EXP 185639/10

«BARROSO ESTHER DEOLINDA C/ BARREIRO DE ORIGONE MARIA ISABEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA»

 

SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO: DOSCIENTOS VEINTIDOS.

-V. Mercedes (S.L.), veintidós de agosto de dos  mil catorce.­

AUTOS: “BARROSO ESTHER DEOLINDA C/ BARREIRO DE ORIGONE MARIA ISABEL S/ PRESCRIPCION   ADQUISITIVA”,   Expte.   N°  185639/10, pasados a despacho para dictar sentencia definitiva conforme constancia de Secretaria de fs. 129 vta.­

Y VISTO: Que en fecha 16/12/2008 (fs. 01/20), se presenta la actora Sra. Esther Deolinda Barroso, D.N.I. N°: 21.910.306, con el  patrocinio letrado de la  Dra. Cynthia N. Alcaraz Díaz, promoviendo formal demanda de adquisición de dominio por usucapión en contra de la Sra. María Isabel Barreiro de Origone, D.N.I. N°: 3.329.052 y/o sus posibles sucesores, con domicilio desconocido sobre el bien raiz individualizado en el acápite IV) de fs.17 y vta, pretendiendo adquirir por este procedimiento y modo el titulo de un inmueble cuya posesión detenta  supuestamente desde el año 1995 en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida y con ánimo de dueña, bien que fuera adquirido por cesión de  los derechos y acciones posesorios de su antiguo poseedor Sr. Juan María Barroso en forma gratuita y con el cargo impuesto  a la donataria, Sra Esther Deolinda Barroso, de mantener y asistir a la Srta Blanca Yolanda Barroso, D.N.I.: 16.658.273, cesión  instrumentada por Escritura Pública N° 46  fecha 12 de abril de 1995 que acompaña en ese acto.- Indica que el inmueble a adquirir por prescripción adquisitiva se encuentra ubicado en esta Ciudad de Villa Mercedes (S.L.), sobre calle Miguel B. Pastor S/N, Manzana N° 1305 del Plano Catastral Municipal, Parcela 2, Padrón N° 60. 595, con una superficie total según mensura de 3.733 m2 37 dm2 sin registración de dominio, individualizado en plano especial de mensura para tramitar a titulo de dominio por usucapión, cuya copia obra glosada a fs. 3,  confeccionado al efecto por el Agrimensor  Julio Oscar Silvera, registrado provisoriamente ante la  Area Catastro – DPIP bajo el N° 3/94/87 en fecha 07/2008 y que   abarca   una   superficie   según   mensura   de   3733 mts2 37dm2,  afectando totalmente el Padrón 60.595 con 3.749,78m2  a nombre de María Isabel Barreiro de Origone, limitando al Norte calle Miguel B. Pastor, al Este calle 58 ( cerrada), al Sur calle Zoilo Concha ( cerrada) y al Oeste, Roberto Hector Velazquez y Rosario Oscar Velazquez ( Padrón 60.594, Receptoría Mercedes, Dpto 3). Acompaña y ofrece Prueba.­Que habiendo la promoviente acreditado en el Beneficio de Litigar sin Gastos iniciado para tramitar la presente litis, el desconocimiento del domicilio de la futura demandada, conforme así surge de la aprobación de la Información Sumaria rendida al efecto ( Sentencia Interlocutoria N° 99/10 de la causa supra mencionada), a fs. 33 se provee la  acción instaurada ordenándose la publicación de  edictos citando a la accionada a juicio y a toda otra persona que se considere con derecho al inmueble cuya usucapión se pretende, extremo que es cumplimentado (fs. 40/43 y 46/49).­Que   previo   informe   del   Actuario   rendido   respecto   a   la incomparecencia de la demandada y del resultado de la publicación, a fs. 58 se ordena   la    Vista   a   la   Sra.   Defensora   de   Ausentes,   quien   asume   la intervención de ley, niega todos y cada uno de los hechos relatados por la actora sin ofrecer ni agregar prueba por carecer de instrucciones al respecto (fs. 59).­Que a pedido de la actora,  a fs. 63 se abre la causa a prueba notificándose al efecto a las partes involucradas (cédula cursada a la actora de fs. 64/65 y  a la Sra. Defensora de Ausentes de fs. 66 de autos).­Que a fs. 68/86,  se  recepciona   la   prueba   ofrecida   por la promoviente, colectándose la misma en el respectivo “cuaderno” atento al trámite de ordinario propio e impreso al juicio.­ Que a fs. 88, obra informe del Actuario indicando que la prueba ofrecida se ha colectado íntegramente, por tanto seguidamente se clausura el periodo   de   prueba   y   se   ponen   los   autos   a   la   Oficina   para   alegar, presentando el actor merituación de la prueba a fs. 89/90 de autos.­A fs. 92 se llama autos para sentencia, recibiendo seguidamente  las actuaciones a despacho a sus efectos.