DESCARGAR: “Dda. Dra. Lafuente Silvina V. – Dte. Cuadrado Flavia B. – Expte. Nº 2-L-13″ – Nulidad del Proc. Gral (Dra. Bernal).

SAN LUIS, Septiembre ocho de dos mil catorce.-

AUTOS y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “DDA. DRA. LAFUENTE SILVINA VERONICA- JUEZ DEL JUZG. DE FAMILIA Y MENORES Nº 2 -2º C.J.- DTE. CUADRADO FLAVIA BELEN” Expte. N° 2-L-13 y;

Y CONSIDERANDO:

VOTO DE LOS DRES. OSCAR EDUARDO GATICA, HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRIGUEZ (h) y CARLOS GUILLERMO VILLEGAS: 1) Que a fs. 284 y vta. el Procurador General presentó escrito en el que solicitó la nulidad del procedimiento mediante el cual el HJE dio intervención a la Dra. Bernal, en ausencia del presentante, en virtud de que la ley de jurado de enjuiciamiento establece en su art. 11 que ante la eventualidad de la ausencia del acusador -Procurador General- el HJE debió solicitar al Superior Tribunal la designación de un acusador subrogante, lo que no se hizo.

Asimismo, y por los argumentos procesales que esgrime, considera que se encuentra habilitado para contestar el traslado conferido relativo al recurso presentado por el Dr. Jorge Osvaldo Pinto, mediante el cual pretende éste la desvinculación como integrante del HJE. En ese sentido se pronuncia por el rechazo de la presentación del miembro recurrente, por los argumentos que expone y que se tienen por reproducidos en honor de brevedad.

2) Que del referenciado escrito de presentación no surge un agravio concreto que menoscabe de modo alguno derechos del presentante, y no pudiendo ampararse un planteo nulidificante que importe el acuse de la nulidad por la nulidad misma, debe rechazarse el mismo.

Que la actuación de la Dra. Diana Bernal es legítima por imperio de la Acordada 577/2010 por medio de la cual el Superior Tribunal dispuso el orden de subrogación en ausencia del Procurador General; acordada que a mayor abundamiento no luce cuestionada por el presentante.

Que, por otro lado, la aplicación de la referida Acordada ya fue considerada aplicable por otra conformación del HJE en autos “DDOS. DRES. ZAVALA RODRÍGUEZ, HORACIO GUILLERMO; NOVILLO, LILIA ANA; URÍA, OMAR ESTEBAN y RUBIO, FLORENCIO DAMIÁN – MINISTROS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA – DTES. DRES. ANDREOTTI, CARLOS E. y DEL CORRO, EDGAR SEGUNDO” – EXPTE. Nº 1-Z-12.-

Por todo ello, SE RESUELVE: Rechazar el planteo de nulidad de fs. 284 y vta.-

VOTO DEL DR. CARLOS GABRIEL SAMPER, DIP. WALTER ALBERTO CEBALLOS, DIP. GONZALO JAVIER ESTRADA Y DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ: En atención a lo expuesto en el punto 1) del voto de los miembros que anteceden, y considerando que no se dio cumplimiento de lo establecido específicamente en el artículo 11 de la ley de jurado de enjuiciamiento que establece que “En caso de excusación, ausencia o impedimento del Procurador General de la Provincia, actuará el integrante del Ministerio Público que designe el Superior Tribunal en el plazo de TRES (3) días”; le asiste razón al Procurador General

En consecuencia, SE RESUELVE: 1) Hacer lugar a la nulidad planteada a fs. 284 y vta.-

2) En consecuencia desglósese la contestación de la Dra. Diana Bernal de fs. 254, dejándose debida constancia.-

3) Téngase por contestada la vista por el Procurador General relativa a la presentación del recurso presentado por el Dr. Pinto de fs 248 y vta.-

San Luis, Septiembre ocho de dos mil catorce.-

En mérito al resultado de las votaciones que anteceden, SE RESUELVE:    1) Hacer lugar a la nulidad planteada a fs. 284 y vta.-

2) En consecuencia desglósese la contestación de la Dra. Diana Bernal de fs. 254, dejándose debida constancia.-

3) Téngase por contestada la vista por el Procurador General relativa a la presentación del recurso presentado por el Dr. Pinto de fs 248 y vta.-

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Fdo. DR. OSCAR EDUARDO GATICA (en disidencia). DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h) (en disidencia). DR. CARLOS GUILLERMO VILLEGAS (en disidencia). DR. CARLOS GABRIEL SAMPER. DIP. GONZALO JAVIER ESTRADA. DIP. RAMON ALFREDO DOMINGUEZ. DIP. WALTER ALBERTO CEBALLOS. SRIA. DRA. MYRNA E. MUÑOZ.-