DESCARGAR: “Dda. Dra. Oste Viviana E. – Dte. Dr. Nieto Claudio F.” – Expte. Nº 4-O-14 – Prueba Anticipada.

SAN LUIS, Octubre veinte de dos mil catorce.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados “DDA. DRA. OSTE VIVIANA ELIZABETH – JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES Nº 2 – 1º C.J. – DTE. DR. NIETO CLAUDIO FABIÁN” Expte. N° 4-O-14.-

Y CONSIDERANDO: 1) Que, a fs. 11 y en oportunidad de formular la denuncia el denunciante, Dr. Claudio Fabián Nieto, solicita con habilitación de día y hora y una vez ratificada la denuncia, que la secretaria de este Jurado se constituya en sede del juzgado, secretaria civil y proceda a levantar un acta, indicando cuantos expedientes se encuentran para decretar y desde que fecha, expresando en el acta el día que se realiza la medida, y cual es el cargo figura en el escrito, aun sin proveer. Reiterando tal petición a fs. 15.

2) Que, este Jurado entiende que lo solicitado, al constituir prueba anticipada, debe ser rechazado en virtud de los fundamentos que a continuación se exponen

En tal sentido, se debe señalar que la Ley Nº VI-0478-2005 (Texto Ordenado Ley XVIII-0712-2010 – Ley Nº VI- 0640-2008), en su art. 36, si bien faculta al Presidente del Jurado  a aceptar las diligencias de pruebas que por su naturaleza sean imposibles cumplir durante el juicio oral, sólo lo hace para ese supuesto y  lo solicitado en la causa no esta configurado dentro del mismo, toda vez que es verificable posteriormente, quedando comprendida ya como una facultad propia de la instrucción, por lo que deberá estarse al tiempo procesal oportuno.

Por lo expuesto SE RESUELVE: 1) Rechazar el pedido de prueba anticipada de fs. 11 in fine.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO. DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. CARLOS GUILLERMO MAQUEDA. DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ (h). DR. JORGE ARMANDO TOLLI. DR. CARLOS GABRIEL SAMPER. DIP. DR. ALEJANDRO CACACE. SRIA. DRA. GABRIELA B. OVIEDO HELFENBERGER.-