha votado la cuestion precedente, no corresponde su tratamiento. ASI LO VOTO.-
Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA, OSCAR EDUARDO GATICA, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO, comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ votan en igual sentido a esta SEGUNDA y TERCERA CUESTION.-

A LA CUARTA CUESTION, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ Dijo: Que atento como han sido votadas las cuestiones anteriores corresponde rechazar el Recurso de Casación interpuesto. ASI LO VOTO.-
Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA, OSCAR EDUARDO GATICA, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO, comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ votan en igual sentido a esta CUARTA CUESTION.-

A LA QUINTA CUESTION, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ Dijo: Costas el recurrente, artículos 68 y 69 C.P.C. y C. ASI LO VOTO.-
Los Señores Ministros Dres. OMAR ESTEBAN URIA, OSCAR EDUARDO GATICA, LILIA ANA NOVILLO y FLORENCIO DAMIAN RUBIO, comparten lo expresado por el Sr. Ministro Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ votan en igual sentido a esta QUINTA CUESTION.-
Con lo que se da por finalizado el acto, disponiendo los Sres. Ministros la Sentencia que va a continuación:

San Luis, agosto catorce de dos mil catorce.-
Y VISTOS: En mérito al re¬sultado obtenido en la votación del Acuerdo que ante¬cede, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de Casación interpuesto.
II) Las costas a la recurrente.
REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-

La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, LILIA ANA NOVILLO, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma ológrafa, conforme Reglamento Expediente Electrónico.-