­Que pasados los autos a estudio, a fs. 94 se advierte que el trámite de beneficio de litigar sin gastos gestionado por la actora a esa fecha no se encontraba concluido, suspendiéndose el trámite de los presentes actuados hasta la oportunidad en que recayera sentencia definitiva en el mismo.-Que a fs. 95, se acompaña tasa de justicia de la cual se corre vista al Órgano Contralor, quien se expide a fs. 99 solicitando avalúo catastral actualizado del inmueble, requerimiento que se cumplimenta a fs. 101.- Que a fs. 112, el  Actuario informa en relación al desistimiento del trámite del Beneficio de Litigar sin Gastos.- Que a fs. 113, se expide la Oficina Controladora de Tasas respecto de la nueva vista conferida a fs. 112, quien entiende que la Tasa de Justicia y Derecho de Archivo se encuentra abonadas.-Que a fs. 115, obra renuncia de la  Dra. Cynthia Alcaraz Diaz como abogada patrocinante de la promoviente, presentándose la actora a fs. 117 con nuevo patrocinio letrado del Dr. Mauricio Germán Fagiano y la Procuradora María Elea Acieff.-Que a fs. 122, se   reanudan   los   términos   procesales suspendidos notificándose a las partes involucradas conforme constancia de fs. 123/124.­Que a fs.126, se llama autos para sentencia extremo del que es notificado a las partes involucradas conforme constancias de fs. 127 y vta, efectivizándose seguidamente el pase para dictar sentencia oportunamente decretado, recibiendo  las actuaciones a despacho a sus efectos.-Y CONSIDERANDO: I. 1°)  Que   la   actora   se   presenta   promoviendo   demanda   de adquisición de dominio por usucapión, indicando que posee el inmueble a usucapir desde el año 1995 y que ha ejercido sobre el mismo actos posesorios en forma pública pacífica   continua   e   ininterrumpidos   con   ánimo   de   dueña.   Indica   que   ha exteriorizado actos de real ocupación, realizado la construcción de una pequeña vivienda con excusado externo, manteniendo el inmueble limpio de malezas, como así también haber realizado la plantación de arboleda variada y colocado un cartel indicativo que reza “Propiedad Privada”. Señala además que ha dado en  locación un predio cerrado con alambre, percibiendo frutos civiles correspondientes a éste.­Asimismo manifiesta que todos los actos y pagos los ha realizado con ánimo de dueño.- 2°) Que de la prueba ofrecida y colectada surge que: Prueba Documental:  a)  Que a fs. 3 se ha agregado al expediente copia certificada  de planimetría a los efectos   de   tramitar   dominio   por   usucapión     confeccionada por el Agrimensor  Julio Oscar, registrado provisoriamente ante la DPGC bajo el N° 3/94/87 en fecha 04/09/1987 y que abarca una superficie según mensura de 3733 m2 37 dm2, afectando totalmente el título (superficie 3749,78 mts 2) y el padrón 60.595 a nombre de María Isabel Barreiro de Origone y cuyo original se encuentra reservado en Secretaría.­b) Que a fs. 9 obra informe emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de fecha 11/12/2008.-c)  Que a fs. 10/13 obra copia Certificada de Escritura  Nº 46 – Folio Nº 95 – Cesión de Derecho y Acciones de fecha 12/04/1995, celebrada por el Escribano Publico Luis A. Lucero Guillet, titular del Registro Notarial Nº 24.-d) Que se han agregado a fs. 14/15 fotocopias certificadas de comprobantes de pago de impuesto inmobiliario Año 2008: Cuota 2 abonada en fecha 18/06/2008 y  comprobante de pago de factura de servicio de la Municipalidad de Villa Mercedes  de fecha 17/07/2006.- e) Que a fs. 16 obra copia de Certificado de Registración Catastral y Avaluó Fiscal de fecha 09 de diciembre de 2008 extendido por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales.-f) Que a fs. 4/7 de autos obra copia simple de Sentencia Definitiva Nº 09 de fecha 13/02/07 recaída en autos caratulados “BARROSO BLANCA YOLANDA – INSANIA (Expte. Nº 340 – letra “B” – fecha: 10/05/05), que tramita por ante el Juzgado de Familia y Menores Nº 1 de esta Circunscripción Judicial.-Prueba TestimonialQue   de   los   testimonios   ofrecidos   y   recepcionados   a la   Sra.  Cassas Valeria Rita (fs. 80 y vta.) indica que conoce a la actora en merito a que es amiga de la hija de una prima y  son vecinas y que dice conocer que por medio de una amiga de ella (prima de la actora).  Describe la deponente la ubicación del inmueble y que la actora ha efectuado edificación en el mismo.- La testigo Palacios Claudia Alejandra (fs. 81), declara conocer a la actora y que la misma posee terrenos en razón de haber donado a una amiga suya un terreno en que la misma ha edificado su casa y que tiene conocimiento que la Sra. Barroso posee dichos terrenos desde hace mucho tiempo.