DESCARGAR: “Dda. Dra. Lafuente Silvina V. – Dte. Cuadrado Flavia B. – Expte. Nº 2-L-13″ – Nulidad Absoluta del Proc. Gral.

SAN LUIS, Septiembre ocho de dos mil catorce.-

AUTOS y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “DDA. DRA. LAFUENTE SILVINA VERONICA- JUEZ DEL JUZG. DE FAMILIA Y MENORES Nº 2 -2º C.J.- DTE. CUADRADO FLAVIA BELEN” Expte. N° 2-L-13 y;

Y CONSIDERANDO:

VOTO DE LOS DRES. OSCAR EDUARDO GATICA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h), CARLOS GUILLERMO VILLEGAS, CARLOS GABRIEL SAMPER, DIP. RAMÓN ALFREDO DOMINGUEZ Y DIP. WALTER ALBERTO CEBALLLOS: Ante la nulidad absoluta planteada por el Sr. Procurador General a fs. 280/281, al no hacer mención al perjuicio que le causara la resolución en crisis, corresponde rechazar la misma.-

Respecto a la reposición interpuesta por el Sr. Procurador General a fs. 282/vta., siguiendo criterio de este Honorable Jurado de la irrecurribilidad de sus resoluciones, dicha reposición debe ser desestimada.-

En consecuencia, SE RESUELVE: 1) Rechazar la nulidad planteada por el Sr. Procurador General a fs. 280/281.-

2) Rechazar la reposición articulada a fs. 282/vta. por el Sr. Procurador General.-

VOTO DEL DR. GONZALO JAVIER ESTRADA: 1) Que el Sr. Procurador General plantea la nulidad absoluta manifestando que el Jurado de Enjuiciamiento actúa con total parcialidad al suplir la negligencia probatoria de la denunciada, quien tenía la obligación de acompañar el correspondiente pliego interrogatorio al momento de proponer testigo, por lo que la concesión del plazo de veinticuatro horas es en total violación del principio de igualdad, debido proceso y defensa en juicio, lo que en mi opinión es perjuicio suficiente para su tratamiento.-

2) Que en atención al carácter absoluto que ostenta el vicio denunciado, que tiene su corolario de manera directa en el art. 18 de la C.N., así como en la clara letra de los arts. 436 del C.P.C. y 315 del C.P.Crim., se advierte el carácter obligatorio que este jurado está compelido a adoptar, por lo que corresponde hacer lugar a la nulidad y reposición planteadas por el Sr. Procurador General a fs. 280/281 y a fs. 282/vta.-

Por ello, SE RESUELVE: 1) Hacer lugar a la nulidad y reposición planteadas por el Sr. Procurador General a fs. 280/281 y a fs. 282/vta.-

San Luis, Septiembre ocho de dos mil catorce.-

En mérito al resultado de las votaciones que anteceden, SE RESUELVE: 1) Rechazar la nulidad planteada por el Sr. Procurador General a fs. 280/281.-

2) Rechazar la reposición articulada a fs. 282/vta. por el Sr. Procurador General.-

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Fdo. DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h). DR. CARLOS GUILLERMO VILLEGAS. DR. CARLOS GABRIEL SAMPER. DIP. GONZALO JAVIER ESTRADA (en disidencia). DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. DIP. WALTER ALBERTO CEBALLOS. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-