DESCARGAR: “Dda. Dra. Lafuente Silvina V. – Dte. Cuadrado Flavia B. – Expte. Nº 2-L-13″ – Agrega Dr. Miranda Folch.

SAN LUIS, Agosto veintiocho de dos mil catorce.-

AUTOS Y VISTOS: Ampliación del voto del Dr. Gustavo A. Miranda Foch en los autos caratulados “DDA. DRA. LAFUENTE SILVINA VERONICA- JUEZ DEL JUZG. DE FAMILIA Y MENORES Nº 2 -2º C.J.- DTE. CUADRADO FLAVIA BELEN” Expte. N° 2-L-13, la presentación ante el Jurado del Dr. Jorge Pinto,

Y CONSIDERANDO: Que el Jurado de Enjuiciamiento con la totalidad de sus miembros presentes, con el voto de la mayoría ya decidió la formación de causa, incluido el Dr. Jorge Pinto en representación del Colegio de Abogados de la 3º Circunscripción Judicial en el ejercicio legítimo de la proporcionalidad constitucional de su integración y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 227 de la Constitución Provincial, habiendo quedado integrado con los jurado naturales, en cumplimiento de la progresividad del procedimiento establecido en el Cap. XXII de la Constitución Provincial, cargos, ejercicios o funciones, prestando juramente con fecha 19/08/13.-

Tal concepto y la clara pauta que emerge del art. 227 de la Constitución Provincial, se basa en la necesidad de asegurar la primera etapa del proceso de enjuiciamiento de magistrados, que concluye con la suspensión dispuesta por el art. 228 de la Constitución Provincial, para lo cual, se exige el voto de la mayoría del jurado en los términos armónicos de los arts. 8 y 17 de la ley Nº IV-0478-2005 y modif. 2008, desde la óptica de la mayor amplitud en el análisis de los hechos, las conductas denunciadas y una mayor amplitud de los jurados, para el manejo ecuánime de una investigación, aptitud y actitud que se traslada a las restantes etapas del proceso, hasta su conclusión, asegurando así, las garantías constitucionales del debido proceso que debe regir en todas las etapas del proceso de investigación y juzgamiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Todo, si una interpretación coherente ha de hacerse del sistema operativo y progresivo, previsto en el Cap. XXII de la Constitución Provincial.-

Otra interpretación, significaría crear un estado de excepción en la materia, como el lugar en el cual la oposición entre norma constitucional y su actuación alcanza la mayor intensidad, generándose un campo de tensiones jurídicas ruinoso, por la posible gravedad de sus consecuencias, ante la posibilidad de alterarse la institución de la mayoría que decidió la formación de causa en los presentes obrados.-

PUBLICAR EN PERIODICO JUDICIAL.-

FDO. DR. GUSTAVO A. MIRANDA FOLCH. DR. GONZALO JAVIER ESTRADA. DR. CARLOS GABRIEL SAMPER. SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-