-Los deponentes Sres. Fagiano Esteban José (fs. 82); Quiroga Pablo Jesús (fs. 83) y Toledo Eusebio Mateo (fs. 84), los primeros vecinos de la actora y el ultimo conocido del esposo de la Sra. Barroso, deponen en similar sentido describiendo la ubicación del inmueble, edificaciones que ha hecho la promoviente y que tienen conocimiento que es poseedora del inmueble desde hace mucho tiempo (más o menos unos 20 años).  Asimismo, los últimos dos testigos dijeron que se trata de un inmueble que el abuelo de la Sra. Barroso poseía y le cedió en vida a ésta.Prueba de constatación ocular:Que   a   fs.   77/78,   obra   Mandamiento   de   constatación   Nº 342 mediante   el   cual   el   Sr.   Oficial   de   Justicia   se   constituye   en   el   lugar denunciado,   quien   no es atendido por persona alguna. Que según constancias labradas, observa sobre calle Concejal Vinuesa que dentro del terreno está todo perimetrado con alambre, una cancha de futbol y construcciones recientes, arboles nuevos y otros con más años, sobre la vereda también hay árboles nuevos. Se observa que el terreno se ha dividido en lotes. Sobre calle M. B Pastor también está dividido en lotes, en uno de ellos se observa construcción en donde las paredes llegan a la altura del techo. Que hay una casa chica que está terminada y aparentemente habitada, todo el terreno tiene  luz eléctrica.-3°) a) Que la pretensora al promover la demanda ha acompañado la documentación contemplada por la Ley 14.159 art. 24 y mediante la prueba rendida ha demostrado las condiciones generales inherentes a la viabilidad y procedencia de prescripción adquisitiva en el caso.­      b) Que la promoviente posee capacidad para prescribir conforme a lo normado por los arts. 52 y 3950 del Código Civil.­        c) Que el bien en cuestión es susceptible de ser adquirido por prescripción (art. 3952 Cód. Civ. conc. art. 2336 del mismo cuerpo legal).­      d) Que la actora ha probado haber ejercido la posesión pretendida de modo legitimo, esto es “animus domini” sobre el inmueble a usucapir, de forma   continua   e   ininterrumpida   por   el   plazo   de   ley,   por   si   (art.  4015 Cód. Civ.), haciéndolo todos ellos de modo público y pacífico, ejerciendo y exteriorizando   actos   posesorios   tales   como   adquisición por cesión de derechos y acciones posesorios instrumentada por Escritura Pública Nº 46 en fecha 12 de abril de 1995, construcción de una pequeña vivienda, mantenimiento del inmueble y confección  de plano   de   mensura   presentado para tramitar el título de propiedad por prescripción.-      4°)  Que   frente   a   la   incontestación   de   demanda   en   principio corresponde   tener   por   reconocidos   y   ciertos   los   extremos   invocados   y acreditados por el promoviente (arts. 486, conc. 356 inc. 1º Cpr.Civ. y art. 919 Cód. Civil).­  Que tanto las cuestiones fácticas como jurídicas analizadas indican la viabilidad de lo peticionado por la demandante y permiten hacer lugar a la pretensión de la actora para adquirir por  prescripción adquisitiva veinteñal el inmueble descripto en el memorial de demanda, quedando bajo su exclusiva responsabilidad y con los efectos de ley cualquier omisión en denunciar otras personas con  su mismo e idéntico derecho y/o de haber retaceado u ocultado información a los efectos de la efectiva defensa de la contraria (arts. 345, 149 y concs. CPr.Civ.).­ 5º) Que como consecuencia de tal circunstancia, y a efectos de hacer efectivo el derecho reconocido a la  actora por medio de este resolutorio, deberá oficiarse al Registro de la Propiedad Inmueble y demás organismos que fuere menester a fin de que se tome debida nota y se actúe realizando las pertinentes gestiones encaminadas a dar de baja a cualquier inscripción anterior y registrar el  alta correspondiente a nombre de la actora, con idénticos alcances de la cesión de derechos y acciones que surgen de la Escritura Pública N° 46, Folio 95 de fecha 12/04/1995, pasada por ante el Protocolo del Escribano Luis A. Lucero Guillet.­ 6º) a. Que en materia de gastos y costas casuidicas  corresponde que las mismas sean a cargo de la  promoviente.­        b. Que la regulación de honorarios queda diferida hasta tanto se aporten los elementos necesarios para una adecuada valoración y se acredite la   situación   tributaria   debidamente   actualizada   de   los   profesionales actuantes por ante la AFIP.­

Por lo indicado, y  normas jurídicas citadas:

RESUELVO I)  Hacer lugar a la demanda de adquisición de dominio por usucapión iniciada por la Sra. Esther Deolinda Barroso, D.N.I. N°: 21.910.306 en contra de la Sra. María Isabel Barreiro de Origone, D.N.I. N°: 3.329.052 o posibles sucesores.  II) Declarar que la Sra. Esther Deolinda Barroso, D.N.I. N°: 21.910.306, ha   adquirido  por prescripción adquisitiva el  inmueble ubicado en calle Miguel B. Pastor S/N°,  Mza. 1305 – Parcela 2 –  Padrón Nº 60.595, con una superficie según mensura de 3733 mts2 37 dm2, afectando totalmente el título (superficie 3749,78 mts2) y el padrón 60.595 a nombre de Maria Isabel Barreiro de Origone y empadronado a nombre de la accionada en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro bajo   el   Padrón   N°  60.595,   Manzana   1305,   Parcela   2, limitando al Norte calle Miguel B. Pastor, al Este calle 58 ( cerrada), al Sur calle Zoilo Concha ( cerrada) y al Oeste, Roberto Hector Velazquez y Rosario Oscar Velazquez ( Padrón 60.594, Receptoría Mercedes, Dpto 3). III)Receptar la manifestación de voluntad expresada en Escritura Pública N° 46, declarando la operatividad de la donación con cargo impuesto a la donataria en favor de la Srta Blanca Yolanda Barroso, D.N.I.: 16.658.273, el que deberá registrarse en ocasión de la cancelación de la anterior inscripción y/o alta de esta nueva inscripción. IV)Ordenar la cancelación de toda registración catastral anterior que pudiere existir vinculada con esta fracción de terreno antes  referenciada y que se proceda a dar el alta de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de conformidad a lo declarado en la presente sentencia, asentando la misma a nombre de la actora debiendo a sus efectos oficiarse a las reparticiones y organismos que fuere menester a fin de que se tome debida nota y se actúe realizando las pertinentes gestiones al efecto. V) Gastos y costas casuidicas a cargo de la promoviente.  VI) Previo a la expedición de los testimonios de rigor y/o certificación de fotocopias que los interesados pudieren gestionar y firme que se encuentre la presente,  por Secretaría cumpliméntese con la Resolución N° 16 – STJSL-A-A- 2014, dictada en el marco de lo dispuesto por el art. 921 del CPCC. VII) Diferir la regulación de honorarios inter se aporten los elementos necesarios para una adecuada valoración y se acredite debidamente   actualizada   la   situación   tributaria   de   los   profesionales actuantes por  ante la AFIP. Notifíquese. Protocolícese.­”.  FDO.  DRA. ROSANA PEREZ- JUEZ.